¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el despido?

despido

¿Te han despedido y no sabes qué hacer?, ¿conoces cuál es el plazo para reclamar un despido?, en el artículo de hoy el abogado experto en Derecho Laboral, Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, resuelve todas las dudas relacionadas a un despido.

Introducción

Cuando nos entregan una carta de despido y no estamos de acuerdo con las causas que vienen en esta lo que hay que hacer es impugnarlo. Lo primero que hay que saber es que el plazo para hacerlo es muy corto, 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos por eso es imprescindible que en cuanto te entreguen la carta de despido te pongas en contacto con un abogado.

En España gran parte de los despidos que se llevan a cabo no son conformes a Derecho, esto quiere decir que las causas que vienen reflejadas en la carta de despido no son ciertas o no son suficientes para dar lugar al mismo.

Los pasos para impugnar un despido son los siguientes:

1. Presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación

Existen modelos oficiales de papeleta de conciliación pero siempre es recomendable que la papeleta sea redactada por un abogado a fin de que exponga todos los hechos que sean relevantes, hechos que se reflejarán también en el escrito de demanda en caso de que sea necesario interponerla para que así no se nos alegue de contrario que se han introducido hechos nuevos.

El contenido mínimo que debe tener la papeleta de conciliación viene recogido en el BOE y es el siguiente:

  1. Datos personales de los interesados.
  2. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario.
  3. Enumeración clara de los hechos, en el caso de despido se informará de los hechos alegados por la empresa y la fecha de efectos.
  4. La fecha y la firma.

Presentada la papeleta, el organismo ante el que se presenta cita al empresario y al trabajador para que acudan a lo que se llama Acto de Conciliación.

2. Asistencia al Acto de Conciliación

En este acto se intenta llegar a un acuerdo entre las dos partes sobre la indemnización que corresponde al trabajador en caso de que el despido o las causas expuestas en la carta de despido no sean reales o las mismas no sean suficientes para dar lugar al despido.

Si se consigue llegar a un acuerdo en ese acto, se refleja el mismo en un documento conocido como Acta de Conciliación.

¿Qué se refleja en el acta de conciliación?

En el acta de conciliación se reflejan la fecha de efectos del despido, la indemnización que se acuerda por este y la forma de pago, es decir, se especifica si se abonará en un único plazo o en varios, si la indemnización se abonará mediante transferencia bancaria o si se abonará mediante un cheque bancario.

Otra posibilidad es que se acuerde la readmisión del trabajador junto con el abono de los salarios de tramitación.

Para el supuesto de que el acto de conciliación termine con acuerdo podemos dar por finalizado el procedimiento de despido salvo en el caso de que aún habiendo llegado a un acuerdo, el empresario no nos abone lo acordado, en cuyo caso podríamos iniciar un procedimiento de ejecución ante los Juzgados de lo Social para cobrar lo acordado.

Si por el contrario no se alcanza un acuerdo habrá que interponer una demanda ante la vía jurisdiccional social acreditando que se ha intentado alcanzar un acuerdo pero que no ha sido posible, ya sea porque el empresario no se ha presentado al acto de conciliación o porque no hemos conseguido acercar posturas.

Finalizado el acto de juicio, este queda visto para sentencia, la cual una vez publicada puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.

Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, abogado especializado en Derecho del trabajo.

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¿Cuál es el plazo para reclamar el despido?

Es importante saber que el procedimiento por despido tiene un plazo de 20 días hábiles en total, esto quiere decir que dentro del plazo de 20 días hay que interponer tanto la papeleta como la demanda en el caso de que en la conciliación no se alcance un acuerdo.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de 20 días durante un máximo de 15 días hábiles. Esto quiere decir, que si presentamos la papeleta de conciliación el día 5 de los 20 días hábiles que tenemos, el plazo quedará en suspenso hasta pasados esos 15 días o celebrada la conciliación en cuyo momento continuará el cómputo de los 15 días restantes que tenemos para presentar la demanda.

