Dar la herencia a cambio de cuidados

¿Se puede dar la herencia a cambio de cuidados?

Dar la herencia a cambio de cuidados es un tema legal y emocionalmente complejo que a menudo suscita preguntas y preocupaciones. En este artículo, exploraremos en detalle la práctica de otorgar una herencia a cambio de cuidados, brindando información importante sobre los aspectos legales y emocionales que debes considerar al tomar esta decisión.

Introducción

Es posible que hayáis oído hablar de algún caso en que alguien haya recibido una herencia a cambio de haberse hecho cargo del cuidado y atención de otra persona de avanzada edad.

O de supuestos en que se hace un contrato donde una persona cede su casa a una pareja a cambio de que convivan con ella y le prestan cuidados y alimentos. Es el  contrato de vitalicio o también llamado “cesión de bienes por alimentos”. En  todos estos casos estamos hablando  en  realidad de una forma de ceder bienes de una persona a otra a cambio de alimentos en sentido amplio: sustento, habitación, vestido y cuidados.

Y en realidad lo que vienen siendo son  formas de dejar la herencia a una persona a cambio de que quien la reciba lo asista materialmente y  lo acoja a su cuidado hasta el final de sus días.

Igualmente hemos de decir que no se trata de un negocio poco frecuente, sino lo contrario. La sociedad actual con personas cada vez más longevas, a veces sin parientes cercanos, ha determinado que este tipo de contratos proliferen. Y no sólo a favor de parientes sino también de extraños. El donante o cedente de los bienes que conforman su herencia se ve obligado a recurrir a estas figuras como alternativa a una  Residencia.

¿Puedo dar toda mi herencia a cambio de cuidados?

Si bien donar una casa a cambio de cuidados es perfectamente posible, hemos de tener en cuenta que nos acarrearía algún  problema legal si no contamos con más bienes aparte de esa vivienda en nuestra herencia. Ello ocurriría si se llegasen a lesionar los derechos a la legítima de nuestros herederos forzosos, si los hay. En el caso de los padres y ascendientes los legitimarios son los hijos y descendientes. Por ley la legítima estricta de los hijos y descendientes es un tercio. El segundo tercio de mejora puede ir también a los hijos o a uno solo de ellos. Y el tercer tercio es de libre disposición

A los hijos les debe quedar  como mínimo un tercio del valor total de la herencia.  Por lo que en principio donar toda la herencia a cambio de cuidados podría hacerse a favor de un hijo  o descendiente si no lesiona la legítima de los  demás o bien en aquellos casos que el donante no tiene parientes y lo deja todo a un no familiar.

¿Qué pasa si los demás herederos se quejan?

Pongamos el caso de que hay pluralidad de herederos y es a uno solo a quien se le dona una vivienda a cambio de alimentos o cuidados. Por lo tanto habría que hacer una tasación del bien donado y ver si su importe vulnera la legítima. Si se trata de un hijo heredero se le podría dejar la vivienda en propiedad siempre y cuando su valor no supere dos tercios de la herencia, el  tercio de libre disposición y el de mejora.

Si se supera ese valor, los perjudicados- el resto de hijos y descendientes-  podrán impugnar la donación por inoficiosa (artículo 636 del Código Civil)

Pero es posible que el donante recurra  a la figura de la donación con dispensa del deber de colación, de manera que no se compute dicha donación de bienes a cambio de cuidados como parte de la herencia

En el caso de que sea un tercero no familiar el que recibe la vivienda a cambio de alimentos, existiendo parientes con derecho a la legítima lo normal es que haya más bienes para que no se perjudiquen sus derechos

En todo caso los perjudicados siempre tendrán la acción de intangibilidad de la legítima  para hacer valer su condición en la herencia y deshacer las disposiciones patrimoniales efectuadas por el causante que perjudiquen  sus derechos.

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¿Qué alternativas  existen a la  donación de la vivienda?

Si queremos evitar pagar pagar el alto tributo que normalmente conlleva donar una vivienda existen otras figuras jurídicas alternativas con las que podemos conseguir el mismo resultado: 

.-Recurrir a hacer un testamento en el que se nombra heredero al pariente o tercero que nos va a brindar los cuidados y alimentos, dejándole nuestra vivienda a nuestro fallecimiento. El nombrado heredero adquirirá la propiedad de la vivienda si cumple la condición de cuidar, atender y asistir al testador hasta su fallecimiento.

  .-Constituir un contrato de renta vitalicia entre padres e hijos. Los padres transfieren la propiedad a favor de sus hijos desde ya y éstos asumen la obligación de  pagar una pensión periódica hasta el fallecimiento del último de ellos. Se regula en los artículos 1802 y siguientes de nuestro Código Civil. La renta vitalicia es un contrato por el cual una persona (deudor) se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero, o de un inmueble, cuyo dominio se transfiere desde luego con la carga de la pensión.

.-En nuestra Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia podemos encontrar como alternativas las siguientes figuras:

a).-El contrato de vitalicio que se regula en los artículos  147 y siguientes de la Ley Gallega.  Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto de otra u otras  a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.  La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas  y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.

  b).-Pacto  de  Mejora  que se regula en los artículos 214 y siguientes de la Ley Gallega.Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado

Si se realizara con entrega de bienes, el adjudicante sólo podrá disponer de los mismos en caso de haberse reservado de modo expreso dicha facultad. Es también frecuente que  el pacto de mejora se otorgue reservándose el usufructo vitalicio de manera que el otorgante pueda usar de la vivienda hasta su fallecimiento, pese a que la nuda propiedad pase ya a los descendientes.

¿Por qué es necesario el asesoramiento de una abogada experta en herencias si quieres dejar una vivienda como herencia a cambio de cuidados?

Pasar una herencia en vida o parte de ella como puede ser una vivienda entraña consecuencias fiscales distintas según el negocio jurídico que elijamos para ello. La existencia de parentesco o no con la persona beneficiada también determinará el menor o mayor importe que el pago de dichos impuestos nos puede acarrear. Expuestas las distintas alternativas que se deben examinar antes de dar el paso hacen aconsejable un estudio pormenorizado del supuesto concreto para dar la respuesta más adecuada y económica a cada caso. Ir de la mano de un profesional desde el inicio se hace imprescindible. 

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Mónica Rodríguez García?

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