¿Cómo se calcula la legítima de una herencia?

¿Cómo se calcula la legítima de una herencia? ¿Qué es la legítima de una herencia? ¿Cómo se calcula la legítima de una herencia? Reclamar la legítima de una herencia ¿A quién se reparte la legítima de una herencia?. A continuación, la abogada experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, responde en detalle a estas preguntas.

¿Qué es la legítima de una herencia? 

Toca volver de nuevo en este artículo a la legítima de la herencia, de la cual  venimos hablando largo y tendido por ser una de las cuestiones más importantes  en la sucesión de una persona y en el fijación del patrimonio hereditario.

La definición más precisa de legítima la encontramos en el ya tan comentado artículo 806 de nuestro Código Civil:

“Legítima  es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Existe pues un deber del causante de la herencia de dejar a sus legitimarios bienes  suficientes para que obtengan un determinado beneficio patrimonial. De esta manera, la ley limita el poder de disposición de la persona para ordenar atribuciones mortis causa, es decir, para después de su muerte. No es que el Código Civil “aparte” de la disposición del causante una parte de la herencia (activo y pasivo)  o una parte de bienes (solo activo), y sobre esa parcela acotada la ley haga las llamadas a los legitimarios.  Realmente el testador mantiene el poder disponer sobre ella, pero la ley ordena que lo haga en favor de los legitimarios. Podrá hacer esta disposición bien a título de heredero, o bien de legado, o incluso mediante una donación entre vivos, que a su muerte se conceptuará como un anticipo de la legítima según veremos a continuación.

¿Cómo se calcula la legítima de una herencia? 

El artículo  818 del Código Civil dice que para fijar la legítima se atenderá al valor  de los bienes que quedaren a la muerte del causante, con deducción de las deudas y cargas (hereditarias), sin comprender en ellas las impuestas en testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

El artículo no determina el momento con referencia al cual debe hacerse la valoración de los bienes que el testador deje, solo que el momento de la muerte del testador es básico para la determinación de los bienes que componen su patrimonio. Esa valoración habrá de  referirse al propio momento del cálculo de la legítima. A este valor de los bienes se le restan las deudas y cargas hereditarias, sin comprender las impuestas en el testamento (p.ej. legados o modos), y nos dará el relictum (caudal relicto). A este caudal relicto debe agregarse el importe de las donaciones colacionables, aquellas hechas en vida por el testador (donatum). El valor de lo donado habrá de referirse igualmente al momento de valorarse los demás bienes hereditarios.

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Funciones en el cálculo de la legítima

Podemos decir que este artículo 818 del Código Civil tiene dos funciones en el cálculo de la legítima:

  • Por un lado la de fijar lo que el causante debe por legítima
  • Por otro lado la de detectar si una donación es o no inoficiosa por perjudicar o no la legítima, habida cuenta de que al fijar la parte de legitima (2/3), queda  inmediatamente determinada la parte de libre disposición (1/3). La donación que exceda de ésta impide a los legitimarios la satisfacción de sus derechos.

Para una mejor compresión de las partes de la herencia os recomiendo que tengáis en cuenta otros artículos publicados en mi blog en relación con la legitima (ver “¿se puede quitar la legitima a un hijo? o “el tercio de mejora en la herencia”). E igualmente al final del artículo os comento un par de ejemplos de cómo realizar el cálculo de la legítima.

Una vez finalizadas las operaciones contables del artículo 818 el legitimario tiene ya un quantum de lo que le corresponde en la herencia en el momento de la partición.

Si tuviésemos que reconducirlo a una fórmula podría ser la siguiente:

  • Activo (bienes)- pasivo (deudas y cargas)= relictum o caudal relicto 
  • Caudal-relicto – donaciones colacionables (donatum)= cuantum o masa hereditaria

Reclamar la legítima de una herencia 

Así, el artículo 815 del Código Civil dice que “el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legitima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”

El legitimario mediante el ejercicio de la acción de complemento o suplemento de legítima tiene derecho a obtener esa diferencia que le falta a su legítima. Pero… ¿de quién? La respuesta es  del heredero o herederos instituidos en una porción de herencia mayor de la que el testador podría disponer libremente.  

