¿Se puede renunciar a parte de una herencia?

¿Se puede renunciar a parte de una herencia?

¿Se puede renunciar a parte de una herencia? ¿Qué es la renuncia a una herencia? ¿Cómo hacerlo? ¿Qué tipos de herencia hay? ¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia? ¿Cuánto cuesta? ¿A quién pasa la herencia si renuncio? Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia, nos explica todo lo relacionado con la renuncia de un herencia y sus consecuencias.

Introducción

Hemos oído hablar mucho últimamente de la renuncia a la herencia. Se  ha puesto como tema de moda porque la  situación de crisis económica  ha llevado a no querer  hacerse cargo de la herencia de padres o parientes por no poder hacer frente a las deudas que gravan el patrimonio hereditario. O incluso por no poder pagar el impuesto de sucesiones.

¿Pero sabemos realmente lo que es la renuncia  la herencia?

La renuncia o repudiación de la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en una declaración de voluntad del llamado a una herencia de no ser heredero. Es decir, se manifiesta que no se quiere ser heredero y por lo tanto no se adquieren los bienes hereditarios. Sin embargo,   como nada había llegado a adquirir,  respecto de los bienes y derechos hereditarios, no hay en realidad renuncia, sino  voluntad de no adquirir.

La renuncia a la herencia puede efectuarse de dos formas con distintos efectos: la renuncia pura, simple y gratuita o bien la renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia.

Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.

 ¿Puedo renunciar a parte de una herencia?

La pregunta podemos entenderla como la posibilidad de que existiendo varios herederos pueda tener cada uno de ellos individualmente libertad  para aceptarla o repudiarla. Nuestro Código civil reconoce esta posibilidad en el artículo 1007 del Código Civil, por lo que la respuesta es efectivamente afirmativa a esta cuestión.

Pero si la pregunta literal es la posibilidad de aceptar parte de una herencia y renunciar a la otra nuestro Código Civil sólo contempla esta posibilidad en el artículo 1009. Es el caso  de que un  llamado a una misma herencia por testamento y abintestato (sucesión intestada) la repudie por el primer título, pues se entendería que la  habría renunciado por los dos modos. Pero si sólo la hubiese repudiado abintestato sin noticia de su título o nombramiento testamentario, podrá todavía aceptarla por este último modo. Obviamente en este último caso la repudiación inicial se habría hecho bajo el presupuesto de un error.

Fuera de estos casos, la renuncia no puede ser parcial. No podríamos quedarnos con parte de los bienes de una herencia a nuestra elección y renunciar a las deudas.

En cualquier caso debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • La renuncia a la herencia no impide la aceptación de un legado  dejado al heredero,  ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
  • El repudiante conserva las donaciones que hubiese recibido del causante en vida de éste.

¿Cómo renunciar a una herencia?

Así como la aceptación puede ser expresa o tácita y la expresa puede hacerse tanto en documento público como privado, para la repudiación nuestro Código Civil exige que sea expresa. El motivo de ello estriba en la mayor certeza que la situación provocada por la renuncia requiere, por las complicaciones que acarrea y los intereses que pone en juego. Pensemos en los perjuicios de la renuncia para posibles acreedores del llamado a una herencia. O incluso los posibles derechos hereditarios de parientes más lejanos que son llamados en suborden.

Según el artículo 1.008 de nuestro Código Civil, la llamada renuncia a la herencia es un acto formal. Desde la Ley  15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (BOE nº158 de 3 de Julio de 2015) tiene que hacerse ante Notario en instrumento público, no siendo posible ya hacerlo ante el juzgado  que conozca de la testamentaria o abintestato como se permitía con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley.

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Tipos de renuncia de una herencia

La renuncia a la herencia puede efectuarse de dos formas con distintos efectos: la renuncia pura, simple y gratuita o bien la renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia.

La renuncia pura y simple no implica la transmisión del derecho a suceder. Heredan los parientes del  siguiente grado más próximo, por su propio derecho, con independencia del  derecho del renunciante.

La renuncia a beneficio de otro sucesor hereditario. En realidad más que renuncia se trataría de una cesión de sus derechos hereditarios. Estos derechos hereditarios previamente tendrían que ser aceptados y posteriormente cedidos, por lo que  a efectos fiscales tendrían la consideración de una donación.

Plazo para renunciar a una herencia

El Código Civil dispone claramente que nadie puede renunciar a una herencia sin estar seguro de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia. Tampoco podrá hacerlo hasta pasados 9 días del fallecimiento.  Fuera de estos casos el llamado a la herencia podrá repudiarla en cualquier momento. Lo mejor para no tener problemas con hacienda sería hacerlo dentro del plazo de presentación del impuesto de sucesiones, esto es, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

En el caso de que hay necesidad de que un heredero se pronuncie sobre su aceptación o repudiación de la herencia podemos  recurrir a la interpelación hereditaria notarial que recoge nuestra legislación en el artículo 1005 del Código civil:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”

¿Cuánto cuesta renunciar a la herencia?

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario. La renuncia si es pura y simple tendría  un coste módico de en torno a los  45 o 70 euros por los honorarios del notario.

En el caso de que la renuncia fuese traslativa, a favor de otro, el precio de los gastos notariales dependerá del valor de los derechos cedidos.

¿A quién pasa la herencia si se renuncia?

Depende de si el causante de la herencia ha hecho testamento o no.  En el caso de testamento, puede que el testador haya señalado un sustituto al heredero para el caso de   la repudiación de la herencia.

De no ser así, la renuncia de los herederos testamentarios abriría la sucesión intestada,  que sigue un orden de llamamientos por proximidad de parentesco. La parte de la herencia repudiada  por uno de ellos pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado. Y finalmente, en caso de que todos los herederos renunciasen a la herencia pasaría en último término al Estado o Comunidad Autónoma.

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