Delito de alzamiento de bienes en una herencia

Delito de alzamiento de bienes en una herencia

Cuando nos enfrentamos al sensible proceso de gestionar una herencia, uno de los delitos más graves que pueden surgir es el del alzamiento de bienes. Este delito se comete cuando alguien oculta o transfiere bienes para evitar que sean usados para satisfacer a los acreedores o los derechos de otras personas, como los herederos. ¿Pero qué sucede exactamente cuando se comete un delito de alzamiento de bienes en el contexto de una herencia? ¿Cómo pueden los afectados buscar justicia y recuperar lo que les corresponde?

Introducción

Cuando hablamos del delito de alzamiento de bienes, tradicionalmente nos viene a la mente la situación de un deudor con múltiples deudas que intenta disimular su patrimonio frente a sus acreedores con el fin de burlar sus legítimos derechos a cobrar sus créditos.

Sin embargo, las relaciones personales  creadas en torno al patrimonio familiar de los causantes con las personas que tienen derecho a la herencia- legitimarios- o con terceros pueden ocasionar casos de ocultación de bienes pertenecientes a la masa hereditaria y por lo tanto, supuestos de alzamiento de bienes.

Pensemos en el caso de un hijo que convive con la madre viuda. En los últimos años de vida de la madre estaba como autorizado en la cuenta y efectuó en la misma varias retiradas sin autorización ni conocimiento de la madre. A la muerte de ésta, los demás hijos herederos podrán exigirle a este hermano la reintegración de la cantidad de dinero detraída de la cuenta por la vía del alzamiento de bienes..

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes y dónde está regulado?

El delito de alzamiento de bienes es  un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se regula en el Título XIII de nuestro Código Penal. El capítulo VII de dicho título lleva por rúbrica Frustración de la Ejecución y cuenta con 4 artículos –  257 a 258 ter  Se alude en el apartado 1º del articulo 257 a “el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores para castigarlo con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses..

En términos generales podemos decir que estamos ante un alzamiento de bienes cuando el deudor provoca o crea una situación de insolvencia con el fin de disminuir las garantías de cobro de sus acreedores.

La doctrina y la jurisprudencia han venido señalando que la insolvencia es la situación en que se encuentra el deudor cuyo patrimonio resulta insuficiente para afrontar los créditos acumulados en su contra, pero este desequilibrio económico e incluso la misma bancarrota, no son punibles sino cuando a esta situación se llega como consecuencia de actuaciones penalmente reprochables realizadas por el deudor, que frustra de este modo los derechos de crédito de los acreedores, por reducir u ocultar su patrimonio. 

Asimismo, el concepto de insolvencia debe referirse a casos en los que la ocultación de parte del activo del deudor produzca un impedimento importante a la hora de la ejecución de las deudas, de modo tal que sea razonable prever un fracaso en la eventual vía de apremio ( SSTS. 26-12-1989, 8-5-1990 y 27-4-1992). 

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¿En qué casos se da el delito de alzamiento de bienes en una herencia?

Es frecuente en las herencias de familia que el causante quiera favorecer a alguno de los hijos de forma desproporcionada frente a lo demás por los cuidados recibidos; o el caso inverso, quiera castigar al hijo del que no ha recibido el trato esperado. Esto puede llevar al causante a efectuar una distribución de sus bienes contraviniendo la establecida por la ley. Otras veces puede ser el heredero el que efectúe actos de ocultación de bienes o distracción de dinero.

El delito de alzamiento de bienes puede tener lugar en el ámbito de la herencia de diversas formas.

1.-Cuando un heredero adquiere una determinada propiedad o dinero a espalda del resto de la herencia. Por ejemplo,  un hijo recibe como donación en vida del causante una cantidad importante de dinero y lo oculta a los demás hermanos. 

2.-Cuando se efectúa una cesión de bienes  a favor de otros parientes para reducir la masa hereditaria.  Por ejemplo, sii se realiza una donación o una compraventa ficticia a favor de  hermanos del causante en  perjuicio de  los derechos de los herederos forzosos que se quedan sin legítima.

3.-Cuando se concierta un  préstamo entre particulares con una garantía hipotecaria.  Sería el caso de que el causante de la herencia recibiese un préstamo y constituya una hipoteca sobre algún bien hereditario a favor del prestamista.

4.-.Cuando se renuncia a una herencia persiguiendo  el  perjuicio de los acreedores  con derecho a cobrar sus créditos sobre la misma

Sin embargo, hemos de decir que nuestro Tribunal Supremo no considera que la NO ACEPTACIÓN DE HERENCIA pueda considerarse como un delito de alzamiento de bienes a pesar de que de ello pueda haber perjuicio para los acreedores.

En todos estos casos, el delito de alzamiento es un delito de tendencia, pues basta con que se hayan realizado operaciones con la finalidad de ocultar o distraer su patrimonio, independiente de que se haya logrado o no (TS sentencia de 22 de marzo de 2013.

En esta misma línea, también se sostiene que no existe delito si subsisten bienes importantes, de valor suficiente, superior al conjunto de las deudas, pues no podría entenderse que el aparente alzamiento de bienes se hubiera hecho con la intención de perjudicar a los acreedores cuando se conservaron otros elementos del activo patrimonial susceptibles de una vía de ejecución con perspectivas de éxito ( SSTS 808(2001, de 10 de mayo y 2212/2001, de 27 de noviembre). 

¿Qué derechos tienen los acreedores del causante  en caso de no aceptación de la herencia?  

Solo con la aceptación de la herencia puede decirse que el heredero se subroga en la posición del causante, de manera que el primero coge su patrimonio, con sus bienes y con sus deudas. Sin embargo, la ley permite que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario, esto es, asumiendo las deudas sólo hasta donde llegue el valor de los bienes. De manera que el heredero nunca saldrá endeudado por la aceptación.

En el caso de que esta aceptación no se produzca y se cause perjuicio a los acreedores, podrán utilizar el recurso que les otorga el artículo 1001 del Código Civil para reclamar judicialmente ocupar la posición del sucesor aceptando la herencia por él. Con la peculiaridad de que esta aceptación sólo les beneficiará hasta la cuantía de sus créditos. Esto significa que si cubiertas las deudas existiese exceso, éste pasaría a los sucesores legítimos.

¿Qué hace falta para denunciar el alzamiento de bienes en una herencia?

Si bien la denuncia normalmente se interpondrá por el interesado, el delito de alzamiento es un delito público por lo que podría denunciarlo cualquier persona. El perjudicado será siempre alguien con derecho a la herencia (heredero, legatario, legitimario) o a cobrar un crédito con cargo a la misma.

Será necesario demostrar la intención de perjudicar los derechos del acreedor de la herencia, el acto o documento donde se ha producido el agravio y el documento donde conste el derecho del acreedor. 

La denuncia  debe redactarse en forma de demanda pero no necesita presentarse con firma de abogado y procurador. Ello no obstante, antes de plantear una denuncia formal por este tipo de delito recomiendo haber obtenido asesoramiento de un profesional experto en estas materias

¿Cuándo prescribe el delito?

Es importante en este tema hablar del plazo de  prescripción del delito de alzamiento de bienes ya que transcurrido dicho lapso de tiempo ya no será perseguible.

Nuestro Código Penal establece una prescripción de 5 años  para aquellos tipos de este delito que la ley sanciona con la pena de 1 a 4 años , es decir para el tipo básico. Para el tipo agravado con mayor pena el plazo de prescripción se eleva a los 10 años  

En todos los casos el plazo se empezaría a contar  desde que se cometió el hecho delictivo. 

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Mónica Rodríguez García?

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