¿Qué es la legítima de una herencia?

¿Qué es la legítima de una herencia?

Cuando se trata de herencias y su distribución, es común escuchar el término «legítima». Pero, ¿qué significa exactamente? En este artículo, te explicaremos de manera clara y concisa qué es la legítima de una herencia, brindándote información esencial para comprender este concepto legal crucial. Sigue leyendo para obtener una visión completa de la legítima y su papel en el proceso de distribución de una herencia.

Concepto

Sólo cabe hablar de legítimas si existe testamento.

La legítima es aquella parte de la herencia que debe ser entregada, siempre, a los llamados herederos forzosos. 

Cuando hablamos de herencia, nos referimos al valor económico de la misma: para determinar las legítimas, primero deben valorarse todos los bienes derechos y cargas que la integran. Sólo una vez conozcamos este importe global, podremos comenzar a calcular ‘las legítimas’.

Un testamento que, en su reparto no respete las legítimas, deberá ser reinterpretado para que los herederos forzosos reciban la parte que, legalmente, les corresponde; otra opción será que, quien reciba en exceso, compense económicamente a los legitimarios perjudicados (es decir, pague la diferencia a quienes reciban menos de aquello que, legalmente, les corresponda). Naturalmente, salvo renuncia voluntaria de los herederos forzosos a percibir compensación del perjuicio existente.

¿En cuántas partes se divide una herencia?

Tres situaciones:

1º-  Existen descendientes, la herencia se dividirá en tres partes:

A- ⅓ de legítima ‘estricta’: destinado siempre a los herederos forzosos, y que será repartido entre ellos a partes iguales.

B-⅓ de legítima en ‘mejora’: destinado siempre a los herederos forzosos, pero que el testador repartir a su voluntad.

Un ejemplo: el testador tiene dos hijos (Ángel y Juan). Ambos son herederos forzosos, así que el tercio de legítima estricta se lo reparten a partes iguales; pero el padre de los herederos dispuso que sea Juan en exclusiva quien haga suyo el tercio de mejora. Es decir Juan sale ‘mejorado’.

C- ⅓ de herencia en libre disposición: el testador podrá  entregárselo a quien desee, sea heredero forzoso, o no.

Con ello deducimos que ⅔ del valor de la herencia deberá repartirse siempre entre los herederos forzosos.

2º- No existen descendientes, pero sí ascendientes y cónyuge viudo: la legítima de los ascendientes será de ⅓ de la herencia.

3º- Sólo existen ascendientes: la legítima de ellos será del 50 % de la herencia.

Nota: fuera de estas situaciones, no habrá herederos forzosos, ni legítimas a respetar.

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¿Quienes son los herederos forzosos o legitimarios?

  Obligatoriamente la legítima debe ser entregada, y por este orden, a las siguientes personas:

1º- Descendientes: hijos del testador, y si algún hijo hubiese fallecido, la parte de éste irá a sus descendientes (a los nietos del testador).

2º– A falta de descendientes vivos, a los ascendientes: padres del testador, abuelos, bisabuelos.

Nota: Caso especial del cónyuge viudo no separado (de hecho, o por Sentencia): el cónyuge viudo no es un heredero forzoso, pero tampoco quedará ‘desprotegido’: el fallecido podrá otorgarle testamentariamente aquello que considere, respetando las legítimas de los herederos forzosos; además tendrá derecho al llamado ‘usufructo vitalicio’ de una parte de la herencia: no adquirirá la propiedad de ciertos bienes, pero sí tendrá derecho a disfrutarlos en exclusiva como si fuesen suyos. Ello durante toda la vida que le reste.

¿Cómo se calcula la legítima?

Primeramente debemos valorar a precio de mercado todos los bienes, derechos y cargas de la herencia.

Una vez conozcamos el valor total de la misma, atenderemos a cuál de las situaciones del apartado “¿en cuantas partes se divide una herencia?”, nos encontramos:

A- Situación en la cual existen descendientes:

1º- Dividiremos la herencia en tres partes (legítima estricta, mejora y tercio de libre disposición).

2º- La legítima estricta la dividiremos entre el número de herederos forzosos que existan, y cada uno se asignará una parte igual.

3º- La legítima de mejora la asignaremos a quien se indique en el testamento; si no se indica nada, también la dividiremos y repartiremos entre el número de herederos forzosos que existan, a partes iguales.

4º- El tercio de libre disposición se asignará a quien indique el testador; si no indica nada se repartirá en partes iguales entre los herederos forzosos.

Ejemplo: el testador tuvo tres hijos: Ángel (vivo, con un hijo); Juan (vivo y sin hijos); José (fallecido antes que el testador, con dos hijos). A Ángel y Juan les otorga la legítima estricta; a José además el tercio de mejora; nada indica del tercio de libre disposición. El valor de la herencia son 100.000 €. Reparto:

Si la herencia son 3/3 partes, a efectos prácticos la multiplicaremos por el número de herederos forzosos que existan: 3/3 * 3 herederos forzosos = 9/9 partes a repartir.

