¿Cómo reclamar la plusvalía municipal por herencia?

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal por herencia?, ¿qué debo tener en cuenta antes de reclamar la plusvalía municipal?, ¿cuáles son los requisitos para reclamar la plusvalía municipal?, ¿qué importe me tienen que abonar por la plusvalía municipal ya pagada? Juan Ortega Cirugeda abogado especializado en Derecho urbanístico, resuelve todas nuestras dudas sobre esta cuestión.

Introducción

Sí, podemos reclamar, porque consideramos que nos hemos visto obligados a pagar la plusvalía cuando, en realidad existía minusvalía, o pérdida.

También puede que la cuota tributaria resulte confiscatoria y por ello, nulo el pago del impuesto de plusvalía.

Recomendaciones para reclamar la plusvalía municipal por herencia

En el caso de herencias, desde mi experiencia, siempre recomiendo realizar todo el trámite incorporando la documentación necesaria que acredite el valor de todos los bienes tanto en origen como al momento del fallecimiento, lo cual nos permitirá tener una idea clara de si podemos reclamar el impuesto pagado o no.

¿Cómo puedo reclamar la plusvalía municipal por herencia?

La forma de reclamación depende, en gran medida del sistema de liquidación que tenga el Ayuntamiento correspondiente. 

Si hemos presentado una autoliquidación

En aquellos casos en los que hemos realizado y presentado una autoliquidación, cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación, previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

Este procedimiento, únicamente será apto para corregir autoliquidaciones, y tendremos que aportar todos los elementos de prueba que ponen de manifiesto la improcedencia de la autoliquidación presentada, y simultáneamente la devolución de ingresos indebidos consecuencia de la rectificación iniciada.

Cuando ha sido la Administración la que ha notificado la liquidación del impuesto

Cuando ha sido la Administración la que ha preparado y notificado una liquidación del impuesto, nos vemos obligados a acudir a la impugnación por la vía del recurso de reposición, y posterior reclamación económico-administrativa, tal y como prevé el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

En aquellos supuestos en que, ha sido el Ayuntamiento el que ha girado y notificado la liquidación, debemos impugnarla dentro del plazo de UN mes, contado a partir de la fecha de notificación de la liquidación. En caso de que no hagamos la impugnación en esos plazos, habremos consentido que se conviertan en actos firmes, y por ello, no podremos obtener la devolución de lo pagado.

Juan Ortega Cirugeda, experto en Derecho urbanístico
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¿Qué debo tener en cuenta antes de reclamar la plusvalía municipal por herencia?

Cuando vayamos a reclamar la plusvalía municipal por herencia, debemos tener claro que hemos de haber preparado previamente el cumplimiento de los requisitos necesarios.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar la plusvalía municipal por herencia?

1. Documentación

Para reclamar el impuesto de plusvalía ya pagado, debemos tener toda la documentación de la adquisición y de la herencia, incluyendo las correspondientes tasaciones de los inmuebles que fueron objeto de herencia o donación, para que demostremos que existe una pérdida de valor del suelo, y no procedía pagar la plusvalía.

2. Tasaciones

Es muy habitual que los inmuebles adquiridos hace muchos años, no sea posible la identificación del suelo dentro del valor global tasado, lo cual nos obligue a encargar las tasaciones que nos falte, referidas a la fecha de adquisición y de la herencia.

3. El filtro de confiscatoriedad

Otra alternativa, si es que no tenemos disponibles esas tasaciones, es optar por aplicar el “filtro de confiscatoriedad”, que viene definido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre.

En él se señala que sería inconstitucional y por tanto, nula, aquella liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya cuota tributaria a pagar del impuesto de plusvalía supere el incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

¿Qué límites contemplan para la aplicación del impuesto de la plusvalía?

El Tribunal Constitucional pone límites a la aplicación del impuesto de plusvalía municipal, en aquellos supuestos en que, al aplicarse el tipo de gravamen establecido en el art. 108.1 TRLHL a la base imponible calculada conforme a lo prevenido en el art. 107.4 TRLHL, la cuota tributaria derivada superó el 100 por 100 de la riqueza efectivamente generada.

Esto se debe a que con ello se está exigiendo al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga «excesiva» o «exagerada» [en la terminología del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ejemplos de sentencias

1. La sentencia del 3 de julio de 2003, asunto Buffalo Srl c. Italia

2. De 9 de marzo de 2006, asunto Eko-Elda AVEE c. Grecia

3. De 14 de mayo de 2013, asunto N.K.M. c. Hungría

4. De 2 de julio de 2013, asunto R.Sz. c. Hungría)

5. Del Tribunal Constitucional alemán (por ejemplo, en las sentencias de 17 de enero de 1957; de 22 de junio de 1995, y de 18 de enero de 2006)

6. Del Consejo Constitucional francés (por ejemplo, en las decisiones 2005-530, de 29 de diciembre; 2012-662, de 29 de diciembre, y 2013-684, de 29 de diciembre)].

