Alta médica con secuelas accidente laboral

Alta médica con secuelas accidente laboral

Alta médica con secuelas accidente laboral: ¿Qué se consideran secuelas de un accidente laboral? ¿Quién decide cuándo darme el alta médica después de haber sufrido un accidente laboral? ¿Se puede recurrir este alta? ¿Qué hacer si me dan el alta pero tengo secuelas? ¿Deben indemnizarme las secuelas? Amaya Rodríguez Sanz Montalvo, abogada especializada en Derecho de la seguridad social, Derecho del trabajo y Derecho colectivo del trabajo, nos responde estas preguntas a continuación.

¿Qué se consideran secuelas de un accidente laboral?

Las secuelas de un accidente laboral son las lesiones y/o limitaciones que subsisten tras acaecer el accidente laboral.

Vienen reguladas en el artículo 201 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa”.

Estas secuelas puedes ser meramente estéticas (cicatrices) o bien limitantes (dolor, falta de movilidad, cojera, etc).y pueden dar lugar a unas lesiones permanentes no invalidantes o al reconocimiento de un grado de Incapacidad (Parcial, Total para la profesión habitual, Absoluta o Gran Invalidez).

Si las secuelas que padeces te impiden realizar tu trabajo, entonces se debe solicitar una Incapacidad Permanente en grado de total para el desempeño de la profesión habitual. En ese caso, no podrás ejercer la actividad que venías desempeñando pero sí cualquier otra compatible con tus lesiones.

Amaya Rodríguez Sanz Montalvo, abogada especializada en Derecho de la seguridad social, Derecho del trabajo y Derecho colectivo del trabajo.

¿Quién decide cuándo darme el alta médica después de sufrir un accidente laboral?

Las responsables de los procedimientos derivados de un accidente laboral son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Si sufres un accidente laboral lo primero que has de hacer es, tras pedir a la empresa el volante de asistencia para que puedas ser visto por la Mutua, acudir a ésta, y ellos se harán cargo de tu proceso hasta el alta médica o hasta que consideren que tus patologías son de origen común (salvo que la empresa tenga concertadas con la Mutua las contingencias comunes también).

¿Se puede recurrir el alta médica después de sufrir un accidente laboral?

Por supuesto. En el caso de que te den el alta médica y consideres que no puedes trabajar se debe impugnar ese alta. Para que prospere dicho recurso tienen que concurrir los requisitos recogidos en el artículo 169 de la Ley general de la Seguridad Social:

  • 1º) Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • 2º) Estar impedido para el trabajo.

A la hora de recurrir, es muy importante respetar los plazos procesales.

 ¿Qué hacer si me dan el alta médica pero tengo secuelas de un accidente laboral?

Depende de cuáles sean esas secuelas.

Secuelas no te incapacitan más del 33%

Si tienes lesiones que no te incapacitan más allá del 33% para el desempeño de tu profesión habrá que solicitar unas lesiones permanente no invalidantes.

Secuelas no te incapacitan más del 33%

Si éstas te incapacitan en un porcentaje mayor al 33% pero puedes realizar el resto de las actividades propias de tu puesto de trabajo, entonces se debe solicitar una Incapacidad Permanente Parcial, en cuyo caso percibirás una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.

Secuelas que impiden tu trabajo

Si las secuelas que padeces te impiden realizar tu trabajo, entonces se debe solicitar una Incapacidad Permanente en grado de total para el desempeño de la profesión habitual. En ese caso, no podrás ejercer la actividad que venías desempeñando pero sí cualquier otra compatible con tus lesiones. Percibirás el 55% de tu base reguladora si eres menor de 55 años y si eres mayor y cumples una serie de requisitos (fundamentalmente el hecho de no trabajar) entonces el 75%.

Secuelas con las que no puedes realizar ninguna actividad

Y, por último, si esas secuelas derivadas del accidente laboral te limitan hasta el punto de no poder realizar actividad alguna, por muy sedentaria que sea entonces serás merecedor de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta tenido derecho al 100% de tu base reguladora.

Si requieres asistencia de una tercera persona

También se puede solicitar un grado de Gran invalidez si requieres de asistencia de tercera persona…

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¿Deben indemnizarme por las secuelas de un accidente laboral?

Claro que sí.

En la jurisdicción Social no disponemos de un baremo propio por lo que se aplica habitualmente el de accidente de tráfico. Llevamos mucho tiempo reclamando dicha solución para poder valorar las secuelas derivadas de un accidente laboral y no de tráfico, pero seguimos a la espera del legislador.

El baremo se recoge en el  Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Texto consolidado); y se actualiza anualmente (Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones para el año 2020 y se acuerda hacerlas públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/

Según el Artículo 49 del citado  Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Las actualizaciones del baremo deben producirse tomando como referencia la revalorización de las pensiones. Las pensiones correspondientes al año 2021 deben revalorizarse en un 2,5%, teniendo en cuenta que para 2022 el índice de revalorización de las pensiones es también de un 2,5%. La suma de los dos incrementos arroja un resultado del 4,13% en el baremo del presente año 2022.