  • Ángel tiene derecho a ⅓ de legítima estricta, y ⅓ de libre disposición no asignado. En total 2/9 partes = 22.222 €.
  • Juan tiene derecho a ⅓ de legítima estricta, y ⅓ de libre disposición no asignado. En total 2/9 partes = 22.222 €
  • José falleció antes que el testador, pero su parte la heredarán sus dos hijos ‘por sustitución’. José tiene derecho a ⅓ de legítima estricta, 3/9 equivalentes a la totalidad de la mejora; ⅓ de la parte de libre disposición. En total 5/9 partes  = 55.556 €, que se repartirán sus dos hijos al 50 %.

Nota:si José hubiese fallecido sin descendencia, se perderían sus derechos hereditarios, los cuales se los repartirían los dos hijos sobrevivientes, a partes iguales.

B- Situación en la cual existen sólo ascendientes y un cónyuge no separado: la legítima estricta será de ⅓. 

Ejemplo: Marta falleció sin hijos, y estando casada. Sus padres (Arturo y María) siguen vivos. La herencia vale 100.000 €. Reparto:

  • Sus padres tienen derecho a ⅓ de la herencia (33.333 €), que se repartirán entre ellos al 50 %; el marido de Marta no es heredero forzoso, indistintamente de otras disposiciones testamentarias existentes, y derechos usufructurarios sobre el 50 % de la herencia.

C– Situación en la cual existen sólo ascendientes: la legítima estricta para ellos será del 50 %. 

Ejemplo: Josefa falleció sin hijos. Era soltera. Sus padres (Arturo y María) siguen vivos, y heredan necesariamente la mitad de la herencia.

D- Situación donde el fallecido estaba casado, pero no hay ascendientes, ni descendientes vivos. Su cónyuge no heredará forzosamente propiedad alguna, pero tendrá derecho a usar y disfrutar vitaliciamente ⅔ partes de los bienes del fallecido. 

¿Cuáles son los conflictos más comunes por la legítima?

La problemática que pueda plantearse en toda herencia es tan amplia como familias existen. Los conflictos más comunes relacionados con la legítima responden a alguna de las siguientes situaciones:

1º- Disconformidad en la valoración de los bienes de la herencia, habitualmente bienes inmuebles (viviendas o terrenos) y vehículos.

Una guía de valoración es acudir a los valores mínimos de mercado que señale la Comunidad Autónoma donde esté emplazado el inmueble, o domiciliado el vehículo. Generalmente se puede acceder a las herramientas de valoración (gratuitas) a través de cualquier buscador de internet, tecleando: “valoración inmuebles en Cantabria (o Madrid…)”, así como “valoración vehículos en Cantabria (o Madrid…)”.

2º- Cónyuges no separados oficialmente (por Sentencia), pero sí de hecho. Existirá presunción de que el cónyuge separado de hecho no tiene derechos hereditarios si así lo indica el fallecido en su testamento. Caso contrario estaremos ante una cuestión judicial.

3º- Desheredación de algún heredero forzoso: existirá presunción si así lo indica el fallecido en su testamento; las causas habituales son el maltrato físico o psicológico dictaminado por Sentencia; negar cuidados al fallecido cuando una resolución así obligue; crear dolosamente un mal injusto de cualquier tipo al fallecido, según lo establezca una Resolución Judicial.

Tras la causa de desheredación, el heredero forzoso perderá todo derecho hereditario (sí conservarán el derecho los descendientes del desheredado, que ‘lo sustituirán’), a salvo que exista una manifestación del testador, donde indique su posterior reconciliación. Esta reconciliación puede hacerse valer mediante testamento, o en documento fehaciente (que no necesariamente notarial), e incluso por actos posteriores que no dejen lugar a dudas (aceptó posteriormente que quien incurrió en causa de desheredación fuese quien le cuidase los últimos meses de su vida).

4º- El testador, conscientemente, otorga a una persona más parte de la que le correspondería, ello en perjuicio de las legítimas de los herederos forzosos; indica además que, si alguno de los herederos forzosos impugnase lo testado (por parecerle injusto), el heredero que estuviere disconforme verá reducida su parte de herencia a la legítima estricta (esto es: al mínimo de herencia que legalmente le corresponda). Esta cláusula habitualmente es válida.

¿Por qué necesitas a un abogado experto en herencias?

  Las herencias pueden llegar a ser muy complejas y difícilmente existen dos situaciones idénticas; las problemáticas que puedan surgir son tan amplias y variadas como familias existen. Es por ello que, ante cualquier duda interpretativa de un testamento debe acudirse a un profesional debidamente cualificado. 

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