Actualmente y debido a la situación derivada del COVID-19, al estar todos los organismos públicos saturados no se están celebrando casi actos de conciliación por lo que el procedimiento ha variado ligeramente con respecto a la forma en que venía siendo.

Como no se cita en la mayoría de los casos para el acto de conciliación ahora se viene presentando la demanda prácticamente a continuación de la presentación de la papeleta. Aludiendo en el escrito de demanda a esta circunstancia y aportando a posteriori un certificado que emite el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por el cual se refleja que han pasado más de 30 días desde la presentación de la papeleta y que por tanto se tiene por intentada la conciliación.

3. Presentación de la demanda

En la demanda, al igual que en la papeleta de conciliación, existe un contenido mínimo que debe contener y que viene regulado en el BOE.

En síntesis el contenido de la demanda es el siguiente:

a) La designación del órgano ante el que se presenta y la modalidad procesal por la cual debe ir el procedimiento.

b) La designación del demandante.

c) La enumeración clara y concreta de los hechos en base a los cuales presentamos la demanda y todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

d) Lo que se pide.

e) Fecha y firma.

Presentada la demanda, se recibirá notificación del Juzgado en la cual se expone si la misma se admite a trámite, si se admite provisionalmente a expensas de que se subsane algún defecto o se aporte documentación que no se aportó o si la misma se inadmite.

Si la demanda es admitida se señala fecha para la celebración de los actos de juicio y conciliación.

4. Acto de Juicio- Conciliación

Llegado el día del juicio y antes de celebrar el mismo se celebra una nueva conciliación entre las partes para ver si es posible alcanzar algún acuerdo, esta conciliación debe celebrarse ante el letrado de la administración de justicia aunque en la práctica suele hacerse únicamente entre los abogados y en los pasillos de los juzgados.

En caso de alcanzarse un acuerdo podemos dar por concluido el procedimiento de despido, salvo que como ya hemos dicho, el empresario no cumpla con lo acordado, en cuyo caso se presentará demanda de ejecución.

Si por el contrario no se alcanza acuerdo las partes entrarán en sala donde expondrán sus argumentos y practicarán la prueba que consideren conveniente.

Una vez finalizado el acto de juicio:

Finalizado el acto de juicio, este queda visto para sentencia, la cual una vez publicada puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.

¿Cuándo será procedente el despido?

Será declarado procedente cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario en la carta de despido no dando derecho al trabajador a la indemnización por despido improcedente ni a los salarios de tramitación.

¿Cuándo será declarado improcedente el despido?

Será declarado improcedente cuando acreditadas las causas alegadas por el empresario estas no sean de suficiente gravedad o cuando las mismas no sean reales en cuyo caso se le da la opción al empresario de abonar la indemnización correspondiente o readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

Desde el año 2012 si el despido es declarado improcedente se tiene derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

Antes de que se llevase a cabo la reforma del año 2012 si el despido era declarado improcedente se tenía derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo con un máximo de 42 mensualidades.

En aquellos supuestos en los que la antigüedad del trabajador sea anterior al 12 de Febrero de 2012, la indemnización debe calcularse en dos tramos:

  • Un primer tramo en el que se abonan 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
  • Un segundo tramo en el que se abonan 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Es preciso decir que el máximo para aquellos supuestos en los que la indemnización deba calcularse en dos tramos no puede superar el máximo de 24 mensualidades, salvo sí con la indemnización de 45 días de salario por año de trabajo ya se supera ese límite, en cuyo caso si se puede recibir una indemnización superior.

Cuando se da el supuesto anterior, la indemnización calculada en base a 45 días de salario por año de servicio no puede superar las 42 mensualidades, recibiéndose la misma hasta ese máximo.

¿Cuándo será declarado nulo el despido?

Será declarado nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador en cuyo caso se tendrá por no efectuado, dando lugar a la readmisión del trabajador junto con el abono de los salarios de tramitación.

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