Incluso  si  de ese modo  no se  lograse el complemento habría que   pasar a la reducción de legados  y donaciones según las reglas del Código Civil, ya que de mantener las donaciones o cumplir los legados los legitimarios no percibirán su cuota legal.

Igualmente, el artículo 636 del Código Civil impide que una persona pueda dar por vía de donación más de lo que puede dar por testamento. Por ello si lo donado está fuera del límite del tercio de libre disposición habrá que ir a la reducción por inoficioso para que el legitimario pueda obtener su cuota íntegra de legítima.

¿A quién se reparte la legítima de una herencia? 

El artículo 807 del Código Civil establece como herederos forzosos a los hijos e hijas y descendientes del testador con independencia de que sean hijos biológicos o adoptados. En su defecto corresponderá a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, por último, y en ausencia de los anteriores se considera heredero forzoso el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Para excluir a un heredero forzoso de la legítima el causante tendría que desheredarlo si se cumplen las causas reconocidas en el Código Civil.

En nuestro derecho común, cuando hay  un hijo o descendientes legitimarios,  la herencia se divide en tres tercios, a saber: legítima estricta, mejora y libre disposición. Los dos primeros tercios, es decir, el de legítima y el de mejora, van destinados a los hijos o nietos. Si bien la legítima estricta debe de dividirse entre los hijos por partes iguales, el tercio de mejora puede entregarse a uno de los hijos e incluso a un nieto.

La legítima de los padres y ascendientes  es la mitad del haber hereditario por regla general.

Y por último, en el caso de que sea el cónyuge viudo el legitimario, su legítima será un derecho de usufructo sobre un porcentaje de la herencia en función de los parientes del difunto con los que concurra.

Requisitos para renunciar a una herencia

La renuncia a la herencia consiste en un declaración de voluntad del llamado a la misma de no aceptarla. Para la repudiación nuestro Código Civil exige que sea expresa. El motivo de ello estriba en la mayor certeza que la situación provocada por la renuncia requiere, por las complicaciones que acarrea y los intereses que pone en juego. Pensemos en los perjuicios de la renuncia para posibles acreedores del llamado a una herencia. O incluso los posibles derechos hereditarios de parientes más lejanos que son llamados en suborden. (Ver artículo “se puede renunciar a parte de una herencia”).

Según el artículo 1.008 de nuestro Código Civil, la llamada renuncia a la herencia es un acto formal. Desde la Ley  15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (BOE nº158 de 3 de Julio de 2015) tiene que hacerse ante Notario en instrumento público, no siendo posible ya hacerlo ante el juzgado  que conozca de la testamentaria o abintestato como se permitía con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley.

 ¿Qué pasa si se renuncia a la legítima?  En el caso de renuncia a la legítima por un heredero forzoso, la parte de la herencia repudiada  por uno de ellos pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.

Ejemplos de caso de cálculo de la legítima de una herencia

Espero que estos simples ejemplos os sirvan de ilustración del cálculo:

  1. Para calcular la legítima de los hijos, que son 2/3 del haber hereditario en una herencia en la que los bienes dejados por el causante valen 10.000 euros, habiendo donado a un extraño 30.000 euros y con un pasivo de 1.000 euros, hemos de sumar el relictum (10.000 -1.000) al donatum (30.000 euros), lo que da 12.000 euros. La cuota legitimaria de los hijos (2/3)  será de 8.000, y el 1/3 libre de 4.000 euros.
    2. Así por ejemplo, el causante ha donado a un extraño 3.000, dejando bienes valorados en otros 3.000 euros y deudas por el valor de 1.000 euros. El relictum será de 2.000 euros; agregando el donatum resultará como masa  de cálculo para la legítima de su hijo 5.000 euros. Los 2/3 supondrán 3333,333 y el de libre disposición el resto hasta 5.000 euros. La donación es inoficiosa por la diferencia entre el resto y 3.000 euros.

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