Heredar sin testamento

Heredar sin testamento

Heredar sin testamento: ¿Cómo se regula un testamento? ¿Cómo se reparte la herencia en el testamento? ¿Qué pasa si no existe testamento tras el fallecimiento? ¿Se puede heredar sin testamento? ¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento? A continuación, la abogada experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, responde en detalle a estas preguntas.

Introducción

Cuando hablamos de la posibilidad de heredar sin testamento nos referimos a los casos en los que la persona fallece sin haber expresado su voluntad en vida en cuanto al reparto de su herencia. Esta situación es más común de lo que parece  y hace más engorrosos los trámites sucesorios tras el fallecimiento de un familiar.

Por eso lo más aconsejable en todos los casos es hacer testamento en la edad adulta incluso asesorándonos de profesionales (notario, abogado, etc) si tenemos dudas. Todo ello con el fin de dejar clara nuestra  voluntad para después de nuestra muerte y evitar trámites y gastos a las personas que tienen el derecho a heredar.

¿Cómo se regula un testamento?

El artículo 667 del Código Civil define el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. 

Nuestra legislación regula el testamento con los siguientes caracteres:

  • Es un acto unilateral, esto es, obra de una sola persona.  Debe haber un testamento por persona.
  • Es un acto personalísimo, pues no puede encomendarse a un tercero, ni hacerse por mandatario.
  • No es un acto receptivo, no es necesario que el contenido del estamento sea conocido por los beneficiarios del mismo (herederos, legatarios) o que la declaración de voluntad llegue a su conocimiento
  • Es un acto formal, puesto que el artículo 687 del Código Civil sanciona con la nulidad  el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales.
  • Es un acto esencialmente revocable, ya que su contenido puede cambiarse hasta el momento de la muerte. Y ello aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. (Artículo 737 del Código Civil: “se tendrán por no puestas la cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras y aquellas en que  ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales”).
  • Y es un acto con eficacia para después de la muerte. Solo despliega sus efectos a la muerte de su autor.

Previsiones del testamento sin carácter patrimonial

Pero realmente el testamento puede contener otras previsiones sin carácter patrimonial:

¿Cómo se reparte la herencia en el testamento?

El contenido del testamento determinará el reparto de la herencia. El testador puede nombrar uno o varios herederos o legatarios. La diferencia entre unos y otros viene determinada por el tipo de sucesión que el causante otorga al sucesor. Así el artículo 660 del Código civil establece que se llama heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.

Suceder a título universal es suceder en la totalidad o en una cuota de la totalidad de la herencia compuesta por bienes, derechos y obligaciones, como si fuese un todo.

¿Qué dice el Código Civil ante el reparto de una herencia?

A mayor abundamiento, el artículo 668.2º del Código Civil establece que en la duda aunque el testador no haya utilizado materialmente la palabra heredero si su voluntad está clara acerca de este concepto valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

La regulación de la voluntad testamentaria por el testador permite a éste fijar condiciones suspensivas o resolutorias para su cumplimiento, fijar plazos o modos o nombrar sustitutos a los inicialmente designados en determinados casos. Por ejemplo, “lego mi casa a mi hijo Juan con la condición de que cuide de su hermano Antonio hasta la mayoría de edad” o “nombro a Antonio sustituto de Juan para el caso de que el primero fallezca”.

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¿Qué pasa si no existe testamento tras el fallecimiento?

La existencia de un testamento con el reparto de la herencia  entre las personas con derecho a heredar supone siempre mayor rapidez y facilidad para los trámites  sucesorios. En el caso de que no haya testamento y no tengamos designados por el causante a los herederos tendremos que abriría la sucesión intestada,  que sigue un orden de llamamientos por proximidad de parentesco. Si éstos ya han renunciado la herencia pasará en último término al Estado o Comunidad Autónoma.

Sabremos si hay testamento vigente o no al momento del fallecimiento solicitando el certificado del registro de actos de últimas voluntades en el que se inscriben todos los testamentos a medida que se van otorgando.

En el caso de que no conste la existencia de testamento, lo primero que tendremos que hacer como familiares de esta persona será tramitar la declaración de herederos ab intestado que se efectúa ante el Notario con plaza en  el lugar de la residencia o fallecimiento del causante. Tras esto se abriría la sucesión legal.

¿Se puede heredar sin testamento?

La respuesta es afirmativa.  Está claro que nuestra legislación da preferencia a la sucesión voluntaria – testamentaria- sobre la legal. Se llama sucesión intestada o “abintestato” a la que tiene lugar siempre que falta el testamento. Se llama también sucesión legítima o legal por hallarse establecida por la ley.

Esta  sucesión intestada viene a ser una especie de testamento hecho por la ley con arreglo a lo que podría ser la presumible última voluntad del causante, de acuerdo con el orden natural de los afectos.

¿Qué dice el Código Civil sobre una herencia sin testamento?

El artículo 912 del Código Civil establece en su párrafo 1º que la sucesión legítima tiene lugar “cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo,  o que haya perdido después su validez”. En general puede decirse que se abre la sucesión intestada cuando la sucesión de la persona no se ordene por su voluntad cualquiera que fuere la causa.

Pero también se abre la sucesión intestada:

  • Cuando la institución de heredero no comprenda todos los bienes del testador y no se haya dispuesto de ellos por vía de legado.
  • Cuando la institución de heredero no llega a tener efectividad, por no cumplirse la condición, por ejemplo.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de heredar.

¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

El derecho a heredar que fija la ley viene muy determinado por la propia evolución de la “familia”, Por ello el artículo 913 del Código Civil designa a los herederos legítimos diciendo que “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes  del difunto, al viudo viuda y al Estado.

Dentro de los herederos legales, el Código Civil (artículos 930 y siguientes) señala órdenes de suceder entre parientes, dirimiendo la preferencia en función de las líneas a las que pertenezcan. El llamamiento al cónyuge se antepone a la línea colateral exclusivamente y la llamada al Estado es residual, a falta de parientes y de cónyuge.

En cada línea, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto. Y los parientes en igualdad de grado heredan a partes iguales.

Herencia en línea recta descendente

Así el llamamiento preferente que se hace en la sucesión intestada es en la línea recta descendente. De ahí que los hijos y sus descendientes sucederán a sus padres  y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación).

A falta de línea recta descendiente, el llamamiento lo hace la ley a los ascendientes. El padre o madre heredarán por partes iguales y en el caso de que sobreviva uno solo, éste sucederá en toda la herencia. En defecto  de ascendientes y descendientes y antes de los colaterales heredará el cónyuge sobreviviente que no estuviere separado legalmente o de hecho.

En defecto de descendientes, ascendientes o cónyuges, la ley llama a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos). Más allá del cuarto grado no hay derecho a heredar. Por ello en último lugar heredará el Estado, aunque hoy en día esta materia ha sido cedida por el estado a las  Comunidades Autónomas. Será necesario tramitar la declaración de heredero abintestato igualmente y tras esto,  la Administración correspondiente tasa y saca a subasta el o los inmuebles que formen parte de la herencia, salvo excepciones en que lo puede destinar a algún tipo de fin público.

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