Carta de despido sin motivar ¿es despido nulo?

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Si recibo una carta de despido sin motivar ¿es despido nulo? ¿Qué motivos hay para el despido? ¿Qué pasa si recibo una carta de despido que está sin motivar? ¿Qué hago si recibo una carta de despido? ¿Puedo recuperar mi empleo si recibo una carta de despido sin motivar? El abogado experto en Derecho del Trabajo, Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla, explica qué hacer ante una carta de despido sin motivar y qué cuestiones hay que tener en cuenta al recibirla.

Carta de despido sin motivar ¿es despido nulo?

No, la nulidad de un despido la da las causas que motivan o en las que se justifica el despido pero el defecto formal de no establecer los motivos en la carta de despido no determina la nulidad sino la improcedencia.

Son despidos nulos aquellos cuyo móvil es alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Son también despidos nulos aquellos supuestos regulados en el artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido es el documento por el cual un empresario pone en conocimiento de su trabajador o trabajadores que va a despedirles.

El despido es obligatorio que sea comunicado por escrito sea cual sea el motivo del despido.

¿Qué requisitos tiene que incluir la carta de despido?

Dependiendo del motivo que da lugar al despido la carta debe contener unos u otros requisitos a pesar de ser muchos de ellos comunes para todos.

Requisitos de una carta de despido objetivo

Si nos encontramos ante un despido objetivo la carta debe expresar de forma clara y detallada cuales son los motivos que dan lugar a la decisión de extinción de la relación laboral no bastando con mencionar de forma vaga y genérica que por ejemplo la empresa está sufriendo pérdidas.

Además de detallar los motivos debe aportarse junto con la carta los documentos acreditativos que ejemplifican los motivos alegados.

Causas de un despido objetivo

Dentro del despido objetivo existen distintas causas por lo que en función del motivo alegado los hechos que se detallen variarán.

Si el despido objetivo está basado en:

  • La ineptitud del trabajador, en la carta de despido deberán indicarse que carencias tiene el trabajadores, que clase de funciones no puede o sabe realizar y como las mismas revisten tal gravedad que puedan dar lugar a un despido.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas, en cuyo caso habrá que especificar que modificaciones se han llevado a cabo, como el trabajador no se ha adaptado a las mismas, que gravedad reviste la falta de adaptación, el tiempo transcurrido desde las modificaciones hasta el despido y las medidas que se han adoptado a fin de que el trabajador se adapte a las modificaciones.
  • Motivos económicos, deben detallarse los datos que justifican la situación económica negativa de la empresa, aportar documentos que acrediten la misma y justificar como la amortización del puesto de trabajo ayudará a la situación económica de la empresa.
  • Motivos técnicos, en la carta de despido deben detallarse y justificarse los cambios adoptados en la empresa y como de ellos se desprende la necesidad de efectuar el despido.
  • Motivos organizativos, al igual que en el despido por motivos técnicos en la carta de despido deben detallarse y justificarse los cambios adoptados en la empresa y como estos cambios justifican la necesidad del despido.
  • Motivos productivos, si el despido viene motivado por el cambio en productos que se comercializan y en el cambio del rumbo empresarial, deben detallarse y justificarse los cambios en la demanda de los productos o servicios, como han ido evolucionando y como está la situación actual.

¿Cuándo se recibe la indemnización por despido objetivo?

Junto con la carta de despido se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.

¿Con qué antelación me tienen que entregar la carta de despido objetivo?

En los despidos objetivos la carta se debe entregar con un preaviso mínimo de 15 días conforme a la fecha de efectos del despido.

¿Qué debe incluir una carta de despido disciplinario?

Si nos encontramos ante un despido disciplinario, la carta debe describir y detallar de forma clara y concisa cuáles son los hechos que se atribuyen al trabajador y como los mismos encajan en la supuesta falta que se entiende cometida, es decir, no basta con mencionar unos hechos que se creen sancionables y asignarles una sanción sino que hay que encuadrar los mismos y detallar como estos son constitutivos de la falta que se imputa.

En cuanto a la descripción de los hechos esta debe ser lo más detallada posible, especificando día, hora y lugar.

¿Puede ser nulo un despido por una carta de despido mal hecha?

No, la falta de cumplimiento de los requisitos de la carta de despido no da lugar a la nulidad sino a la improcedencia del despido (despido improcedente).

Los hechos que pueden dar lugar a la declaración de nulidad de despido ya se han detallado en apartados anteriores.

La falta de cumplimiento de los requisitos de la carta de despido no da lugar a la nulidad sino a la improcedencia del despido

Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla , abogado especializado en Derecho del Trabajo
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¿Si firmo la carta de despido puedo luego pedir para que sea despido nulo?

Sí, no obstante siempre se recomienda que se firmen las cartas de despido con un «recibido no conforme».

¿Qué plazo tengo para pedir un despido nulo?

El plazo para impugnar un despido nulo es el mismo que para cualquier otro tipo de despido, siendo un plazo muy corto, 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido, por ello es altamente recomendable que tan pronto como se conozca el despido y su motivación se ponga en contacto con un abogado.

¿Puedo reclamar indemnización por un despido nulo?

Sí, pero es preciso distinguir entre la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de un derecho fundamental y la indemnización que se paga en los despidos improcedentes.

La declaración del despido como nulo no conlleva de facto la imposición de una indemnización pues la declaración de nulidad lo que supone es que este se tenga por no efectuado, el trabajador vuelva a prestar servicios en la mismas condiciones que tenía antes y se le abonen los salarios que dejó de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la reincorporación.

El despido nulo no conlleva como ya hemos dicho el abono de una indemnización, sin embargo es posible solicitar el abono de una indemnización por la vulneración de un derecho fundamental cuya cuantía e imposición dependerá del perjuicio causado.

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