Reparto de herencia sin acuerdo entre los herederos

reparto de herencia sin acuerdo entre los herederos

La forma más recomendable de hacer  un reparto de la herencia es la amistosa mediante el acuerdo entre los herederos  que se recoja en escritura pública. Esto sería lo más sencillo, rápido y económico para todos, pero la realidad nos demuestra que hay  muchos casos en que la vía amistosa no es posible aun tratándose de familiares. Pensemos en el caso de malas relaciones o incluso rotas en el que se produce un reparto de herencia sin acuerdo entre los herederos. En estos supuestos y como última instancia,  tendremos que acudir a la vía judicial.  A  esto parece referirse nuestro Código civil cuando establece en su artículo 1059  que “cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que los ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento civil. Esto es,  en el llamado procedimiento de división de herencia,  un proceso  judicial largo y complicado para intentar solucionar los casos de bloqueo de la herencia. Pero también vamos a hablar de otros remedios para evitar estos desencuentros.

¿En qué consiste aceptar, rechazar y bloquear una herencia?

Tras el fallecimiento del causante los llamados a la herencia tiene que aceptar la herencia para ser considerados como “herederos”. Solo así podrán proceder al reparto de los bienes que la componen. Si no quieren aceptarla deberán de todos modos rechazarla. La renuncia a la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en una declaración de voluntad del llamado a una herencia como heredero de no querer serlo. Es decir, se manifiesta que no se quiere nada de esa herencia y por lo tanto no se adquieren los bienes hereditarios. En ambos casos, si se acepta o se renuncia,  deberá hacerse en escritura pública. ¿que ocurre si no se hace? Nuestro código establece casos de aceptación tácita como gestionar o vender bienes de la herencia… pero hay supuestos en que si uno de los herederos no toma cartas en el asunto la herencia puede bloquearse por no poder procederse a su reparto. Igualmente podemos hablar de bloqueo de la herencia cuando no hay consenso de los herederos sobre los bienes que la conforman, el valor de los mismos o la forma de reparto. En todos estos casos el reparto de la herencia es inviable, se paraliza.

¿Qué pasa cuando un heredero no está de acuerdo con el reparto de una herencia y la bloquea?

La partición de la herencia es como se llama a las operaciones de reparto de todos los bienes que componen la masa hereditaria. En algunas ocasiones el testador designa a una persona (albacea o contador partidor)  en el testamento para las operaciones particionales. Fuera de este caso, no sólo no se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos, sino que además es necesario que todos estén de acuerdo. Este acuerdo ideal no siempre existe, bien por oposición  o bien por inactividad de algún coheredero.  

Esto supone que el bloqueo a la herencia podría darse no sólo cuando no haya acuerdo sobre el reparto de los bienes sino también cuando uno de los herederos no mueve ficha, esto es, no se pronuncia en cuanto a la herencia. Existen recursos legales  tanto para obligar a este heredero a aceptar o repudiar la herencia. Como también se puede actuar frente al coheredero disidente con el valor de los bienes hereditarios o con el reparto de la herencia.

¿Cuáles son las formas de solucionar el bloqueo de la herencia?

El bloqueo de la herencia según lo dicho hasta ahora paraliza el reparto entre los coherederos por falta de acuerdo.Si no se logra el consenso por la vía amistosa, habrá que acudir a los medios legales que faciliten el desbloqueo : 

  • 1.-Acción de división de herencia. Cuando el desacuerdo que paraliza el reparto viene ocasionado por el valor de los bienes o las operaciones de reparto podremos acudir al procedimiento judicial de división de herencia,  un proceso  judicial largo y complicado. Se necesita la intervención de abogado y procurador como regla general, además de otros profesionales- perito-tasador y contador partidor- que tendrán las funciones  de   hacer la valoración y el reparto de los bienes hereditarios.  
  • 2.-Mediación extrajudicial Y sin meternos en el Juzgado podemos acudir a la mediación extrajudicial, que puede venir indicada por el propio testador al haber nombrado en su testamento un contador – partidor con facultad de repartir los bienes,; o bien mediante intermediarios nombrados por los herederos que designen de común acuerdo al perito y contador partidor para la tasación y división de la herencia.