Según las secuelas que te hayan quedado puedes reclamar. Por ejemplo puedes solicitar:

  • Día de perjuicio personal básico
  • Día de perjuicio personal particular en grado moderado
  • Día de perjuicio personal particular en grado grave
  • Día de perjuicio personal particular en grado muy grave.

·        Intervenciones Quirúrgicas.

  • Secuelas postraumáticas.
  • Perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  • Etc.

Además de ello, los Convenios Colectivos suelen recoger indemnizaciones adicionales para el supuesto de reconocimiento de algún tipo de Incapacidad Permanente (póliza de Convenio).

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15 comentarios en “Alta médica con secuelas accidente laboral”

  1. He tenido un accidente laboral calificado como grave, amputación traumática de parte del dedo pulgar derecho ,a los 3 meses la mutua me da el alta,y el INSS lo ratifica.. Quiero saber quién me paga las indemnizaciones,aún no tengo ni fuerza y he perdido sencibilidad, nervios y arterias.

  2. Me quieren dar el alta por un accidente laboral por rotura de tendones de hombro con operación por la cual me ha quedado secuela tengo derecho a indemnización y ha impugnar el alta ya que no tengo fuerza en ese brazo que es el derecho

  3. Me ha dado de alta la mutua por accidente laboral ( fractura de vértebras) , impugne el alta , si se confirma el al alta, me pueden despedir sin pagarme los 17 años trabajados ?

  4. Matias Morales Hernández

    Hola, el 24 octubre del 2022 estuve un accidente laboral amputación de la falange distal de la mano derecha, y llevo cuatro meses y el dedo me duele muchos y no puedo hacer nada , he estado haciendo rehabilitación y no mea servido de nada sigo igual con muchos dolores, soy operario de maquinaría ebanista con 61 años y con el 65 % de discapacidad desde año 2007 como la mutua me dado el alta pues yo he impugnado el alta y estoy a la espera de que me digan algo la INSS . la mutua dió el informe medico el día 24 de Marzo y no me dicen nada. en caso de que la INSS me deniege la incapacidad para recurrir saludos

  5. Buenos días:
    Quería consultarle sobre un accidente laboral, con rotura de femur, pelvis, radio, muñeca, costillas.
    Despúes de varias operaciones, el afectado lleva prótesis de pelvis, fémur, barras metálicas, tornillos….etc…
    El accidente fue hace 7 meses, como debemos actuar, a la hora del tribunal médico, indemnización, o incapacidad para realizar su trabajo??

    Gracias

    Un saludo

  6. Buenos dias:
    Tengo fractura de vertebra D9 llevo 9 meses de baja, sigo con dolores despues de tener un corset y hacerme una infiltracion en la columna.
    Me quiere dar el alta la mutua. Que tengo que hacer?

  7. Tuve un accidente initinere i me fracture la muñeca(radio y cubito) Me intervinieron quirúrgicamente y después de 5 meses de baja me mandan a hacer un estudio biomecánico que determina que tengo 60% de fuerza y 66% de movilidad. Con estos parámetros me dan el alta laboral pero me indican que siga con la rehabilitación al terminar la jornada laboral y próxima visita médica en 2 semanas.
    Soy administrativa y la mutua afirma que el estudio indica que puedo trabajar dado mi puesto de trabajo pero que tengo que seguir la rehabilitación que me ofrece la propia mutua.
    Los parámetros de fuerza y movilidad permiten la incorporación al trabajo?? Pueden ser motivo de indemnización como secuela?

  8. Hola accidente trabajo me operaron del hombro del rode y lambrum llevo un tornillo y despues de 11 meses me dan el alta con secuelas y la bioquimica dice que no tengo nada de fuerza y rotacion brazo leve. Si la mutua me llama para indemnizacion y firmo ,podre pedir grado al innss tengo q pasar tribunal medico. No puedo ejercer mi trabajo y ninguno que requiera fuerza, la empresa me ha incorporado a oficina.

  9. Hola en el año 2021 tuve accidente laboral estuve de baja 3 mese esguince grado 2 donde perdí la movilidad del tobillo tuve un seguimiento por la mutua donde el 28 de abril 2022 me operaron de urgencia de la misma lesión, e perdido movilidad del tobillo más no puedo caminar bien pq me dejaron coja. El 19 de mayo del 2023me dieron el alta en la mutua y en la seguridad social, volví a mi trabajo de dependienta, se puede pedir indemnización por las secuelas !!?

  10. JOSÉ PARRILLA BUEO

    El próximo día 21 de noviembre se cumple un año de mi baja laboral por rotura del supraespinoso brazo izquierdo del cual he sido intervenido el día 11/8/23.
    Temo que se me proponga para una incapacidad cuando me falta mes y medio para mi jubilación anticipada como policia local y ello me suponga pérdida economica en mi pensión
    Estoy valorando el alta voluntaria, incorporarme a labores administrativas y esperar ya mi jubilación ya que me han quedado secuelas.

  11. Buenas noches,llevo 8 meses de una artroscopia de mi hombro derecho y tengo ciertas limitaciónes con el brazo,mucho dolor,ardor y fuerza tengo poco.
    El lunes me dieron el alta y no me siento bien.
    No sé que debo hacer.
    Un saludo

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