Me cambian de centro de trabajo. ¿Puedo negarme al traslado?

Trabajador molesto al saber que le cambian de oficina

Si te encuentras en la situación de que te cambian de centro de trabajo, es natural que surja la pregunta: ¿puedo negarme al traslado? En este artículo, exploraremos tus derechos laborales y las consideraciones legales relacionadas con los cambios de centro de trabajo, brindándote información clave para tomar una decisión informada

¿Qué es la movilidad geográfica?

Se denomina movilidad geográfica al cambio de lugar de trabajo.

Puede ser de varios tipos. Algunos son a instancias del trabajador y otros a instancias de la empresa. También pueden ser individuales o colectivos. Pero vamos a centrarnos en aquellos supuestos en los que la empresa ordena a un trabajador un cambio del centro de trabajo a otro centro distinto de la misma empresa. Es lo que se denomina comúnmente como traslado.

Pero no todos los cambios de centro de trabajo son propiamente traslados. Para que haya traslado como tal, el cambio de centro de trabajo debe tener vocación de permanencia e implicar, a su vez, un cambio de residencia del trabajador.  De esta forma, si un trabajador cambia de centro de trabajo dentro de la misma ciudad, no se puede hablar de traslado. 

Debe tenerse en cuenta que el cambio de residencia ha de apreciarse objetivamente, con independencia de que el trabajador opte por permanecer residiendo en su lugar de origen. Hay que estudiar cada caso concreto para saber si estamos ante un cambio de centro de trabajo que exige un cambio de residencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta es la distancia entre el nuevo centro y el domicilio del trabajador. Si el convenio colectivo no lo regula, no hay una distancia concreta a partir de la cual ya se puede hablar de traslado. 

Algunas sentencias aplican parámetros como 30 Kms de distancia o desplazamientos que superan entre la ida y la vuelta un 25% de la jornada de trabajo (como serían más de dos horas entre ida y vuelta para hacer una jornada de 8 horas de trabajo). En otros casos también se puede tener en cuenta las comunicaciones, los medios de transporte disponibles, el gasto de transporte, etc. 

En fin, que depende de cada caso concreto, como el de un trabajador que cambiaron de Marbella a Málaga, con centros de trabajo separados 56 KM. En este supuesto el Tribunal Supremo concluyó que no era propiamente un traslado y  además se consideró que era una solución adecuada que tenía que ver con la prevención de riesgos laborales. 

¿En qué casos el traslado del centro de trabajo está justificado?

La empresa debe justificar la necesidad del traslado mediante razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto de los Trabajadores,  Art. 40,  define estas causas como “…. las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”. Se trata de una definición muy amplia, en la que caben todos los traslados que se consideren racionales e idóneos para corregir deficiencias en la empresa. 

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¿Qué pasa si me opongo al traslado?

Si se trata realmente de un traslado, porque exige cambio de residencia, el trabajador tiene varias opciones:

.- Acatar el traslado. Si el trabajador se incorpora al nuevo centro de trabajo tiene, eso sí, derecho a una compensación por gastos.

.- Extinguir el contrato. El propio trabajador pone fin a la relación laboral, sin necesidad de acudir al Juez. En este caso el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. 

.- Impugnar el traslado, de la forma que veremos seguidamente.

¿En qué casos no es legal el traslado?

En los traslados individuales el único requisito formal es que la empresa lo notifique al trabajador con una antelación de 30 días a la fecha de efectos. Esa comunicación debe expresar el centro de trabajo de destino, las razones del traslado y la fecha de efectos. 

Aún cumpliendo con el requisito de la notificación, el traslado, para ser legal, debe estar justificado, como hemos señalado anteriormente. El traslado debe ser una medida racional e idónea motivada por razones económicas técnicas, organizativas o de producción. En la práctica eso significa que la empresa no puede trasladar a los trabajadores por capricho o por motivos disciplinarios más o menos encubiertos..  

¿Cómo puedo impugnar el traslado?

El trabajador puede impugnar el traslado cuando no acata la decisión y  tampoco quiere extinguir el contrato. Si cree que los motivos alegados por la empresa no son ciertos o son insuficientes, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social. Existe un procedimiento específico para este tipo de demandas. Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente.  

El objeto de este procedimiento es la revocación de la medida empresarial, es decir, que el trabajador vuelva al centro de trabajo inicial. 

Es importante tener en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de sólo 20 días hábiles , igual que en los procedimientos de despido, si bien en este caso el plazo empieza a cantar desde la comunicación por escrito. 

Formulada la demanda, el juzgado puede pedir un informe urgente a la Inspección de Trabajo, que se referirá a los hechos invocados por la empresa y, en su caso, demás circunstancias. El juicio debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda.

La sentencia debe dictarse en el plazo de cinco días. Declarará el traslado justificado o injustificado. En el primer caso el trabajador tiene 15 días para extinguir el contrato. Si el traslado es injustificado el trabajador volverá a su antiguo centro de trabajo. 

¿Qué va a pasar una vez impugne el traslado?

Ya hemos visto cómo se va a desarrollar el procedimiento en el Juzgado. Lo que cabe señalar ahora es que, aunque se impugne el traslado, la orden empresarial es ejecutiva. Ello quiere decir que el trabajador no puede tomarse la justicia por su mano y debe acatar el traslado mientras no recaiga sentencia que lo declare injustificado.  

Que vamos a hacer para ayudarte a ganar tu caso

Si eres una empresa y estás pensando en hacer traslados de trabajadores, piensa que, antes de tomar ninguna medida, hay que asesorarse convenientemente. Las razones que la empresa pueda tener, por muy lógicas que le parezcan al empresario, deben ser convenientemente explicadas y puestas en contexto. Nosotros estudiamos todos los asuntos en profundidad y, lo que es casi más importante, sabemos cómo plantearlos y defenderlos en un Juzgado.

Si eres un trabajador al que han comunicado un traslado, recuerda que sólo tienes 20 días hábiles para impugnarlo. No tomes decisiones precipitadas, como extinguir el contrato sin más, o no acatar la orden de traslado. Podemos ayudarte,  examinando tu caso a fondo y valorando todas las posibles salidas, incluida la negociación con la empresa.  

Ejemplos de casos en los que se impugna el traslado al nuevo centro de trabajo

Los casos más frecuentes, en la práctica, son aquellos en que la decisión de traslado viene precedida de una cierta conflictividad.  Es bastante común que el traslado pueda parecer, en realidad, la forma en que el empresario tensa la cuerda para obtener, como poco, un despido más barato. 

Normalmente de poco valen al trabajador las alegaciones del tipo “_ ¿Por qué yo y no otro?”. Sí le convendrá aportar indicios, si los hay, de discriminación. Como también sacar a relucir anteriores desencuentros con la empresa.  Sobre todo debe, desmentir la justificación de las causas alegadas  

Por su parte, la empresa debe centrarse en hacer ver que su decisión es objetiva, racional e idónea. 

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José Ramón Millán Cidón?

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