3.- Interpelación hereditaria notarial, cuando se quiere  provocar que un heredero se pronuncie sobre la aceptación de la herencia. y que recoge nuestra legislación en el artículo 1005 del Código civil: “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente” 

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 ¿Por qué es importante contar con una abogada experta en Derecho Sucesorio en casos de herencias sin acuerdo entre herederos?

Es muy importante el asesoramiento de un experto en derecho sucesorio en el caso de que no veamos posible llegar a un acuerdo entre los herederos. Este profesional es quien mejor nos puede hacer ver de forma imparcial y fundada los pros y contras de las distintas posturas enfrentadas que bloquean el acuerdo. El consenso requiere muchas veces de una negociación que  los herederos son incapaces de hacer por sí solos. Se verán obligados a intentar acercar posturas   mediante sus abogados. Es muy importante que este profesional pueda ser un buen mediador abierto al diálogo aparte de sus amplios conocimientos en la materia.  Y que informe adecuadamente a su cliente de los riesgos de un proceso judicial en cuanto a las costas y posibilidades de éxito.

Consejos para evitar alargar el proceso

La mejor recomendación para evitar conflictos que puedan alargar un proceso de división de herencia es atajar el problema antes de que se produzca. ¿Como?

La respuesta es con un testamento que establezca  la voluntad del causante de la forma más clara posible en cuanto al reparto de sus bienes, respetando las legítimas de sus herederos forzosos. Incluso dejando nombrado en el propio testamento el albacea o intermediario para dirimir los problemas que surjan con el reparto de la herencia.

Cuando no hay testamento ni tampoco los herederos se han puesto de acuerdo en la designación del intermediario o contador partidor, una solución puede ser la de poner a la venta los bienes hereditarios y repartir entre todos el precio que se obtenga  a partes iguales. ese precio podría fijarse atendiendo a valores de mercado oficiales o valor de referencia, de una forma objetiva que facilite el consenso.

Mi consejo es siempre dejar el proceso judicial de división de herencia para el último recurso. Muchas veces nos obcecamos con un valor que no nos parece justo o con un reparto que no nos satisface. Pero es probable que en la vía judicial tampoco nos den la razón al 100%. Y tenemos que contar que esa pequeña discrepancia a veces nos sale más cara yendo a un juicio que  aceptando un reparto previo en la vía amistosa. Y que los procesos judiciales pueden alargarse varios años si tampoco se aceptan las decisiones judiciales de primera instancia y se recurren.   En definitiva, los gastos y el tiempo invertido en casos muy controvertidos pueden ser impredecibles…

Casos de éxito de reparto de herencias sin acuerdo entre los herederos

He de decir en este punto algo que me sorprende  enormemente. Y es que a lo largo de mi experiencia profesional he visto muchos casos en que es necesaria iniciar la vía judicial para que la negociación sobre el reparto hereditario se desbloquee. Supuestos en los  que el acuerdo en el reparto se hacía inviable por la vía amistosa por enemistades entre los coherederos. La herencia se encuentra bloqueada y hay que acudir al proceso judicial. Y en esta coyuntura, una vez interpuesta la acción judicial de división de herencia y convocadas todas las partes para la primera fase de formación de inventario, una vez hecho éste, la negociación se desbloquea porque las partes están dispuestas a ceder. Entiendo que es el miedo a salir peor parado por una decisión judicial que toma un tercero lo que hace coger impulso a la negociación. Por ello a veces es necesario iniciar esta vía de la partición judicial, que conduce a un acuerdo que en la  mayoría de los casos  se fragua en el inicio del proceso judicial.

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Mónica Rodríguez García?

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