Aplazamiento de impuestos por coronavirus

Aplazamiento de IVA por coronavirus

Existen diversas medidas Fiscales en el marco del Estado de Alarma por COVID-19 (coronavirus) relacionadas con el aplazamiento del pago de impuestos o la ampliación de plazos de liquidaciones.

¿Se pueden aplazar el IVA y las retenciones?

El RDL 7/2020, de forma excepcional permite el aplazamiento-fraccionamiento durante 6 meses, sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, hasta un máximo e 30 mil euros y, sin necesidad de aportar garantías a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros.

¿Se han ampliado el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020?

Si bien el RDL 8/2020 no prevé la ampliación, prórroga o suspensión del plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas, ayer martes el Consejo de Ministros, tras las presiones de los asesores fiscales y empresas, ha aprobado el RDL 14/2020 por el que se acuerda de forma excepcional prorrogar hasta el 20 de mayo el plazo de presentación de autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 o marzo (en el caso de las declaraciones mensuales), sólo para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 euros de facturación anual excluyendo a los grupos de sociedades. Para las autoliquidaciones con ingreso domiciliado el plazo se extiende al 15 de mayo. En caso de que no se cumpla con el requisito de los 600.000 euros, pero se tenga un volumen de negocio en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, se podrá solicitar el aplazamiento en los términos comentados en la anterior pregunta. Os dejo enlace al BOE que aprueba el RDL 14/2020.

Si me notificaron un requerimiento antes de la declaración del estado de alarma, ¿tengo que contestarlo?

El RDL 8/2020 prevé la ampliación de plazos de atención a requerimientos y formular alegaciones al trámite de audiencia. Si se notificó antes del 14 de marzo, el plazo se prorroga hasta el 30 de abril. No obstante, en caso de atenderlo, salvo que se indique la reserva del derecho a la suspensión del plazo, se entenderá atendido el trámite.

impuestos por coronavirus

¿Qué sucede con una liquidación de la AEAT notificada antes de la declaración del Estado de Alarma? ¿Y si la notificación se produce tras la declaración del Estado de Alarma?

El RDL 8/2020 prevé también la ampliación del plazo de ingreso de la deuda. Si la notificación es anterior al 14 de marzo se prorroga hasta el 30 de abril. A efectos de interposición de recursos se entenderá notificado el 30 de abril, por lo que se dispondrá hasta el 1 de junio para plantear recurso en vía administrativa.

En el caso de que se notifique con posterioridad al 14 de marzo, el plazo de ingreso vencería el 20 de mayo (salvo que el plazo ordinario sea posterior); a efectos de interponer recursos se entendería notificado el 30 de abril y se dispondría hasta el 1 de junio para plantear el recurso.

Contacta con el abogado

¿Qué sucede con los tributos locales? ¿Se suspende la obligación de pago?

En el caso de los tributos locales, las normas estatales aprobadas (RDL 8/2020) solo amplían la obligación de pago para las liquidaciones practicadas y notificadas por el Ayuntamiento de forma expresa y que se rigen por los plazos generales de ingreso previstos por la LGT. Sin embargo, no se amplían los plazos relativos a las autoliquidaciones ni los periodos de pago relativos a los tributos que se cobran por padrón, como el IBI, el IVTM el IAE o algunas tasas; estos últimos mantienen el periodo de cobranza salvo que el Ayuntamiento en cuestión (como así han acordado la mayoría) decidan ampliarlo o prorrogarlo. Os dejo el enlace a un artículo donde lo comento.

Existen diversas medidas Fiscales en el marco del Estado de Alarma por COVID-19 (coronavirus) relacionadas con el aplazamiento del pago de impuestos o la ampliación de plazos de liquidaciones.

¿Quieres contactar con Manuel Esclapez Escudero? Solicitar llamada

1 comentario en “Aplazamiento de impuestos por coronavirus”

  1. Buenas tardes , desearía una consulta con el abogado Manuel Esclapez Escudero , tengo la oportunidad de comprar la casa donde vivo de alquiler por un precio simbólico que me han ofrecido mis caseros , pero me enfrento a unos impuesto que no me puedo hacer cargo , podría tener un asesoramiento por parte del abogado Manuel , por favor .
    Muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *