La plusvalía de la herencia: ¿cuánto hay que pagar y cómo puedo evitarla?

¿Cuánto hay que pagar de plusvalía?, ¿en qué consiste la plusvalía?, ¿cuándo se devenga la plusvalía en una herencia?, ¿en qué plazo puedo reclamar la plusvalía sobre una herencia? El experto en Derecho urbanístico Juan Ortega Cirugeda, nos cuenta todo lo que tenemos que tener en cuenta sobre este impuesto antes de aceptar una herencia.

Introducción

En la vida todos hemos pasado alguna vez por la pérdida de un ser querido, son momentos muy difíciles, llenos de trámites legales que se nos escapan de las manos.

Es muy frecuente que los hijos no tramiten la herencia cuando se trata de la muerte de los padres, hasta que ambos han fallecido.

La tramitación de una herencia conlleva un gran esfuerzo de reunir documentación, muchas veces dispersa, y valorar todos los bienes y derechos de la herencia con el valor real que tuvieran al momento del fallecimiento, de cada uno de los causantes (padre y madre). 

¿A qué impuestos están sujetas las herencias?

Las transmisiones derivadas de herencia están sujetas a dos Impuestos distintos,:

  • El Impuesto de Sucesiones (Comunidad Autónoma), y por otro lado
  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en el municipio donde esté el bien inmueble heredado.

¿Qué es la plusvalía en una herencia?

La plusvalía en una herencia es el incremento del valor del terreno experimentado entre su adquisición, y la siguiente transmisión, a efectos de la plusvalía, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo.

La preparación adecuada de toda la documentación, incluyendo las correspondientes tasaciones de los inmuebles que van a ser objeto de herencia o donación, puede significar que demostremos que existe una pérdida de valor del suelo, y no proceda pagar la plusvalía.

Juan Ortega Cirugeda, experto en Derecho urbanístico.
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¿Qué pasa con la herencia en un matrimonio en régimen de gananciales?

En el caso de los matrimonios que tienen el régimen de sociedad ganancial, al fallecer uno de los cónyuges, hay que disolver esa sociedad, repartiendo por mitades, una para el cónyuge superviviente, y la otra es la que es objeto de la herencia.

A modo de ejemplo…

Para comprender la mecánica del impuesto vamos a poner un ejemplo que nos guie en la comprensión del proceso. 

Una pareja contrae matrimonio en régimen de gananciales, y compran su vivienda habitual el 3 de marzo de 1971, durante su matrimonio tienen 2 hijos. 

El 25 de abril de 2005 fallece el padre, dejando como único bien la vivienda conyugal. La mujer y los hijos dejan sin declarar la herencia, y no presentan la plusvalía municipal tampoco.

La madre fallece el 5 de marzo de 2011, entonces los hijos comienzan los trámites para ser declarados herederos de ambos padres. 

Por escritura notarial de 26 de junio de 2011, aceptan la herencia de sus padres, esto es la vivienda que pertenecía a sus padres por el régimen ganancial en que estaban casados.

Como el impuesto de sucesiones estaba bonificado al 99% en su Comunidad Autónoma de residencia, deciden hacer escritura de aceptación de herencia por el 100 % de la vivienda, declarando un valor de 750.000 €.

Los dos herederos venden la vivienda el 13 de octubre de 2013, reflejando en la escritura un precio de 595.000 €, el Ayuntamiento de su ciudad les gira liquidación de plusvalía por importe de 12.128,28 euros, que no pudieron evitar pagar.

¿Qué errores nos impiden evitar el pago de la plusvalía en las herencias?

En primer lugar, en la escritura de aceptación de herencia, se valora el inmueble en 750.000 euros; pero, no se realiza una valoración diferenciada, de su valor en 2005, momento en que falleció su padre, y en 2011, cuando lo hace su madre. 

¿Pagaron los padres el impuesto de plusvalía?

En nuestro ejemplo la compra efectuada por los padres en régimen de gananciales el 3 de marzo de 1971, da lugar a la adjudicación del 50 % de la vivienda, derivado de la disolución del régimen de gananciales, no está sujeta al impuesto de plusvalía, puesto que esa parte ya era suya desde el principio.

Mientras que, los hijos al heredar el 50% tienen que declarar la plusvalía municipal, derivada de la aceptación de la herencia de su padre, al valor que tuviera la vivienda al momento de su fallecimiento, y el otro 50 % tiene como fecha de adquisición el fallecimiento de la madre.

Entonces ¿cuándo se devenga la plusvalía en una herencia?

A este respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, fijando la doctrina de que el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se produce en la fecha de la transmisión de los bienes, que en el caso de las transmisiones por causa de muerte, es la fecha del fallecimiento del causante, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o adición de la herencia (sentencias de fechas 5 de junio de 1993, 7 de octubre de 1995 y 29 de junio, 30 de septiembre, 19 de octubre y 30 de noviembre de 1996).

Por tanto, a efectos de la plusvalía, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo.

¿Hay que tasar el inmueble antes de aceptar la herencia?

En segundo lugar, la valoración que realizan en la escritura de aceptación de herencia no viene respaldada por ningún documento, tasación o informe, sino que fue decidida, libremente por los hermanos. 

¿Cómo podría haber evitado pagar la plusvalía en este caso?

Hubiera sido preciso un informe pericial, demostrativo decremento del valor del suelo, entre ambos momentos, y de esa forma evitar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

¿Quién tiene que pagar la plusvalía en una herencia y en una donación?

La plusvalía municipal, por Ley, la tiene que pagar siempre a la persona que demuestra capacidad económica como consecuencia de la transmisión. 

¿Quién tiene que pagar la plusvalía en caso de compraventa?

En el caso de la compraventa, es claro que será el que vende, al demostrar mayor capacidad económica, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Entonces, ¿quién se hace cargo del pago de la plusvalía en una herencia o donación?

En las transmisiones lucrativas (donaciones y herencias), en que el que adquiere no paga nada por adquirir, es decir se enriquece recibiendo, el que será considerado sujeto pasivo y tendrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿Cómo puedo evitar pagar la plusvalía en una herencia o bien reclamarla una vez pagada?

En todo caso, antes de acudir al Ayuntamiento a reclamar, debemos plantearnos las posibilidades de éxito y los plazos que tenemos para hacerlo.

A fin de evitar el pago de la plusvalía, siempre es necesario que se acuda a un abogado experto en la materia, antes de firmar cualquier documento, incluida la herencia.

¿Qué bienes no están sujetos a la plusvalía municipal?

Como hemos visto en nuestro ejemplo, no están sujetos a la plusvalía municipal las adjudicaciones que recibe el cónyuge superviviente, como consecuencia del reparto de los bienes adquiridos en régimen de sociedad ganancial.

¿Compensa estar casado en gananciales para recibir una herencia?

En mi práctica profesional, he podido corroborar que un reparto bien programado, haciendo la liquidación de los bienes adquiridos en régimen de sociedad ganancial, puede reportar muy importantes ahorros fiscales, e incluso evitar pagar la plusvalía municipal.

¿Cómo rebajar la carga fiscal cuando se recibe una herencia?

Es esencial que se haga una buena preparación de las adjudicaciones de herencia, teniendo el objetivo claro de minimizar el impacto fiscal que han de soportar los herederos.

No debemos olvidar que toda la carga fiscal se desplaza a los herederos, y cualquier ahorro que se pueda generar, aliviará los problemas económicos que puede provocar el recibir una herencia.

¿Qué documentación debo aportar para evitar pagar la plusvalía en una herencia?

La preparación adecuada de toda la documentación, incluyendo las correspondientes tasaciones de los inmuebles que van a ser objeto de herencia o donación, puede significar que demostremos que existe una pérdida de valor del suelo, y no proceda pagar la plusvalía.

Podremos entonces hacer una declaración de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿Puedo reclamar la devolución de la plusvalía sobre una herencia?

Si no hemos tenido la oportunidad de hacer esa preparación previa, y ya nos hemos visto obligados a pagar la plusvalía, tenemos que acudir inmediatamente a un profesional que nos informe de los plazos y trámites para reclamar.

En la inmensa mayoría de los Ayuntamientos se recauda la plusvalía en régimen de autoliquidación, es decir somos nosotros los que (asistidos por el Ayuntamiento) hacemos un documento (autoliquidación) que procedemos a ingresar.

¿En qué plazo puedo reclamar la devolución de la plusvalía sobre una herencia?

Esta opción, nos permite acudir al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, para lo cual tendremos 4 años desde que se presentó y pagó el documento.

En aquellos casos en que es el Ayuntamiento el que emite una liquidación y nos la manda, los plazos se acortan radicalmente, puesto que únicamente tendremos un mes para combatir esa liquidación, transcurrido el cual, no habrá mucho que hacer.

En ambos casos, se puede aplazar y fraccionar los importes que resulten en el Ayuntamiento correspondiente, eso sí, abonando los intereses correspondientes.

¿Cuándo prescribe el impuesto de plusvalía por herencia?

El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece, que el derecho de la Administración a liquidar un impuesto prescribe a los 4 años del devengo.

¿Cuándo se devenga el impuesto de plusvalía en el caso de herencias y donaciones?

El devengo del impuesto de plusvalía es a la fecha del fallecimiento, en el caso de herencias, y, en la fecha de la donación.

¿Qué pasa si no presento la documentación en plazo?

Ciertamente, asumimos un riesgo, si no presentamos la declaración del fallecimiento y calculamos el impuesto, dado que, si nos descubre el Ayuntamiento a posteriori, podrá liquidarnos el impuesto y sancionarnos por no haberlo presentado en su plazo legal.

¿Qué recomendarías hacer antes de cobrar una herencia para evitar pagar impuestos?

Desde estas líneas, quiero animar a cualquiera que vaya a aceptar una herencia, o a recibir una donación de inmuebles, que acuda a los servicios de un profesional, que le oriente, y acompañe en el proceso, puesto que podría evitar pagar la plusvalía municipal y obtener importantes ahorros en el impuesto de sucesiones y donaciones autonómico.

Puedo estudiar su caso sin compromiso.

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