Impuestos y calendario fiscal por coronavirus

Impuestos y calendario fiscal por coronavirus

El coronavirus afecta al calendario fiscal de pago de impuestos para autónomos, empresas y trabajadores. Se advierte de que las medidas decretadas a fecha de 9 de abril de 2020 debido al Estado de Alarma podrían verse alteradas por nuevas modificaciones (ver nota a pie de página).

Calendario fiscal.

Lamentablemente, el calendario fiscal no ha sido modificado. Si bien es cierto que en las últimas horas ha trascendido que el Ministerio de Hacienda estudia la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de las declaraciones tributarias con vencimiento el día 20 de abril, lo cierto es que, por el momento, esa es la fecha limite, tanto para las declaraciones informativas, como para las declaraciones-liquidaciones mensuales y trimestrales.

Lo mismo ocurre con la declaración del IRPF que mantiene su calendario.

Sí lo han prorrogado las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por lo que se refiere tanto a los impuestos cedidos como a los propios (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IBI, IIVTNU -plusvalía municipal-, IVTM).

Suspensión de plazos.

Los plazos de los diferentes procedimientos tributarios se encuentran suspendidos (pagos de liquidaciones, vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos, atención de requerimientos, alegaciones, etc.). Aquéllos que no hubiesen concluido el 18 de marzo, se prorrogaron hasta el día 30 de abril. Los notificados con posterioridad a esta fecha, hasta el 20 de mayo.

Por lo que se refiere a la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas, el plazo no comenzará a contar hasta el día 1 de mayo.

No obstante, si el obligado tributario decide voluntariamente atender el plazo con anterioridad, el trámite se tendrá por atendido.

Caducidad y prescripción.

La suspensión de los plazos citada anteriormente afecta también a los plazos de caducidad y prescripción lo que significa que los días transcurridos entre el 18 de marzo y el 30 de abril (al menos) no se tomarán en cuenta tanto a efectos de duración de los distintos procedimientos (gestión o inspección, por ejemplo) como para entender prescrito el derecho de la administración a comprobar una obligación tributaria o a determinar una deuda así como para, por parte del contribuyente, poder solicitar un rectificación de una declaración o solicitar y obtener una devolución de un ingreso indebido.

Aplazamiento de deudas bajo las siguientes condiciones:

  • Se podrán aplazar hasta un máximo de 6 meses las deudas tributarias de hasta 30.000,00 €
  • Para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en 2019 no superase los 6.010.121,00 €.
  • Sólo para aquellas deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • Se podrá aplazar, ahora sí, cualquier deuda tributaria, incluidas la que se excluían hasta ahora, IVA, pagos fraccionados del IS e ingresos a cuenta.
  • No se generarán intereses durante los 3 primeros meses, sí por los 3 restantes.
  • Al cumplimentar la solicitud de aplazamiento hay que seguir unas indicaciones precisas señaladas por la AEAT, muy importante seleccionar “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Impuestos por aplazamiento de IVA por coronavirus

ITPYAJD.

Las escrituras en las que se recojan las novaciones de prestamos y créditos hipotecarios firmadas al amparo del RD Ley 8/2020 (moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias) quedan exentas del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Contacta con la abogada

Calendario fiscal en los tributos cedidos y en los propios de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.

Los plazos que no hubiesen concluido a 31 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril (deudas tributarias, vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos, atención a requerimientos, alegaciones, ejecución de garantías, etc.)

Los plazos que se comuniquen a partir del 31 de marzo finalizarán el 20 de mayo. 

Medidas acordadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al igual que ha ocurrido en la mayoría de las Administraciones autonómicas,  ha acordado en relación con la presentación de las declaraciones de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Juego cuyo plazo de presentación finalizase entre el día 14 de marzo y aquel en el que se levante el estado de alarma que su presentación se podrá hacer hasta el día 30 de junio de 2020. Si el estado de alarma se prorrogase más allá del día 30 de junio, este plazo se ampliará en un mes a contar desde el levantamiento del citado estado de alarma.

IVA arrendamientos.

Para finalizar, considero importante señalar, aunque no se trata de una medida tomada a raíz de la situación del COVID-19, sino, al contrario, de una no previsión, que si ante la situación de cierre de la mayoría de los negocios, arrendador y arrendatario de un local acuerdan la suspensión del pago del alquiler o una reducción del mismo, con el fin de evitar el pago del IVA por la renta acordada en el contrato inicial (o sus sucesivas novaciones), deberán firmar un anexo que así lo especifique. De no hacerlo, el IVA se devengará conforme a lo pactado en aquel contrato (o prórroga).

Nota de la autora:

Advierto a los posibles lectores de esta entrada que me han pedido para el blog de EMÉRITA LEGAL, de la eventualidad de mis palabras y es que, con la extraordinaria situación que estamos viviendo nada puede asegurar que lo dicho hoy, no cambie mañana. Es más, es deseo de quien suscribe que algunas de mis afirmaciones se conviertan en falsas a la mayor brevedad.

En cualquier caso, y basándonos en la información que tenemos a día de hoy, 9 de abril de 2020, he tratado de dar respuesta a las dudas que más habitualmente se me han planteado por los clientes desde que se decretó el estado de alarma, exclusivamente desde el punto de vista tributario.

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