Como ya se mencionó en algún post anterior , la regla general es que los nietos tienen derecho a heredar la parte de herencia que correspondería a su padre o madre fallecido, es decir, lo que hubiera heredado en caso de estar vivo. La razón que se daba es que en el reparto de la herencia se sigue un orden sucesorio en el que el parentesco más próximo excluye al más lejano. Siguiendo esta premisa, habiendo hijos del causante no van a heredar los nietos, salvo contadas excepciones.
En este post vamos a hablar de aquellos casos en que los nietos heredan la herencia de los abuelos, así como de aquellos en que un nieto tiene derecho a la legítima del causante.
¿En qué casos pueden los nietos heredar directamente de sus abuelos?
Los nietos pueden heredar directamente bienes de su abuelo de diversas formas. Incluso el abuelo puede hacerles en vida un pacto de mejora, que es un adelanto de la herencia. ello independientemente de que el padre haya fallecido o no.
Al margen de este caso, también puede heredar directamente un nieto cuando el progenitor haya fallecido, o resulte incapaz de heredar, resulte desheredado o renuncie a la herencia.
En estos casos, la herencia del abuelo pasaría directamente al nieto o nietos, sin pasar antes por el padre.
Herencia a los nietos por inclusión en el testamento
El abuelo que quiera dejar parte de sus bienes a un nieto o nietos en vida de sus padres, puede efectuarlo en su testamento. La atribución de esta parte de la herencia puede hacerla bien con cargo al tercio de mejora o bien con cargo al de libre disposición.
Como ya dijimos en ocasiones anteriores, se puede mejorar a los nietos en vida de sus padres que son los legitimarios. Por ejemplo, Francisco, el causante. dispone de un legado con cargo al tercio de mejora de su herencia a favor de su nieto Juan, viviendo su padre Antonio, que sería por tanto el legitimario.
También es posible que en el testamento el abuelo Francisco quiera beneficiar a su nieto Juan nombrándolo heredero. Esto es, con arreglo al tercio de libre disposición. Un ejemplo de este caso sería el de que el abuelo atribuya a su hijo Antonio en el testamento la legítima como legado y deje para su nieto el tercio de libre disposición nombrando heredero Juan
Y por último, el abuelo puede en su testamento nombrar para su hijo Antonio un sustituto, que sería Juan, para el caso de que su hijo Antonio, heredero instituido, premuera al causante o no pueda o no quieran heredar, mediante lo que se conoce como una sustitución vulgar (artículo 774 del código civil).
Herencia a los nietos si no hay testamento
En el caso de que el causante de una herencia no haga testamento, ¿cómo puede un nieto llegar a heredar la parte de su padre fallecido?
En los casos de sucesión intestada entra en juego el derecho de representación que se regula en los artículos 924 y 925 del Código Civil.
Cuando no hay testamento, la sucesión se defiere a la línea recta descendente en primer lugar. Primero heredan los hijos y luego los nietos. Por lo que en defecto de hijos heredaran los nietos. Y concurriendo hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.
Siguiendo con el ejemplo anterior: El abuelo Francisco fallece sin testamento. En vida tuvo dos hijos, Pedro y Antonio, pero Antonio premurió al causante. Los herederos legales serían Pedro y Juan, que era el hijo de Antonio, heredando Juan lo mismo que le correspondía a su padre Antonio. Y en el caso de que Juan tuviese varios hermano, la parte de Antonio se repartiría a partes iguales entre todos ellos.
Legítima a los nietos por fallecimiento de los progenitores
En el caso de que los progenitores fallezcan, los nietos tienen por ley su derecho en la herencia de los abuelos. La legítima que corresponde a Antonio en la herencia del abuelo, pasaría al nieto Juan tal como dispone el artículo 807 del Código Civil que determina quiénes son legitimarios en nuestro sistema.
El derecho a la legítima viene condicionado por esa proximidad de parentesco con el causante. Así, en primer lugar heredan los hijos, después los nietos, a continuación los bisnietos. La muerte anterior del hijo, convierte en legitimarios a los nietos; y la de éstos, a los bisnietos.
Hay que tener en cuenta que estos efectos se producen solo para la estirpe del hijo premuerto. Esto significa que si el abuelo Francisco tiene tres hijos y solo uno fallece, Antonio, los otros dos hijos cogen su legítima normalmente. Es la participación del hijo premuerto Antonio, la que cogería Juan o, si Juan tuviese hermanos, se repartiría por cabezas entre todos ellos.
Herencia a los nietos por desheredar a los progenitores
La desheredación es una disposición que se puede incluir en el testamento con el fin de privar a un legitimario de su legítima. En este supuesto estaríamos hablando de un abuelo que decide desheredar a su hijo, existiendo causa legal y surtiendo todos sus efectos por lo que la desheredación sería justa. Las consecuencias en la sucesión serían similares a la premoriencia del padre. Esto es, el nieto o nietos, hijos del desheredado, ocuparan su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima según el artículo 857 del Código Civil. Los nietos acceden pues a la herencia de su abuelo por vía de representación (artículo 929 del Código Civil) en cuanto a aquella porción.
¿Por qué necesitas a una abogada experta en herencias para asesorarte?
Como venimos advirtiendo en todos los artículos sobre temas hereditarios es importante estar bien asesorados desde el principio. Eso significa que ya cuando estemos pensando en hacer testamento deberíamos contar con un profesional que pueda exponernos de forma clara todas las opciones y recurso legales disponibles para efectuar nuestras disposiciones de última voluntad. Y si estuviésemos interesados en beneficiar a un nieto sobre un hijo en nuestro testamento no cabe duda de que ese asesoramiento seria muy necesario.