Desheredar a un hijo por falta de relación familiar

Desheredar a un hijo por falta de relación familiar

¿Qué consecuencias tiene desheredar a un hijo? ¿Qué motivos pueden llevarte a desheredar a un hijo? Requisitos para desheredar a un hijo por falta de relación familiar. ¿Qué trámites se necesitan para desheredar a un hijo? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, que les dé respuesta.

Introducción

Un tema del que no podemos negar haber oído hablar en los medios de comunicación es el caso de padres que quieren  desheredar a un hijo o a todos los hijos por falta de relación familiar. Esta realidad ha salido a la luz tras la crisis del COVID 19 que nos sometió a un confinamiento y en el que se vieron afectadas especialmente las personas de avanzada edad.

Los casos de desheredación de hijos por falta de relación familiar han aumentado considerablemente en los últimos meses, al ponerse de manifiesto  en mayor medida la falta de atención o cuidados por parte de los hijos hacia los padres durante la pandemia.

Pero  el desheredado no solo puede ser un hijo o descendiente, sino también los ascendientes o el cónyuge. Basta con que sea legitimario o heredero forzoso (artículo 807 del Código Civil). Por ello, si tenemos que dar una definición de desheredación  un poco más técnica diríamos que la desheredación es una disposición testamentaria por la que el testador  expresa su voluntad de privar a un heredero forzoso  o legitimario de su derecho a la legítima en virtud de alguna de las causas que expresa la ley.

A la vista de las causas legales de desheredación expuestas la falta de relación familiar no podría justificar una desheredación familiar por sí sola con arreglo al Código Civil.

Mónica Rodríguez García, abogada especialista en Derecho Sucesorio.

¿Qué consecuencias tiene desheredar a un hijo?

Las consecuencias de la desheredación serán distintas según la desheredación sea justa o injusta. Esto es, según reúna los requisitos legales para hacerla de forma eficaz. Ya que la desheredación que no se funde en alguna de las causas  que ley establece para ello será injusta.

La desheredación justa priva de la legítima y, si entraña también causa de indignidad, el desheredado quedará privado como indigno de sus derechos  a la herencia como heredero abintestato.

Si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, por el derecho de representación éstos ocuparan su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Sólo en esta porción.

Cuando la desheredación no reúna los requisitos necesarios legales se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que perjudiquen a dicha legítima. El perjuicio que la ley quiere salvar es su participación en la legítima estricta, por lo cual, cuando el testador haya dispuesto expresamente del tercio de mejora en favor de otros legitimarios, el desheredado no participa en él.

La desheredación queda sin efecto por la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido y si es anterior a la declaración de voluntad testamentaria impide al causante desheredar (artículo 856 del Código Civil). En un juicio de desheredación,  puede oponerse por el desheredado  como excepción, probándola naturalmente, frente a la acción de los herederos que tratan de hacerlo sobre la certeza de la causa de desheredación.

¿Qué motivos pueden llevarte a desheredar a un hijo?

Las causas de indignidad  (artículo 756 del Código Civil) para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios. Este artículo del Código Civil se encuentra en el capítulo de la herencia y hace referencia a la capacidad de suceder por testamento y sin él. Se establece una lista de las personas que no tienen capacidad para suceder por causa de indignidad

 En el caso de los hijos y descendientes el artículo 853 del Código Civil menciona expresamente las causas de indignidad del artículo 756 números 2º, 3º, 5º y 6º y son las siguientes:

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
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Actualización de la ley

Tras la actualización publicada el 03/06/2021  a consecuencia de la Ley 8/2021 de 2 de Junio  de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el párrafo tercero del ordinal 2º en el siguiente sentido: 

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.”

Además, las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 del Código Civil y son las siguientes:

  • “1.Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.”

Es dudoso si persiste la causa cuando el padre o ascendiente lo obtiene mediante sentencia judicial después de la negativa del hijo, o cuando ésta se produce como conducta defensiva del hijo o descendiente demandado en el curso del proceso, no estimando el juez que esté fundada. Parece que la ofensa castigada con al desheredación es simplemente la negativa injustificada.

  • “2.Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

Requisitos para desheredar a un hijo por falta de relación familiar

A la vista de las causas legales de desheredación expuestas la falta de relación familiar no podría justificar una desheredación familiar por sí sola con arreglo al Código Civil.

Existen sentencias que con motivo de la últimas modificaciones legislativas  se hacen eco del maltrato psicológico como causa de desheredación, al que a veces la ausencia de relación familiar puede llegar. Así el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de Junio de 2018 y atendiendo a  las especiales circunstancias del caso concreto, estimó que la ausencia de relación sí constituía una causa de maltrato psicológico al testador que podía quedar amparada en la causa de desheredación recogida en el artículo 853.2º del Código Civil.

Sobre esta causa de desheredación existe el problema de su indeterminación y subjetividad. Por ello el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia del 24 de Mayo de 2022. Dado que el legislador no contempla la falta de relación familiar y la indiferencia hacia el causante como una causa específica de desheredación, no puede ser admitida por vía de interpretación. Por ello estima que sólo si la falta de relación continuada e imputable al desheredado se califica como causante de daños psicológicos al testador, podría configurarse como causa de privación de la legítima.

Por el contrario, hemos de tener en cuenta que en  el derecho catalán sí se recoge de forma expresa la falta de relación familiar como causa legal de desheredación  un hijo.

¿Qué trámites se necesitan para desheredar a un hijo?

Para desheredar a un hijo es necesario acudir al Notario para realizar un testamento o bien modificar en tal sentido el que ya se tenía.

Según el artículo 813, el testador solo puede privar a los herederos  de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley. Es decir, el padre podrá desheredar a un hijo sólo si expresa esta voluntad en tal sentido en su testamento. Es necesario que identifique perfectamente al hijo al que deshereda A mayores ha de expresar la causa en que se funde, que tiene que ser una de las que la ley prevé  y que se recogen en el artículo 853 del Código Civil.

Esta causa o motivo debe ser cierto, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negase

Por último será necesario que la desheredación sea total, respecto a toda la legítima no sólo a parte de ella. 

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