Vivienda familiar de uso exclusivo

Vivienda familiar de uso exclusivo. Todo lo que necesitas saber.

¿Te has preguntado alguna vez sobre la vivienda familiar de uso exclusivo en casos de divorcio o separación? En este artículo, profundizaremos en este tema crucial y te proporcionaremos una comprensión completa de lo que implica este concepto legal.

¿En dónde se regula el uso de la vivienda familiar en los divorcios?

El uso de la vivienda familiar se regula en la resolución que se dicta en un proceso de divorcio, ya que es uno de los aspectos sobre los que ha de pronunciarse obligatoriamente el juez. Si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, serán las partes las que, en el convenio regulador, determinen quién se queda con el USO de la vivienda (no con la propiedad). En el caso de que sea un procedimiento contencioso las partes harán sus respectivas solicitudes y finalmente será el juez quien determine quién tiene más necesidad de ese uso, (lo que se denomina interés más necesitado de protección) y la otorgará, pero como decimos, solo el uso de la misma, la propiedad se decide en otro proceso.

Atribución de la vivienda familiar de uso exclusivo en caso de divorcio sin hijos

En caso de divorcio sin hijos la atribución de uso exclusivo se determinará por aquel que tenga, como hemos dicho, más necesidad demostrable de la vivienda, entendiendo por necesitado aquel que tenga menores recursos ya sea económicos, familiares, y de otra índole, para trasladarse a otro domicilio. 

En estos casos, si la vivienda es propiedad de la pareja, la atribución de su uso suele otorgarse con carácter temporal, no definitivo, ya que aunque uno de los dos miembros de la pareja tenga más dificultades para el acceso a otra vivienda, no se puede otorgar de manera definitiva el uso a uno de los dos, puesto que ello podría ser el origen de un enriquecimiento injusto para aquél a quien se le atribuyera de manera definitiva.

Atribución de la vivienda familiar de uso exclusivo en caso de divorcio con hijos

Es diferente si la pareja tiene hijos, ya que en ese caso se dará preferencia a los hijos, siempre que sean menores de edad, para que se queden en el uso del que ha venido siendo su hogar familiar, y, consecuentemente, quedará en el uso de la vivienda aquel a quien se atribuya la guarda y custodia de esos menores.

Del mismo modo, si los hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, pero aún no son independientes económicamente, es usual que continúen en el uso de la vivienda, si bien en este caso se puede solicitar del tribunal que se establezcan plazos concretos que determinen cuando finalizara ese derecho de uso exclusivo.

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¿Puede modificarse?

La atribución del uso puede ser modificada en momento posterior, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que motivaron que en su momento fuera atribuido a uno de los ex-cónyuges.

Para ello habría que acudir a un procedimiento de modificación de medidas, donde deberá acreditarse que se ha producido esa variación en las circunstancias (por ejemplo, en la sentencia se atribuyó el uso a la esposa, pero transcurrido un tiempo ésta se muda por motivos laborales a otra localidad dejando la casa sin uso, o se atribuyó la guarda y custodia de unos menores a la esposa pero posteriormente se produce un cambio en el progenitor custodio, …)

 ¿Si se concede el uso a una de las partes el otro no puede liquidar la vivienda junto con el resto de la sociedad ganancial?.

Aunque se haya otorgado el uso de la vivienda a uno de los excónyuges, ello no significa que quede cerrada la posibilidad de solicitar la liquidación de la sociedad ganancial, y con ella la vivienda, que suele ser, además, el bien de más valor que la integra. Sí es cierto que si el uso ha sido otorgado a uno de ellos por ser quien tiene la guarda y custodia de unos menores, será complicado poner a la venta ese inmueble en caso de discrepancias a la hora de su adjudicación, ya que en todo caso, el uso de la vivienda mientras los hijos sean menores de edad, deberá ser respetado por quien la adquiera, lo que echa para atrás a muchos interesados, y puede resultar que la posible subasta quede desierta.

¿Qué pasa si la casa es propiedad de los padres de quien tiene que salir del domicilio? ¿eso le da alguna preferencia?.

La respuesta es negativa, si se dan ese tipo de circunstancias y somos los interesados en quedarnos en el uso de la casa (por ser los hijos de los propietarios) pero no somos quienes tenemos la guarda y custodia de los hijos, deberemos alegar otras causas para intentar que se nos de la preferencia, pero el simple hecho de tener vínculos familiares directos con los propietarios no es causa, por sí sola, para que se nos atribuya el uso de la vivienda.

¿Y si la vivienda es de alquiler y soy el titular del contrato?, ¿debo ceder el uso?, ¿puede el arrendador negarse?, ¿quien deberá pagar el alquiler de esa casa?

En principio si una sentencia otorga el uso de un inmueble a uno de los progenitores, distinto del titular del contrato de arrendamiento, no es causa para rescindir el contrato, y el arrendador está obligado a respetarlo. 

En cuanto al obligado al pago de la renta, es algo que deberá dejarse muy claro en el juicio, o en el convenio regulador (si es de mutuo acuerdo), ya que los alimentos que se paguen deberían cubrir también ese concepto. Puede establecerse que la renta correspondiente al inmueble X la pagará en lo sucesivo don /Doña … /(el usuario de la vivienda) A QUIEN LE HAYA SIDO ATRIBUIDO EL USO, con cargo a los alimentos que percibe de D/Doña (que habrán sido calculados teniendo en cuenta este aspecto). Pero si no se especifica así expresamente pudiera ocurrir que se dejara de pagar la renta, y que aunque se estén pagando religiosamente los alimentos, aún así nos encontremos con una reclamación de cantidad por parte del propietario que no tiene por qué conocer las vicisitudes privadas y los acuerdos a que hayan llegado los excónyuges.

Por todos estos aspectos es por lo que es tan importante contar con un buen asesoramiento de un letrado de confianza.

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Como en todos los asuntos de familia, la intervención del abogado en estos pleitos es obligatoria por disposición legal, pero además es necesario y yo diría que indispensable, que el abogado que lleve el asunto sea especialista en derecho de familia, ya que solo la experiencia y la especialización en la materia  permiten conocer la enorme casuística que se puede dar en este aspecto concreto.

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Silvia Gonzalez Espino?

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