¿Se puede hacer un testamento sin ir al notario? Esta es una pregunta común entre aquellos que desean planificar la distribución de sus bienes y propiedades. En este artículo, exploraremos esta cuestión y proporcionaremos información clave sobre las opciones disponibles para hacer un testamento.
¿Se puede hacer un testamento sin ir al notario?
El artículo 667 del Código civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. El testamento es un negocio jurídico unilateral y personal, ya que es obra de una sola persona y que debe otorgar por sí misma. Es revocable hasta el momento de la muerte por lo que puede cambiarse. Y además, el testamento normalmente es un acto formal. Esto significa que el testador debe manifestar su voluntad necesariamente a través de las formas que legalmente se establecen.
La forma más habitual de expresar la voluntad testamentaria es ante Notario. Pero en nuestro Código Civil se admiten testamentos que no requieren realizarse ante notario siempre que se den determinadas circunstancias. Por lo que podemos SI se puede hacer un testamento SIN IR AL NOTARIO en casos excepcionales
Casos en los que hacer testamento sin notario
Cuando estamos decididos a hacer testamento lo más habitual es que acudamos a un abogado o a un notario en busca de asesoramiento. Lo normal es que estos profesionales nos recomiende efectuar un testamento abierto por la garantías que ofrece al incluirse en su protocolo y dotarlo de autenticidad.
El artículo 676 del Código Civil considera como testamentos comunes el ológrafo, el abierto y el cerrado. Estos dos últimos son notariales, requieren siempre la intervención del Notario y se diferencian porque el segundo queda en sobre cerrado hasta la muerte del causante.
Por el contrario, el testamento ológrafo no es notarial. El ológrafo se define como aquel testamento que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil:
.-es necesario que esté íntegramente escrito a mano por el propio testador y lleve su firma,
.-debe indicar el año, mes y día en que sea redactado.
.-No podrá llevar palabras tachadas o enmendadas salvo que sean rectificadas por el testador bajo su firma.
.- Debe presentarse el testamento ológrafo ante Notario en el plazo de cinco años desde la muerte del testador para que se protocolice.
Pero existen testamentos especiales que se recogen en el artículo 677 del Código Civil: el militar, el marítimo y el hecho por español en país extranjero . Estos tres NO REQUIEREN TAMPOCO LA PRESENCIA DE UN NOTARIO pero sí que concurran determinadas circunstancias.
Tampoco requieren de ir al Notario el testamento en inminente peligro de muerte ante 5 testigos idóneos sin necesidad de Notario (artículo 700 C. C,).Y el testamento en caso de epidemia sin intervención de Notario ante 3 testigos mayores de edad (artículo 701 C.C.).
¿Quién lo puede realizar?
Como dijimos arriba, el testamento ológrafo lo podrá realizar el testador que sea mayor de edad y que sepa escribir pues tiene que ir de su puño y letra.
En los casos de testamento en inminente peligro de muerte y testamento en caso de epidemia es necesario que el testador se encuentre en casos de riesgo de muerte o en estado de epidemia para otorgarlo
En el caso de los testamentos especiales depende de los distintos supuestos y circunstancias:
.-El testamento militar sólo es válido en tiempo de guerra. Lo pueden otorgar los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros, demás miembros en el ejército o que sigan a éste. También por los miembros de un ejército que se halle en país extranjero.
.-El testamento marítimo se puede otorgar por los que vayan a bordo durante un viaje marítimo, sean pasajeros o tripulantes.
.-Por último, los españoles que se encuentren fuera de España, tienen el derecho a hacer testamento conforme a la ley del país en que se hallen, que puede no exigir la intervención de Notario
¿Cuáles son los requisitos para que el testamento sea válido?
Los testamentos otorgados en inminente peligro de muerte o en caso de epidemia aunque se hagan verbalmente deberán consignarse por escrito por los testigos y firmarse por ellos si saben.
El testamento militar es necesario que se otorgue ante un Oficial y dos testigos. Si el testador se encuentra herido o enfermo en campaña de guerra podrá otorgarlo ante el Capellan, o médico que lo atienda y dos testigos.
El militar en peligro de acción inminente de guerra, (batalla, asalto o combate…) pueden otorgar testamento de palabra y con dos testigos. Pero quedará ineficaz el testamento si se salva
En el caso del testamento marítimo, depende de si el buque es de guerra o mercante. En el primer caso se otorgará ante el Comandante del buque o el que haga sus funciones y dos testigos. Y si es mercante ante el Capitán y dos testigos idóneos. En ambos casos el testamento así otorgado deberá ser custodiado por el Comandante o capitán y hacer mención del mismo en el Diario de la Navegación.
Que el notario no intervenga para redactar el testamento militar o marítimo no significa que no sea necesaria su protocolización posterior por los herederos, ya que sino no será válido
¿Tiene caducidad?
Los testamentos otorgados por el testador bajo determinadas circunstancias excepcionales están sujetos a caducidad.
Así los testamentos otorgados en inminente peligro de muerte o en caso de epidemia quedan ineficaces si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciese dentro de dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.
Asimismo, tanto los testamentos marítimos como el militar están sujetos a caducidad.
El testamento hecho por un militar en campaña caduca cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña. (artículo 719 del C.C).
El otorgado en peligro de muerte queda ineficaz si el testador se salva . O aunque se salve si no se llega a formalizar posteriormente por los testigos tal como ordena el artículo 720 del C.C.
Por último, los testamentos marítimos caducarán pasados cuatro meses contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en forma ordinaria ( artículo 730 del C.C.).