Desheredar a un hijo por abandono

Desheredar a un hijo por abandono

Desheredar a un hijo por abandono. Motivos legales para desheredar a un hijo. Requisitos para desheredar a un hijo por abandono ¿Qué parte de la herencia pierde el hijo desheredado por abandono? ¿Cómo desheredar a un hijo por abandono a sus padres? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en internet en relación a esta casuística y Mónica Rodríguez García, abogada especialista en Derecho Sucesorio, responde a todas ellas a continuación.

Desheredar a un hijo por abandono

 ¿Quién no ha escuchado en los últimos años que un padre quiere desheredar a un hijo por abandono? Por desgracia, estos casos son cada vez más frecuentes. Nuestra realidad social, con padres longevos, hijos que trabajan y un enfriamiento en las relaciones familiares, ha llevado, a que las personas de avanzada edad se planteen no dejar nada en su testamento al hijo o hijos que se hayan desentendido de ellas cuando más lo necesitaban.

Veamos que opciones hay en estos casos y como han ido evolucionando.

Motivos legales para desheredar a un hijo

Nuestro Código Civil contiene como causas específicas  para la desheredación de un hijo en el artículo  853, las siguientes:

  • 1º- Cuando el padre se  encuentra  necesitado de alimentos y el hijo no se los proporciona, pudiendo hacerlo.
  • 2.-  Cuando el hijo se dedica a maltratar físicamente al padre o a insultarle de forma constante

Pero también pueden ser causas legales generales las siguientes del artículo 756 del Código Civil:

  • Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida o causar lesiones o haber ejercido  habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al padre o madre 
  • Haber sido condenado por sentencia firme  por delitos contra la integridad moral, la libertad, la libertad e indemnidad sexual del padre o madre 
  • Acusar al  progenitor de delito para el que la ley señale pena grave, si la denuncia resulta declarada judicialmente falsa. 
  • Obligar al padre o madre con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Cuando el hijo  por iguales medios impide al  progenitor hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare  otro posterior.

Requisitos para desheredar a un hijo por abandono

Al hilo de las causas específicas de desheredación de un hijo, se ha ido avanzando hasta el concepto de la llamada desheredación por abandono.

Si bien inicialmente se exigía del hijo la negativa a prestar alimentos o un maltrato hacia el padre, nuestros tribunales han ido evolucionado hasta llegar a admitir el abandono como motivo para privar de su legítima al hijo. Así, cuando no hay relación familiar por tiempo prolongado  entre el progenitor y el hijo se permite la desheredación, si realmente esta ausencia de trato familiar se debe exclusivamente a la voluntad del hijo.

Esta ausencia de relación total y continuada se traduce en un abandono emocional y afectivo como causa de desheredación.  Por ejemplo, el hecho de que un hijo tenga contacto cero con sus progenitores o impida el contacto con sus nietos podría invocarse con éxito como motivo para privar de la legítima según reiterada jurisprudencia.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022 se concreta y detalla qué condiciones ha de cumplir la ausencia de relación familiar para ser considerada una causa de desheredación válida.

Esta falta de relación familiar ha de ser:

  • Continuada e injustificada.
  • Únicamente imputable al desheredado.
  • Que haya provocado daño físico o psíquico al testador de una entidad considerable

Este abandono se ha equiparado también al incumplimiento de deberes elementales de respeto y consideración, conducta de menosprecio y falta de interés en tener contacto con el progenitor o por su estado de salud.

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¿Qué parte de la herencia pierde el hijo desheredado por abandono?

La desheredación afecta sólo a los herederos forzosos, entre los que se encuentran los hijos. Supone privar a los hijos de su derecho a la legítima.

Si la herencia es el conjunto de bienes que una persona deja a su fallecimiento, la legítima es aquella porción de la herencia que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos. 

Si la legítima la pierde el hijo con la desheredación… ¿a quién pasa su parte? Los nietos nacidos de dicho hijo, si los hubiera, ocuparán el lugar de su padre y conservan los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.

En el caso de no haber hijos o descendientes del desheredado, su parte acrecerá la legítima de los demás legitimarios o, en defecto de éstos, del heredero o herederos. 

La desheredación por abandono puede afectar a las donaciones hechas en vida   del testador en favor del desheredado. Si la conducta concreta puede ser causa de ingratitud (artículo 648 del Código Civil), podrá ser revocada la donación también.

¿Cómo desheredar a un hijo por abandono a sus padres?

Lo primero que hay que hacer si se quiere desheredar a un hijo es acudir a una Notaria y hacer testamento. Es necesario que la desheredación conste de forma clara  en el testamento. Si ya se había hecho testamento habrá que hacer uno nuevo incluyendo la desheredación. La identificación de la persona desheredada es clave,  tiene que ser mencionada.  Se tiene que se designar al hijo o hijos que se quiere desheredar y se debe recoger de forma expresa que cual es el motivo o causa de la voluntad de desheredar. En este caso, la conducta en que se concreta ese abandono. 

Ejemplo de cláusula de desheredación: 

“Desehereda a su hijo DON JOSE LOPEZ LOPEZ, por la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el testador y su hijo, con el cual no tiene ningún tipo de contacto desde hace varios años. Para el caso de que fuera declarada nula dicha desheredación, se verá reducida su participación en la herencia a la legitima que por ley le corresponda, siempre que ésta sea reconocida por la ley, pues para el caso de que ya no existiese derecho a la legítima, desea el testador no dejarle ningún bien.”

En todo caso, los motivos para desheredar deben ser ciertos.

El artículo 850 del Código Civil establece que la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponderá a los herederos si el desheredado lo negare. 

Esto viene a suponer lo siguiente. Imaginemos que muere el testador y el desheredado no está de acuerdo con su desheredación.  A su juicio no ha habido afectivo ni material. Puede acudir a la vía judicial para impugnar la causa invocada en un plazo de 4 años a contar desde que conozca el testamento.  En ese procedimiento judicial, será demandante el desheredado y demandados los nombrados herederos en el testamento o los herederos legales.  A partir de ahí, serán los herederos, esto es, los demandados, los que tendrán que probar la certeza de la causa de desheredación, o sea,  el desentendimiento afectivo o material en que se concretó el abandono. 

En el caso de que la demanda se estime para el desheredado se tendrá por no puesta la cláusula de desheredación, quedando anulada, y tendrá derecho a percibir lo que por legítima le hubiese correspondido. Y si se le desestima tendrá que acatar la voluntad de desheredación hecha por el testador.

Por último, mencionar que para que la causa de desheredación por abandono tenga plenos efectos es necesario que una vez puesta en el testamento no se produzca la reconciliación entre el padre y el hijo. Es decir, que la relación entre el hijo y el padre no se llegue a retomar con posterioridad.  Pues de ser así la cláusula que hemos puesto en el testamento para la desheredación quedaría sin efecto.

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