¿Cómo puedo calcular la riqueza efectiva generada?

Los parámetros a tener en cuenta para averiguar la riqueza efectivamente generada, será los aplicables a la ganancia o pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de inmuebles onerosas o lucrativas, siguiendo las reglas de cálculo previstas en los artículos 34 a 36 de la Ley del IRPF y el artículo 40 de su Reglamento.

Si una vez cuantificada, conforme a la normativa del IRFP, la ganancia patrimonial obtenida es inferior a la cuota tributaria del impuesto de plusvalía, estaríamos ante una liquidación inconstitucional y por tanto nula, debiendo ser objeto de devolución integra todo lo abonado por el impuesto de plusvalía.

¿En qué plazo puedo reclamar la plusvalía municipal por herencia?

El plazo dependerá de la forma en que se ha abonado.

1. Plazo para reclamar el impuesto en terrenos de naturaleza urbana en régimen de autoliquidación

Si el régimen de pago del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, ha sido en régimen de autoliquidación (mayoritariamente es así), tendríamos todo el plazo de prescripción del impuesto, es decir 4 años desde la fecha del pago, para formular la reclamación.

2. Plazo si es el ayuntamiento quien ha notificado la liquidación del impuesto

Mientras que en aquellos supuestos en que, ha sido el Ayuntamiento el que ha girado y notificado la liquidación, en que debemos impugnarla dentro del plazo de UN mes, contado a partir de la fecha de notificación de la liquidación.

En caso de que no hagamos la impugnación en esos lazos, habremos consentido que se conviertan en actos firmes, y por ello, no podremos obtener la devolución de lo pagado.

¿Dónde debo acudir para reclamar la plusvalía municipal por herencia?

Para reclamar la plusvalía municipal por herencia debemos dirigirnos siempre ante el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre situado el inmueble.

Como ya hemos abonado el impuesto, y tenemos el documento de pago (bien la autoliquidación, bien la liquidación), debemos dirigir el escrito a quien emite el documento de pago, o aprueba la liquidación.

¿Qué documentación debo aportar para reclamar la plusvalía municipal por herencia?

Deberíamos disponer de toda la documentación justificativa de la transmisión, es decir las escrituras públicas de adquisición y de herencia, así mismo, justificación exhaustiva de todos los gastos, previstos en los Arts. 34 a 36 Ley IRPF y 40 Reglamento de la Ley del IRPF, para poder calcular la ganancia real obtenida, y así poder compararla con la cuota tributaria pagada por el impuesto de plusvalía.

Siempre es recomendable contar con tasaciones que individualicen el valor del suelo, en el momento de la adquisición y en el de la herencia, al objeto de poder demostrar, en su caso, la minusvalía sufrida por el suelo entre ambas fechas.

¿Cuánto dinero puedo recuperar tras reclamar la plusvalía municipal por herencia?

Cuando ya se ha abonado el impuesto de plusvalía, la reclamación es por todo el importe pagado, que tendría la consideración de ingreso indebido, de conformidad con el artículo 32 de la LGT.

¿Me tienen que pagar intereses de demora?

Además de la cantidad ingresada indebidamente, la Administración deberá sumar el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, conforme señala el artículo 26 de la LGT

¿Cómo tengo que reclamar el pago del interés de demora?

El interés de demora se aplicará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

¿Cuándo se devenga el interés de demora?

A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

¿Cuándo me tienen que abonar la plusvalía municipal por herencia?

Es muy difícil decir los plazos con los que va a tramitarse nuestra reclamación, y si ese pago lo va a hacer de forma “voluntaria” el Ayuntamiento correspondiente, aunque sea con los intereses de demora antes citados.

Lamentablemente, desde mi experiencia profesional, es cuando, “no tienen más remedio” y les obliga un Juzgado. 

Desde una perspectiva humana, cualquier plazo siempre es demasiado, cuando tenemos la convicción de que el ingreso es indebido, disponemos de las pruebas, y hemos realizado todos los trámites, y aun así, el Ayuntamiento nos hace peregrinar por todo el laberinto administrativo y judicial, para finalmente obtener la devolución de lo que siempre fue nuestro.

¿Necesito un abogado para reclamar la plusvalía municipal por herencia?

En todo caso, debemos contar con un abogado, nunca debemos afrontar un proceso tan largo, y técnicamente complejo, sin estar debidamente asesorados.

Estamos ante un proceso lleno de trámites, que requieren pericia, por las  cuestiones a plantear, la necesidad de controlar plazos de impugnación cortos, que van a exigir disponer una gran agilidad en el uso de todas las herramientas disponibles,  para culminar con garantías de éxito la reclamación y la devolución de lo pagado, en el impuesto de plusvalía al heredar.

No dude en consultar su caso, y nunca se quede con la duda de si podría haber recuperado lo que pago de plusvalía municipal al heredar.

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