Renunciar a una herencia por deudas

Renunciar a una herencia por deudas

Renunciar a una herencia por deudas: ¿Se puede renunciar a una herencia por deudas? Diferencia entre repudio y renuncia a una herencia. ¿Qué pasa si recibo una herencia y tengo deudas? Documentos necesarios para renunciar a una herencia. A continuación, la abogada experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, responde en detalle a estas preguntas.

Introducción

Cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de personas que no han podido aceptar la herencia de determinados parientes o allegados por existir deudas en la misma que no podían afrontar.  O incluso por no poder pagar el importe del impuesto de sucesiones que grava la adquisición de la herencia o legado por el sucesor.

Esto puede llevar al heredero a renunciar a la herencia para deshacerse de las deudas que en muchos casos se comen al patrimonio hereditario. Por ello algunas veces aceptar la herencia a beneficio de inventario no sale rentable.

No podemos olvidar que la herencia según el artículo 659 del Código Civil  la conforman “todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que no se extinguen por su muerte”. Es el total patrimonio del difunto que se unifica para su aceptación por el heredero, de manera que si se cogen los bienes de la herencia se cogen las deudas y las cargas que la gravan.

¿Se puede renunciar a una herencia por deudas?

Efectivamente, se puede renunciar a una herencia por deudas o por otros motivos. Pero en el caso de que haya deudas en la herencia, nuestro derecho nos ofrece la posibilidad de poder aceptarla a beneficio de inventario, esto es, hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.  Esto garantiza al heredero que no saldrá endeudado con su propio patrimonio personal si acepta herencia. Pues el límite de su responsabilidad frente a las deudas del causante se agota en el patrimonio hereditario.

Así, todo heredero “puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto (artículo 1010 del Código civil).

Hemos de tener en cuenta que en el caso de existan deudas en la herencia y el heredero aceptase pura o simplemente o sin beneficio de inventario, “quedará responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios” (artículo 1003 del Código Civil).

Solo es posible renunciar a una herencia una vez que la persona cuyo patrimonio se convierte en herencia ha fallecido. De ahí que el primer documento que necesitamos es  el certificado de defunción del causante.

Mónica Rodríguez García, abogada experta en Derecho Sucesorio.

Diferencia entre repudio y renuncia a una herencia

Existe un artículo anterior publicado sobre esta cuestión “la renuncia a la herencia” en el que se distinguían  dos formas  de renuncia con distintos efectos: la renuncia pura, simple y gratuita o bien la renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia.

La primera es la repudiación de la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en la declaración de voluntad del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende los bienes hereditarios. Como consecuencia de ello, no se llega a crear la transmisión de ninguno de los derechos ni obligaciones que se encuentran vinculados a la herencia. La persona que repudia la herencia, no tiene que liquidar nada a efectos de impuestos.

La segunda es la renuncia a beneficio de otro sucesor hereditario. En realidad más que renuncia se trataría de una cesión de sus derechos hereditarios. Estos derechos hereditarios previamente tendrían que ser aceptados y posteriormente cedidos, por lo que  a efectos fiscales tendrían la consideración de una donación. Por lo que a nivel fiscal, esta exige a quién renuncia a la herencia a que lleve a cabo la liquidación del impuesto de sucesiones; y al beneficiario la correspondiente liquidación del impuesto de donaciones por el concepto del incremento patrimonial.

¿Qué pasa si recibo una herencia y tengo deudas?

El que tiene deudas tiene acreedores. Por ello nuestro derecho presta especial atención al caso de que la renuncia a la herencia se efectúe en perjuicio de los acreedores del renunciante.

Según el artículo 1001 del Código Civil, se permite a los acreedores del renunciante  pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél, añadiendo que “la aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos, ya que el exceso, si lo hubiera  no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que pasará a los sucesores llamados en lugar de éste o a los coherederos con derecho de acrecer.

Esta facultad de los acreedores parece configurarse como una especie de  control de la gestión económica del deudor.  Se funda en la idea de que atenta al interés justo de cobrar que el deudor, que ha podido adquirir bienes para pagar,  no lo haya hecho.

Por ello no es necesario el fraude, ni una especial intención dañosa. Basta con que la repudiación objetivamente cause un perjuicio a los acreedores. Esto ocurrirá siempre que el patrimonio personal del deudor sea insuficiente para el pago y que el incremento determinado por la herencia pudiera haberlo aumentado. No habrá, en cambio perjuicio si la herencia estaba a su vez endeudada.

Cualquier acreedor podrá hacer uso de esta facultad que podrá ejercitarse por un plazo de cuatro años.

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Documentos necesarios para renunciar a una herencia

Solo es posible renunciar a una herencia una vez que la persona cuyo patrimonio se convierte en herencia ha fallecido. De ahí que el primer documento que necesitamos es  el certificado de defunción del causante.

Asimismo será necesario el certificado del Registro de actos de últimas voluntades para saber si ese causante en concreto ha efectuado en vida testamento o no y si éste es válido.

Si ha efectuado testamento será necesario aportar una copia simple de este documento. En el caso de que no haya testamento o sea ineficaz tendremos que tramitar ante notario un  acta declaración de herederos.

Y con todos estos documentos la persona podrá con su DNI presentarse ante el Notario para tramitar la renunciar la herencia.Si se tratase de una renuncia traslativa el notario podrá exigir otros documentos adicionales sobre los beneficiarios de la renuncia o sobre los bienes hereditarios.

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