¿Cómo ahorrar en el pago de la plusvalía municipal de una herencia?

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En las herencias la plusvalía municipal es la gran olvidada dentro de la planificación fiscal que se puede hacer para minimizar la carga tributaria de los herederos, y en no pocas ocasiones puede dar lugar a que se tengan graves problemas económicos tras aceptar la herencia por no haberlo previsto. Juan Ortega Cirugeda, abogado experto en Derecho urbanístico resuelve todas las dudas relacionadas a este tema.

¿Qué opciones tengo para ahorrar en el impuesto de plusvalía municipal por una herencia?

Las herencias como cualquier otra transmisión patrimonial se pueden planificar, de cara a optimizar los impuestos que debemos pagar.

El caso más generalizado, es que, al fallecimiento de uno de los padres, los hijos tomen todo el patrimonio y lo dividan por partes iguales, incluida la liquidación de gananciales que tendrá el viudo su 50 por 100 de todos y cada uno de los bienes.

Esta forma de actuar causa en la inmensa mayoría de los casos que se abone la plusvalía de la vivienda habitual del fallecido, por parte de todos los herederos, incluido el cónyuge superviviente. Porque al recibir todos unos porcentajes sobre todos los bienes, se paga plusvalía municipal sobre la vivienda habitual que es, en la inmensa mayoría de los casos el inmueble con mayor carga tributaria por plusvalía.

La opción más inmediata es asignar al cónyuge superviviente, la vivienda habitual, dentro de su liquidación de gananciales, en la parte que se corresponda exactamente con el valor de su derecho.

Al realizar esta simple operación previa al reparto y aceptación de la herencia, hemos ahorrado la plusvalía correspondiente a la vivienda habitual, en un alto porcentaje, y por otro lado aprovecharíamos la bonificación existente en las ordenanzas fiscales municipales para las viviendas habituales en caso de transmisión por causa de muerte.

Existen muchas otras formas de ahorro, por ejemplo, mediante la asignación del uso y disfrute vitalicio del bien al cónyuge superviviente, reducimos el porcentaje adquirido, la ganancia patrimonial, y, la cuota que nos corresponde en la plusvalía municipal.

En cualquier caso, si acudimos a un abogado especializado en la materia, nos podrá ofrecer todas las alternativas de ahorro, antes de formalizar la herencia, y así aprovecharlas plenamente.

¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de plusvalía municipal de una herencia?

Desde el fallecimiento tenemos 6 meses para presentar la declaración del impuesto de plusvalía municipal, y del impuesto de sucesiones. De todas formas, siempre es recomendable debido a la complejidad que tiene muchas veces realizar los trámites necesarios que se pida una prórroga en la presentación de la declaración, de ambos impuestos, lo cual, en la práctica nos daría hasta un año para hacer la declaración y pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía.

¿Cuándo es mejor hacer la declaración de herederos para ahorrar más en el impuesto de plusvalía municipal?

La declaración de herederos debe realizarse dentro del plazo de los 6 meses, desde el fallecimiento, y presentar la escritura pública de declaración de herederos y aceptación de herencia, ante el Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde que se formaliza.

Estos plazos son transcendentales puesto que su incumplimiento, aunque sea por un día puede llevar a recargos por presentación fuera de plazo de entre el 5 y el 20 %.

Pero si no presentamos la declaración, y el Ayuntamiento, nos gira una liquidación a pagar, entonces, se aplicará una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. Conviene saber que:

Si se trata de una infracción tributaria leve: la sanción es del 50%, es decir, si la deuda es inferior a 3.000 euros y no existe ocultación.

En el caso de que la infracción sea grave: la sanción es de entre el 50% y el 100%, es decir, si hay un monto pendiente de más de 3.000 euros y existe ocultación.

La sanción es de entre 100% y 150% si es calificada como muy grave cuando existe medios fraudulentos.

Esta sanción puede verse considerablemente reducida; en un 30% si hay conformidad por parte del contribuyente sancionado y en un 25% si se ingresa el importe total en plazo y no se interpone recurso alguno (artículo 188 de la Ley General Tributaria).

Lo más habitual es que las deudas tributarias el impuesto de plusvalía superen los 3000 euros, por ello, siempre recomiendo que se haga la declaración y/o autoliquidación en plazo y se presente un aplazamiento o fraccionamiento.

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago del impuesto de plusvalía municipal de una herencia?

Como cualquier otra deuda tributaria puede fraccionarse y aplazarse una vez presentada la declaración.

En el supuesto de que se nos conceda el aplazamiento o fraccionamiento del pago, el Ayuntamiento va a dictar una liquidación definitiva, cuantificando la deuda, los intereses, y el plan de pagos.

Juan Ortega Cirugeda | Abogado experto en Derecho urbanístico.

Debemos ser conscientes de que, si nos queremos oponer al pago del impuesto de plusvalía por no haber obtenido ganancia patrimonial, o por considerar que la transmisión no está sujeta al impuesto por existir minusvalía, tenemos que recurrir en plazo esa liquidación, acudiendo a un profesional.

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¿Qué pasa si al final no consigo el dinero para pagar la plusvalía municipal de la herencia?

La presentación de la declaración y/o autoliquidación asegura el desbloqueo de la inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad, quedando ya inscritos los bienes a favor de los herederos y del cónyuge superviviente, de forma que podemos vender cualquiera de ellos para afrontar las cargas fiscales que deban afrontarse por los herederos que nos dispongan de capacidad económica.

Si a pesar de todo ello, no hemos podido hacer frente al pago, la hacienda municipal iniciará procedimientos de recaudación de la deuda tributaria, por la vía de apremio, pudiendo llegar al embargo de los bienes heredados.

¿Hace falta abogado para planificar el pago de la plusvalía de una herencia?

En todas las herencias, que suponen operaciones complejas, el resultado puede variar de forma trascendental con. la intervención profesional de un abogado.

La labor del abogado comprende todo el proceso de la herencia, la división de los bienes gananciales, la declaración de herederos, informar a de las alternativas de actuación y sus consecuencias fiscales en todos los impuestos (impuesto de sucesiones, impuesto de plusvalía municipal), el proceso a llevar a cabo para que se cumplan los plazos, y se maximicen las ventajas fiscales aplicables. Más que un gasto, somos una pieza clave en estos procesos, añadiendo valor mediante ahorros fiscales con la correcta planificación del proceso.

Los profesionales que nos dedicamos a esta especialidad, podemos asesorar en todo el proceso, llegando incluso a evitar totalmente el pago del impuesto de plusvalía municipal, pero tenemos que intervenir desde el principio, acompañando, asesorando, proponiendo, preparando y obteniendo la documentación necesaria.

Nunca hay que dudar en acudir a un profesional especializado, porque añadimos valor con nuestro trabajo, marcando la diferencia siempre.

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