Reparto de herencia con un hermano discapacitado

herencia hermano con discapacidad

Venimos hablando largo y tendido sobre toda la problemática que rodea el reparto de una herencia. Seguro que todos conocemos casos en los que  al hacerse la división de los bienes hereditarios se han  producido fricciones entre los hermanos. Pues bien,  la cuestión tiende a complicarse más cuando alguno de los herederos es una persona con discapacidad. ¿Cómo es el reparto de una herencia con un hermano discapacitado?, ¿Cómo tenemos que proceder en este caso? ¿Qué derechos tiene el hermano dispacacitado? ¿Puede actuar  por sí mismo o necesita que alguien lo represente? ¿Qué deberes y derechos tienen los hermanos? Intentamos dar respuesta a esta preguntas

¿Cómo funcionan las herencias si hay una persona con discapacidad como heredero?

Hasta la Ley 8/2021 que entró en vigor el 3 de Septiembre de 2021 la persona con discapacidad normalmente estaba representada en la herencia por un tutor, que era el representante legal con facultad para administrar y gestionar su patrimonio. Este cargo de tutor recaía normalmente en algún hermano por exigir la ley que fuese el pariente más cercano. Es decir, que el tutor legal solía ser  otro hermano heredero, A fin de supervisar la actuación del tutor se requería  autorización o aprobación judicial para determinados actos relacionados con la herencia. Por ejemplo, para aceptar la herencia pura y simplemente (con deudas) se requiere autorización judicial; pero no si la aceptación es a beneficio de inventario, o sea, hasta donde alcance el importe de los bienes hereditarios.  Y sería necesaria la  aprobación judicial para la escritura de reparto y adjudicación de herencia.

E incluso puede llegarse a nombrar al discapaz un  defensor judicial ajeno a la familia para el representarlo en las operaciones particionales en situaciones de posible conflicto de intereses con los de sus hermanos

 Con la entrada en vigor de la citada ley que se  viene a mejorar el apoyo a las personas con discapacidad respetando su capacidad jurídica y el nombramiento de un representante legal como tutor se tiende a restringir y limitar. Se establecen otras figuras de apoyo como el guardador de hecho o el curador con funciones representativas.

¿Mi hermano tiene capacidad legal para administrar la herencia?

 A partir de la Ley 8/2021 se ha puesto fin  a este sistema de  sustitución por el tutor de la toma de decisiones que afectan al discapaz por otro sistema basado en el respeto a su voluntad y sus preferencias cuando pueda manifestarlas. Por ello, habrá que estar atento a las limitaciones que imponga la sentencia que constituya las medidas de apoyo del incapaz. Si no lo hacen los padres en el testamento, procederá el juzgado a nombrar a un pariente- normalmente hermano- como guardador de hecho o curador  y representante del  incapaz con facultades para la supervisión y ayuda en la toma de decisiones y para la administración de sus bienes. Sería en este caso este hermano, el que deberá representar al discapaz en las cuestiones relacionadas con la administración de los bienes hereditarios. 

¿Mi hermano va a pagar la plusvalía municipal al heredar si es discapacitado?

El impuesto de la plusvalía municipal como se conoce al Impuesto del Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, actualmente no contempla ninguna exención para las personas discapacitadas. El hermano que tenga una discapacidad que suponga un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrá que tributar por este impuesto al igual que los demás hermanos herederos.

Sí que existen exenciones en el pago del impuesto de circulación si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% siendo necesario que el vehículo esté matriculado a su nombre y destinado a  su uso.

Y si la discapacidad es igual o superior al 65% puede llegar a estar exento del impuesto de matriculación del vehículo.

También pueden tener beneficios fiscales en el IVA,  IRPF, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e Impuesto de sucesiones.

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¿Qué va a pasar con la herencia cuando mi hermano fallezca?

Otra de las novedades que introduce la Ley 8/2021 es la posibilidad de poder variar la distribución de la legítima en el caso de existir varios hermanos herederos y uno de ellos se encuentre discapacitado. Este beneficio a modo de privilegio lo deben recoger los padres en el testamento, otorgándole al discapaz la totalidad de la legítima estricta (⅓ de la herencia) que le correspondería junto a sus hermanos en condiciones normales. Ello supone que  ese tercio se legítima deja de repartir a partes iguales entre  los hermanos y se adjudica a ese hermano que supuestamente más lo necesita. En realidad este privilegio funciona como un fideicomiso:  los padres deciden que  primero herede  ese tercio el hijo discapaz, y sólo cuando éste fallezca pase esa legítima a sus hermanos. Incluso los progenitores podrán designarle en el testamento un administrador  que podrá ser un hermano u otra persona libremente designada por ellos.

¿Qué pasa si uno de los herederos no está conforme con el reparto de la herencia?

La división de la herencia está regida normalmente por la voluntad de los padres fallecidos recogida en el testamento. Esta voluntad debe respetarse siempre salvo que el testamento o alguna cláusula resulten nulos. A partir de ahí los herederos hermanos deberán ponerse de acuerdo para repartirse los bienes respetando el porcentaje de participación que tenga cada uno. Lo cual no es tarea fácil y mucho menos cuando nos encontramos con un hermano en situación más vulnerable por su discapacidad. Si los padres ya le otorgaron un tratamiento especial en el testamento habrá que respetarlo, si o si, incluso aunque alguno de los hermanos o todos no estuviere conforme.

Si la oposición se refiriese a alguna cuestión del reparto de los bienes sobre los que los hermanos deben ponerse de acuerdo, debemos valorar  los instrumentos legales a los que podemos acudir para resolver la controversia, dentro de los cuales la vía judicial debe ser la última opción.

1.- Intentar un acuerdo o conciliación para fijar los puntos de encuentro y a partir de ahí acercar posturas

2.- Designar personas ajenas a la herencia- perito y contador-partidor- que efectúen las operaciones divisorias con arreglo a criterios objetivos y legales y determine la parte de cada uno

3.- Iniciar un procedimiento de división judicial para obtener una sentencia que establezca el reparto judicialmente.

¿Por qué necesitas a una abogada experta en herencias?

Mi recomendación para el caso de existir un heredero discapacitado es que los padres establezcan ya en testamento las medidas de protección que puedan garantizar a este hijo vivir dignamente y contar con medios de apoyo para cuando ellos fallezcan.  Nuestro derecho de sucesiones cuenta con instituciones que nos pueden ayudar a cubrir esta necesidad.  El causante, salvo el límite de la legítima para sus herederos forzosos tiene libertad de disposición sobre su última voluntad para establecer las disposiciones que quiera sobre sus bienes. Puede establecer condiciones y términos, designar sustitutos,  nombrar albaceas y administradores así como contadores partidores para el reparto. Incluso establecer legados sobre cosas que no le pertenecen. Es conveniente que el abogado que elijamos tenga conocimientos especializados en esta materia que nos pueda dar asesoramiento integral, incluso a nivel fiscal. Un asesoramiento personalizado y adaptado  a las circunstancias de cada caso que requiere conocer todos los instrumentos jurídicos a nuestro alcance. Y con talante negociador, ya que en cuestiones de familia siempre es mejor resolver los problemas con un acuerdo amistoso.

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Mónica Rodríguez García?

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