Derecho hereditario del cónyuge viudo con hijos

Derecho hereditario del cónyuge viudo con hijos

Derecho hereditario del cónyuge viudo con hijos: ¿Cuáles son sus derechos? ¿A cuánto ascienden estos derechos? ¿Pueden los herederos pagarle al cónyuge viudo su parte de usufructo en la herencia? Requisitos para heredar. Estas y todas las dudas relacionadas a este tema las soluciona hoy en nuestro blog Begoña Martínez Sanchón, abogada experta en Derecho de familia.

Requisitos para heredar

El Artículo 834 del Código Civil, señala, que el cónyuge que al morir su consorte, no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos/as o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

A fecha del fallecimiento, el matrimonio con el fallecido/a debe estar vigente. Y no tendrán derecho a legítima hereditaria los separados/as ni divorciados/as legalmente. Si al tiempo del fallecimiento hay reconciliación, el/la sobreviviente tendrá derecho al usufructo del cónyuge viudo. La reconciliación tiene que ponerse de manifiesto ante el Juzgado que dictó, la Sentencia de Separación o Divorcio.

El cónyuge que sobrevive concurriendo, con descendientes, tendrá el derecho de un hijo/a,  si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Destacar, que ocurrirá lo mismo si concurre, con hijos/as adoptivos del autor de la herencia.

Begoña Martínez Sanchón, abogada experta en Derecho de familia.

Si el cónyuge viudo concurre en la herencia con hijos/as o descendientes recibirá, en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora.

¿Cuáles son los derechos hereditarios del cónyuge viudo con hijos?

Si el cónyuge viudo concurre, en la herencia con hijos/as o descendientes, recibirá en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora.

Si el régimen económico matrimonial es, el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecen en propiedad al cónyuge viudo y la otra mitad constituye, la masa hereditaria. El cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de la mitad de los bienes gananciales.

En la sucesión testada, el testador podrá disponer libremente de otra parte de la herencia y dejarla al cónyuge viudo.

Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con los hijos/as o descendientes, recibirá, en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, el usufructo del tercio de mejora.

Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con el cónyuge viudo y ascendientes del difunto. En caso de que no haya descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la gerencia.

¿Y si el cónyuge viudo concurre solo a la herencia?

En caso de que al fallecimiento del consorte no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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¿A cuánto ascienden los derechos hereditarios del cónyuge viudo con hijos?

El patrimonio de una pareja corresponde, a los dos cónyuges en partes iguales 50% para cada uno y cuando uno de ellos fallece, los hijos sólo pueden recibir, el 50% que le corresponde al fallecido.

El cónyuge que sobrevive concurriendo, con descendientes, tendrá el derecho de un hijo/a,  si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Destacar, que ocurrirá lo mismo si concurre, con hijos/as adoptivos del autor de la herencia.

Los herederos de común acuerdo podrán pagar al viudo/a su usufructo a través de una renta vitalicia, mediante el fruto de determinados bienes o a través de dinero en efectivo.

Si el cónyuge sobreviviente se opone a este acuerdo o no hay acuerdo entre los herederos, decidirá la autoridad judicial.

Si concurren, a la herencia el cónyuge sobreviviente y quienes sean sólo hijos/as del fallecido, el viudo/a podrá exigir, que le abonen, el usufructo con la entrega de un capital de dinero o con un lote de bienes hereditarios.

¿Pueden los herederos pagarle al cónyuge viudo su parte de usufructo en la herencia?

En virtud del Artículo 839 del Código Civil, que señala “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge”.

Los herederos pueden conmutar o sustituir el tercio de usufructo del viudo, entregándole dinero en efectivo, asignándole una renta vitalicia o entregándole en propiedad algún bien, liberando a la totalidad de la herencia del usufructo que tenía el viudo/a. A mayor edad del viudo/a el valor del usufructo es menor.

La facultad de conmutación de los herederos trata de evitar, la división del dominio pleno en nuda propiedad y en usufructo alejando los riesgos en relación con la administración y disposición de los bienes que conforman el patrimonio hereditario.

El recurso a la autoridad judicial instando la revisión de la forma específica de pago elegida por el heredero solamente resulta admisible cuando el modo de satisfacción postulado por el heredero/a mediante el ejercicio de la facultad de conmutación hiciera ilusorio el derecho del cónyuge supérstite.

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