¿Cómo actuar en caso de violencia de género?

violencia de género

¿Sabés cómo actuar en caso de violencia de género?, ¿cuáles son las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica?, ¿cómo saber si eres víctima de violencia de género?, todo lo relacionado con esta temática lo explica en el artículo de hoy la abogada, Ruth Arroyo Jiménez, especialista en Derecho penal de familia.

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es la violencia psíquica, física o ambas, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, dirigida contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Su finalidad es humillar a una persona o hacer que se sienta inferior.

¿Cuáles son las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género es la que se produce contra la mujer por el hecho de serlo. Se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro. Está regulada por una ley específica, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. R.D. 253/2006 por el que se establecen las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Sin embargo, la violencia doméstica, es aquella que se refiere a la violencia dentro del seno de la familia, y engloba también a hij@s, abuelos, abuelas, etc….No requiere una ley específica porque está contemplada en el artículo 173.2 del Código Penal. En este caso el agresor puede ser cualquier miembro que forme parte del núcleo familiar.

¿Cómo puedo saber si soy víctima de violencia de género?

Existen una serie de indicadores: físicos, psíquicos y sexuales, que apuntan a que una mujer está siendo maltratada. Resumiendo, podemos decir, que el ciclo de la agresión pasa por tres etapas:

Primera etapa:

Es un fase de tensión, con insultos, actitudes de desprecio, faltas de respeto, etc…en esta primera etapa la violencia suele girar en torno a abusos verbales.

Segunda etapa:

En esta fase el varón ya ejecuta acciones violentas de carácter físico a la mujer.

Tercera etapa:

es la fase del arrepentimiento, en esta fase el agresor pide perdón e insiste en su firme intención de no reiterar su actitud violenta, pese a que la experiencia demuestra que con el tiempo, el agresor retorna a la primera etapa nuevamente.

Si te sientes identificada con lo aquí expuesto, es más que probable que estés siendo víctima de malos tratos.

No todos los delitos son susceptibles de solicitar una orden de alejamiento, en concreto tienen que ser de los comprendidos en el artículo 57 del Código Penal.

Ruth Arroyo Jiménez, abogada especializada en Derecho penal de familia

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¿Quién puede denunciar por violencia de género?

Cualquier persona puede y de hecho debe denunciar si es conocedor de una situación de maltrato: familiares, servicios públicos, y en general cualquier ciudadano o ciudadana, que sea testigo de los malos tratos a mujeres, no tiene que ser necesariamente la víctima.

De hecho, una persona puede ser condenada por malos tratos a mujeres a pesar de que la víctima no haya sido la persona denunciante y se acoja a la dispensa contemplada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para no declarar contra el maltratador.

Es importante destacar, que, respecto de la dispensa de no declarar en un proceso de violencia de género contra el maltratador, es fundamental que la víctima no sea la persona que activó el proceso penal.

En este caso, y en base a lo establecido por la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio, no sería de aplicación esta excepcionalidad y estaría obligada a declarar.

¿Se considera que los hijos de maltratadas son víctimas de violencia de género?

A partir del año 2015, con la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, cuando los menores presencian actos de violencia sobre sus progenitoras, se les considera víctimas de violencia de género también.

Los jueces y tribunales tendrán que pronunciarse expresamente sobre medidas cautelares que les afecten, y dirigidas a su protección.

¿De qué forma se protege a la víctima de violencia de género una vez se presenta la denuncia?

Cuando una mujer presenta una denuncia por malos tratos se activan una serie de medidas de protección integral, como son: derecho a la información, derecho de asistencia jurídica gratuita, derecho de asistencia integral social, derechos laborales y de seguridad social, y la medida más importante a nuestro juicio que es el derecho a solicitar una ORDEN DE PROTECCIÓN.

¿Qué ayudas económicas existen para mujeres víctimas de violencia de género?

La mayoría de las ayudas económicas para mujeres que son víctimas de malos tratos a manos de su pareja, son competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que no van a ser iguales en todo el territorio nacional.

Existe un marco legal estatal, que luego es desarrollado por cada Comunidad Autónoma. La mujer víctima de maltrato, podrá acceder (cumpliendo los requisitos exigidos) a la ayuda Renta Activa de Inserción, Ayuda de Pago Único, etc..

Lo mejor es que si necesitas información, acudas a los Servicios Sociales de tu localidad, donde un asistente social, te informará de las ayudas concretas a las que dadas tus circunstancias personales y económicas puedes acceder.

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento puede ser una medida cautelar adoptada por un juez, de oficio o a instancia de parte, durante la investigación del presunto delito de malos tratos o una pena accesoria impuesta en una sentencia condenatoria.

Es importante tener en cuenta que sólo un juez puede imponerla. Se adopta como medida cautelar durante la fase de instrucción, para proteger a la víctima de un proceso penal, si hay elementos que hagan presumir la existencia de un riesgo real.

Su duración suele persistir hasta que se dicta sentencia. En el caso de que la orden de alejamiento sea impuesta en una sentencia condenatoria como medida accesoria a la pena principal, su duración va a depender de la gravedad del delito por el que nos han condenado.

No todos los delitos son susceptibles de solicitar una orden de alejamiento, en concreto tienen que ser de los comprendidos en el artículo 57 del Código Penal.

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento solo puede ser retirada por un juez. De hecho, a menudo se nos plantea el problema en el despacho, de clientes a quién se les imputa un delito de quebrantamiento de condena o quebrantamiento de medida cautelar, por no respetar la orden de alejamiento.

El caso más habitual, son personas que tras el episodio de violencia donde se solicitó la orden de alejamiento, por distintas circunstancias y de manera voluntaria reanudan la convivencia.

Si usted está en uno de esos casos, es importante que conozca que el consentimiento expreso de la víctima para que se produzca el acercamiento no es suficiente.

Al contrario, en ese caso, tanto la víctima cuya protección se pretende como la persona sobre la que pesa la orden de alejamiento, estarían cometiendo un delito de quebrantamiento de condena, el investigado en concepto de autor, y la víctima en grado de cooperador necesario.

Si se considera que ha cesado la causa por la que se solicitó, hay que dirigir un escrito al juzgado donde se acordó, solicitando que se deje sin efecto, aportando todas las pruebas que puedan acreditar que ha desaparecido la situación de riesgo que motivo su adopción.

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