Si soy autónomo colaborador y me despiden, ¿tengo derecho a indemnización?

¿Tengo derecho a indemnización si soy autónomo colaborador y me despiden?, ¿cuáles son mis derechos como autónomo colaborador?, ¿cuándo me pueden dar de alta como autónomo colaborador?, ¿cuál es el plazo para reclamar indemnización si soy autónomo colaborador? Javier Monge Abad abogado experto en Derecho del trabajo, nos cuenta todo lo que necesitamos saber al respecto.

¿En qué consiste la figura del autónomo colaborador?

Lo primero que conviene recordar es que los autónomos colaboradores son aquellos trabajadores que, en lugar de estar dados de alta en el régimen general, se ven obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Esto se debe a que prestan sus servicios para un familiar de hasta segundo grado de parentesco con el que además conviven.

Diferencias entre autónomo colaborador y autónomo económicamente dependiente

Cabe distinguir y separar la figura del “autónomo colaborador” de la del “autónomo económicamente dependiente” las cuales regulan supuestos distintos pero que muchas veces se confunden una con otra.

En este sentido podemos definir al autónomo económicamente dependiente como aquella persona que ejerce una actividad por cuenta propia pero que factura como mínimo un 75% para un mismo cliente. 

Entonces, ¿figura el autónomo dependiente de alta en el régimen de autónomos?

Por tanto, el autónomo económicamente dependiente también figura de alta en el régimen de autónomos, pero no por prestar servicios para un familiar que es el titular de la actividad, sino que él es el titular de la actividad pero depende económicamente de un único cliente al que factura más del 75% del total de sus ingresos.

¿Me pueden despedir si soy autónomo colaborador?

Aclarado lo anterior, la primera duda que suele surgir es si el empresario puede despedir a un autónomo colaborador.

La respuesta en este sentido es afirmativa, pudiendo el empresario dar por finalizada, en cualquier momento, la prestación de servicios por parte del autónomo colaborador.

A la finalización de su contrato, tendrán derecho a percibir las cantidades generadas por su trabajo y que estuvieran pendientes de abono en dicho momento.

Javier Monge Abad, abogado especializado en Derecho del trabajo.

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¿Cuáles son mis derechos si soy autónomo colaborador y me despiden?

Las consecuencias del despido de un autónomo colaborador no tienen nada que ver con las de un trabajador por cuenta ajena, siendo una de esas diferencias la falta de indemnización en caso de despido del autónomo colaborador.

A lo que sí tendrá derecho el autónomo colaborador que es despedido es al cobro de la “prestación por desempleo” en la modalidad específica regulada para los trabajadores autónomos.

¿Cuándo tengo derecho a cobrar una indemnización si soy autónomo colaborador y me despiden?

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores respecto de la falta de indemnización por despido en el caso de los autónomos colaboradores, se pueden dar ciertos supuestos en los que el “trabajador” sí que tendría derecho a indemnización.

Este es el caso de los trabajadores que han sido dados de alta como autónomos colaboradores cuando realmente son asalariados, esto es, trabajadores por cuenta ajena. 

¿Cuándo me pueden dar de alta como autónomo colaborador?

Cabe aclarar que el dar de alta a una persona en el régimen de “autónomo colaborador” o en el “régimen general” no se trata de una opción que libremente pueden elegir la empresa o el trabajador.

Esta decisión depende de las características de la relación existente entre el titular de la actividad y el trabajador y el modo en que se prestan los servicios. 

¿Qué características debe reunir el autónomo colaborador?

En el primer punto de este artículo ya se ha hecho referencia a las características que definen al trabajador autónomo colaborador, pero además de la familiaridad con el titular de la actividad, lo esencial es que entre el trabajador y el empresario no exista las notas de dependencia y ajenidad propias de los trabajadores por cuenta ajena. 

 Esto quiere decir que, por el hecho de que exista una relación de parentesco con el titular de la actividad, no siempre el alta será como autónomo colaborador.

Entonces, ¿qué hay que tener en cuenta?

Lo que habrá que analizar es, si en el supuesto concreto, existe la relación de dependencia y ajenidad del trabajador con la empresa, esto es:

  • Si el trabajador está sometido a un horario y directrices impuestas por el titular de la actividad
  • Hay que tener en cuenta si el trabajador es partícipe del rendimiento económico de la de la actividad
  • Si los medios de producción son ajenos al trabajador, etc…

Estas cuestiones pueden llegar a ser complejas y el análisis hay que hacerlo en cada caso en concreto para poder valorar si el encuadramiento correcto es como autónomo colaborador o trabajador por cuenta ajena.

¿Tengo derecho a indemnización si soy autónomo colaborador?

