Declaración de herederos abintestato

Declaración de herederos abintestato

Declaración de herederos abintestato: ¿Quiénes son los herederos abintestato? ¿Dónde se hace la declaración de herederos abintestato? ¿En qué orden heredan los herederos abintestato? Acción de nulidad de declaración de herederos ab intestato. A continuación, la abogada experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, responde en detalle a estas preguntas.

Introducción

A la hora de hablar de la declaración de herederos lo primero que debemos preguntarnos es en qué supuestos hay que hacer este trámite sucesorio. ¿Siempre es necesario? Solo será necesario en los casos en que el causante de una herencia no haya hecho testamento o éste resulte nulo o inválido. Se trataría de aquellos supuestos en que no hay sucesor designado para los bienes de la herencia, bien por falta de testamento o  bien porque el testador no lo hizo o la designación resultó nula o ineficaz (por ejemplo, cuando han fallecido todos los nombrados como herederos o se repudia la herencia sin tener sustituto). Tendría lugar  entonces la sucesión intestada o abintestato, llamada también sucesión legítima o legal, que requiere de la tramitación de la declaración  de herederos abintestato.

¿Quiénes son los herederos abintestato?

Los herederos abintestato son precisamente los que establece nuestra legislación para el caso de que no haya designación de heredero por el causante válida y eficaz.

Así el artículo 913 del Código Civil designa a los sucesores legítimos diciendo que “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere  la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.”

Dentro de los herederos legales o abintestato, el Código Civil señala órdenes de suceder entre parientes, dirimiendo la preferencia en función de las líneas a que pertenezcan. Primero la descendente (hijos y nietos) y después la ascendente (padres y abuelos). El llamamiento al cónyuge se antepone a la línea colateral exclusivamente y la llamada al Estado es residual, a falta de parientes y de cónyuges.

Dentro de cada línea, que está formada por los grados o generaciones, rige el principio de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación cuando proceda. Los parientes que se hallen en el mismo grado (dentro de la línea) heredarán por partes iguales salvo lo que se dispone en el artículo 940 sobre el doble vínculo entre hermanos, ya que se atribuye mayor participación a los hermanos de doble vínculo que a los de vínculo sencillo.

Declaración de herederos abintestato

Como ya adelantamos, la declaración de herederos designa las personas que son llamadas a heredar, es decir que ostentan el derecho a la herencia del causante. Es el primer trámite a realizar en una sucesión  sin testamento.  Cualquier persona con derecho a la herencia, es decir, heredero legal o abintestato, puede iniciarla siempre que reúna la siguiente documentación:

  • El DNI  del solicitante y de los demás herederos
  • Libro de familia para acreditar el parentesco de los herederos abintestato con el fallecido, o en su defecto, certificaciones  de nacimiento expedidas por el Registro Civil correspondiente
  • El DNI del fallecido
  • El certificado de empadronamiento del fallecido
  • El certificado de defunción del fallecido
  • El certificado de últimas voluntades del fallecido
  • Si el fallecido estuviese casado, certificado de matrimonio o, en su caso, certificado de fallecimiento del cónyuge si fuese viudo.

Será imprescindible también  que intervengan dos testigos que conozcan la situación personal del fallecido. Podrán actuar como testigos cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.

Hemos de tener en cuenta que la declaración de herederos sólo sirve para determinar las personas que van a heredar los bienes, derechos y obligaciones que hay en la herencia: pero no hace ningún tipo de reparto o adjudicación de la herencia entre ellos. 

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¿Dónde se hace la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos se tramita notarialmente. ¿Vale cualquier Notario? No. Sólo ante Notario con competencia en la localidad donde hubiese fallecido o residido el causante de la misma, o donde hubiese tenido su domicilio habitual. También se admitiría como competente aquel Notario con plaza en la localidad donde se encuentren la mayor parte de los bienes del causante. Y solo en defecto de los anteriores podría actuar el Notario del domicilio del solicitante.

Ya hemos dicho que sólo los herederos abintestato están legitimados para instar esta declaración notarial de herederos, pero basta con que lo inicie uno de ellos.

Con la documentación antes relacionada y la intervención de testigos y del solicitante, el Notario levanta acta de notoriedad en el plazo legal (veinte días hábiles) lo que se traduce normalmente desde que dejamos la documentación en la notaría hasta que se nos devuelve con el acta autorizada en  unos dos meses.

Una cuestión que puede preocupar en cualquier herencia es el precio de una declaración de herederos abintestato. Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado en torno a los  300 euros más IVA. Las oscilaciones en el precio vendrían por el número de herederos o de documentos que se adjuntan, copias, etc.

En cuanto al plazo para efectuar la declaración de herederos, en principio no está sujeta a plazo, podría tramitarse en cualquier momento. Lo recomendable es hacerlo dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, coincidiendo con el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones. Esto será lo más lógico porque para la liquidación de este impuesto que grava la herencia nos van a pedir la presentación de una copia del acta notarial de declaración de herederos abintestato en el caso de sucesión intestada.

¿En qué orden heredan los herederos abintestato?

Como podemos observar, la sucesión abintestato se articula nuestra legislación a base de llamamientos que operan unos en defecto de otros. Esto es debido a que  la apertura de la sucesión (el fallecimiento de la persona) da lugar a una pluralidad de llamadas hereditarias a todos los que sobrevivan al causante. Esta llamada se hace por un orden  sucesivo que nuestro Código Civil fija de la siguiente manera:

  1. Hijo o descendiente del fallecido
  2. Padre o ascendente
  3. Cónyuge del difunto
  4. Los parientes por la línea colateral empezando por  los hermanos o sobrinos
  5. En defecto de los citados anteriormente,  los tíos o primos

Y por último, en caso de no existir ninguno de los anteriores, la herencia le corresponderá al Estado o Comunidad Autónoma.

Acción de nulidad de declaración de herederos abintestato

Nos planteamos en este apartado los casos en que la declaración de herederos ab intestado incurra en defecto o error y si existe algún recurso legal para solucionarlo. Si existe la posibilidad de declarar la nulidad del acta de notoriedad por esta causa siempre que exista causa  para  ello como sería el supuesto de la omisión de un heredero abintestato en la declaración de herederos abintestato. No olvidemos que la tramitación del acta puede iniciar un solo heredero aun sin conocimiento de los demás. En otros casos pueden aparecer con posterioridad a la tramitación notarial herederos con llamamiento preferente para suceder a los declarados herederos en el acta.

Dicha acción de nulidad podrá ejercitarla la persona que con derecho a la herencia haya sido excluida u omitida de la declaración de herederos, y deberá tramitarse judicialmente  mediante un procedimiento ordinario  para obtener una sentencia con tal declaración.

¿Quieres contactar con la abogada Mónica Rodríguez García, experta en Derecho Sucesorio? Solicitar llamada.

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