¡Ayuda, tengo un ERTE!

AYUDA, ERTE, CORONAVIRUS

¿Necesitas ayuda con tu ERTE? ERTE significa «Expediente de Regulación Temporal del Empleo». Implica una hibernación del contrato de trabajo a la espera de que pueda reabrir el negocio en condiciones de viabilidad económica. Se está negociando cómo será la incorporación de los trabajadores en ERTE a sus puestos, porque se exige la readmisión. Veamos más detalles.

Los y las profesionales del derecho laboral estamos recibiendo en el último mes cientos de preguntas sobre las más diversas cuestiones relacionadas con el mundo del derecho del trabajo.

He seleccionado algunas de las que he recibido por si pueden resultar de vuestro interés.

No quisiera resultar extremadamente descriptiva, así que tendrán un desarrollo limitado y un lenguaje lo más coloquial posible, para que pueda entenderlas el mayor número posible de personas, sin dejar de lado el marco jurídico.

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Tengo un contrato fijo discontinuo. ¿Pueden finalizarlo o han de incluirme en el ERTE?

Si usted está trabajando en el momento en que se produjo la causa que le impide continuar prestando servicios, ha de ser incluido en el ERTE, pasará a percibir la prestación por desempleo y durante 90 días esta no se le “descontará de su paro”. Es decir, pasados los 90 días usted tendrá íntegro el paro que haya generado. A partir de ese momento ya comenzará a “gastar de su paro”

En cualquier caso, aquellas personas con contrato fijo discontinuo que fueron dadas de baja como si finalizase la actividad se les ha reconocido también el derecho a la percepción de los 90 días de desempleo. 

Trabajo para una concesionaria de servicios del sector público, pueden realizar un ERTE aún cuando la actividad esté paralizada por orden gubernamental? (En el caso concreto la concesionaria gestionaba un gimnasio)

No. El Real Decreto 8/2020 establece de manera clara, en su artículo 34.4, que las empresas concesionarias de servicios públicos que vean imposibilitada la prestación de servicios, han de acudir al mecanismo previsto legalmente de “restablecimiento del equilibrio económico del contrato”

Esto significa que la Administración, una vez acreditadas las pérdidas o gastos en que haya incurrido la empresa como consecuencia de la situación generada en este caso por el Covid19, ha de compensar dicha pérdida. También en lo que se refiere a los costes salariales.

¿Pueden despedirme mientras estoy en ERTE?

Nunca con las mismas causas que motivaron el ERTE. Es decir, si usted se encuentra en un ERTE motivado por la situación derivada del COVID19 no pueden despedirle por la misma causa. 

Cuestión diferente sería si la causa es ajena a la que motivó el ERTE. 

Lo explicaré con un ejemplo. Carlos trabaja de vigilante de seguridad para la empresa “Seguridad Pascual”. Presta servicios para la misma en un único centro de trabajo, pongamos que presta servicios de vigilancia en una inmobiliaria, situada en la Calle Perico, 13, de A Coruña. La inmobiliaria cierra temporalmente como consecuencia del COVID19, y entonces a Carlos su empresa lo incluye en un ERTE. Pasados dos meses la inmobiliaria cierra, porque los dueños han decidido alquilar el local y vivir de las rentas del mismo. Así, finaliza el contrato entre Seguridad Pascual y la inmobiliaria.

En este caso considero que sería posible acudir a un despido por causas objetivas, así que sí sería posible un despido.

Mi empresa ha presentado un ERTE. ¿Cuánto tiempo tardaré en cobrar la prestación por desempleo?

No es una respuesta fácil. En principio la autoridad laboral tiene cinco días para pronunciarse sobre el mismo. Este plazo muchas Comunidades Autónomas, como Galicia, lo han ampliado a diez días. Hablamos siempre de días hábiles, por lo que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Tanto si lo aprueban en dicha fecha como si no contestan, se entiende aprobado, en el primer caso por resolución expresa y en el segundo por silencio administrativo. 

En el momento de presentar el ERTE la empresa ha de comunicar los datos de los trabajadores, tiene cinco días de plazo para ello, incluido el número de cuenta.

Una vez aprobado el ERTE la tramitación pasa de las autonomías al Servicio Público de Empleo Estatal, que ha comprobar la veracidad y corrección de sus datos y proceder a incluirlo en la “remesa” Para simplificarlo, es como una empresa, han de incluir sus datos en formulario de nóminas para poder pagarle.

El SEPE viene pagando el día 10, si sus datos han entrado antes del último día del mes anterior, usted debería percibir la prestación el día 10 del mes siguiente. Por ejemplo, si sus datos entran antes del 30 de abril, usted debería cobrar el 10 de mayo. En caso contrario deberá esperar al 10 de junio.

Si bien es cierto que esta es la teoría la práctica es que tanto autoridad laboral autonómica como servicio público de empleo estatal están desbordados. Imagínese lo que es introducir los datos de más de cuatro millones de personas que pueden estar en ERTE en este momento. No lo comento como justificación, sino meramente como explicación de los retrasos en el cobro de las prestaciones, que están dejando a muchas personas en situación difícil.

Contacta con la abogada

Soy trabajadora de una empresa que no ha paralizado la actividad. La empresa, a pesar de haberlo solicitado, no nos entrega material de protección, ¿qué debemos hacer?

En primer lugar, en caso de que los haya, ponerlo en conocimiento de los Delegados de Prevención o del comité de empresa o delegados sindicales. Ellos sabrán cómo actuar.

En caso de que en su empresa no haya representación sindical puede acudir usted igualmente a cualquier sindicato a poner en su conocimiento dicha situación, seguramente podrán ayudarle.

En último término ha de acudir o comunicar su caso a la Inspección de Trabajo, para que obligue a la empresa a tomar las medidas de protección adecuadas para garantizar la salud de los y las trabajadoras.

He sido incluido en un ERTE, ¿pueden “sacarme” del mismo y obligarme a incorporarme a mi puesto de trabajo?

La respuesta es sí, pero el procedimiento será diferente en función del tipo de ERTE.

Así, si el ERTE es por fuerza mayor el empresario puede determinar que necesita sus servicios, por lo que puede desafectarle del ERTE. El empresario deberá comunicarle por escrito que ha de reincorporarse, comunicándolo igualmente al SEPE. Tendrá usted que volver a trabajar y el empresario abonar su salario.

Si el ERTE es por causas objetivas la desafección ha de ser consensuada con la representación legal de los trabajadores o comisión representativa de los mismos que se haya elegido al efecto. Así, habrán de convocarse las reuniones que sean necesarias, la empresa deberá aportar la documentación y justificación de su pretensión y habrán de llegar a un acuerdo. Ello salvo que se hubiese pactado en el primer acuerdo (negociación para aprobar el ERTE) que se podría llevar a cabo la desafectación simplemente comunicándolo al SEPE y al trabajador afectado.

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