Aclarado lo anterior, cabría darse la situación de que un autónomo colaborador pudiera llegar a tener derecho a indemnización por despido en el supuesto de que realmente nos encontráramos en una relación laboral que deba calificarse de “cuenta ajena”.  

En este caso, el “autónomo colaborador” tendrá derecho a la misma indemnización por despido que corresponde a cualquier trabajador dado de alta en el régimen general.

¿Cómo puedo reclamar una indemnización por un despido improcedente si soy autónomo colaborador y me despiden?

Considerando que lo que se estaría defendiendo es que nos encontramos ante una relación por cuenta ajena, la forma de reclamar la indemnización por despido sería la misma que en el caso de un trabajador ordinario.

Es decir, para reclamar una indemnización deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social previo intento de conciliación ante el Servicio de Mediación. 

¿Tengo que demostrar que estoy desarrollando mi actividad en calidad de autónomo por cuenta ajena?

Cabe matizar que dentro del propio procedimiento judicial habrá que demostrar que realmente nos encontramos ante una relación laboral “por cuenta ajena”, ya que en caso contrario la reclamación no prosperará. 

¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización si soy autónomo colaborador y me despiden?

Continuando con el supuesto de que la relación laboral fuera realmente de trabajador por cuenta ajena y no de autónomo colaborador, el plazo de reclamación será el ordinario para una acción por despido.

Es decir, el plazo será de 20 días hábiles a contar desde la fecha efectiva del despido o desde la comunicación del mismo si esta es posterior.

¿Cuánto dura el proceso para reclamar la indemnización si soy autónomo colaborador y me despiden?

El procedimiento de reclamación es el habitual de las demandas de despido, por lo que tiene prioridad sobre otro tipo de procedimientos laborales como los de reclamación de cantidad, pero la duración del mismo dependerá del Juzgado en que recaiga el asunto y de lo saturado que esté el mismo.

¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que avisar del despido si soy autónomo colaborador?

Para este tipo de relaciones no existe regulado ningún plazo concreto de preaviso para dar por finalizado el contrato, por lo que no se requiere que se preavise con antelación de la extinción del mismo.

¿Tengo derecho a finiquito si soy autónomo colaborador y me despiden?

Los autónomos colaboradores también tienen derecho a percibir una retribución por la prestación de su trabajo, la cual vendrá fijada por su categoría profesional y lo definido en el convenio colectivo de aplicación o acuerdo alcanzado.

Como consecuencia de ello, a la finalización de su contrato, tendrán derecho a percibir las cantidades generadas por su trabajo y que estuvieran pendientes de abono en dicho momento:

  • Nómina
  • Vacaciones
  • Pagas extras, etc.

¿Cuánto puedo reclamar de indemnización si soy autónomo colaborador y me despiden?

Como ya se ha comentado con anterioridad, a la finalización de la relación de trabajo de un autónomo colaborador este no tiene derecho a percibir indemnización alguna.

No obstante, si nos encontráramos en el supuesto de que la relación laboral fuera realmente de trabajador por cuenta ajena y no de autónomo colaborador, la indemnización a percibir sería la misma que la de un trabajador ordinario.

¿De qué dependerá la cuantía de la indemnización?

Por tanto, la cuantía de la indemnización dependerá de la clase de despido de que se trate:  

Despido improcedente

33 días por año o readmisión.

Despido objetivo

20 días por año.

Despido disciplinario

Sin indemnización.

Despido nulo

Readmisión más daños y perjuicios. 

¿Puedo reclamar daños y perjuicios si soy autónomo colaborador y me despiden?

El hecho de que el autónomo colaborador no tenga derecho a percibir la indemnización por despido que la legislación laboral reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, no quiere decir que no pueda reclamar al titular de la actividad una indemnización por daños y perjuicios si considera que la extinción del contrato le ha causado un perjuicio que no tiene obligación de soportar.

Soy autónomo colaborador: ¿cómo puedo calcular mi indemnización?

Al contrario del caso de las indemnizaciones por despido de un trabajador por cuenta ajena las cuales vienen definidas por ley (33 días por año para despido improcedente, 20 días por año en caso de despido objetivo, etc…), en el caso de los autónomos colaboradores no existe ninguna normativa que fije un criterio objetivo a la hora de cuantificar la posible indemnización.

¿Quién tiene que demostrar y calcular el importe de la indemnización por daños y perjuicios?

Por ello tendrá que ser el reclamante quien, no solo demuestre que ha existido un daño y perjuicio, sino que además cuantifique el mismo en base a criterios cuya aplicación tendrá que defender ante el Juzgado. 

Considero que este tipo de reclamación no tiene naturaleza laboral y que por tanto se tendría que presentar en los Juzgados de Instancia civiles y no ante los Juzgados de lo Social.

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