¿Puedo visitar a mis hijos durante la cuarentena?

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¿El régimen de visitas cambia por el coronavirus? Muchos padres y madres tienen dudas sobre cómo pueden visitar a sus hijos durante la cuarentena. Actualmente se permite el desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas de los hijos y poder estar en su compañía, salvo que los progenitores acuerden otra cosa.

La principal cuestión con las que nos hemos encontrado los abogados de familia tras el estado de alarma por la pandemia del coronavirus y que más incertidumbre ha suscitado es la de qué deben hacer los padres separados o divorciados con el régimen de visitas de sus hijos menores, un asunto sobre el que distintos jueces han emitido directrices contrapuestas ante las que los expertos pedimos a los progenitores actuar con acuerdo y fundamentalmente con sentido común. 

El confinamiento al que obliga el estado de alarma ha propiciado un “aluvión” de consultas de la abogacía y de la ciudadanía sobre cómo se debe proceder con las visitas y custodias compartidas de los hijos. Esta incertidumbre ha motivado el pronunciamiento de varios colegios de abogados y también distintos autos de jueces de todo el territorio español que solucionan con criterios dispares las dudas surgidas a raíz de la emergencia sanitaria, de ahí la importancia de la cuestión a tratar. 

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¿Existe alguna norma que regule el régimen de visitas por coronavirus?

El Real Decreto del estado de alarma no especifica cómo deben actuar los padres con regímenes de visitas, pero sí indica que se podrá circular por las vías de uso público, entre otras cosas, para la asistencia y cuidado de los menores y que se podrá ir acompañado de menores por la calle. 

Por tanto, lo que tenemos claro es que no se suspenden ni las custodias compartidas ni los regímenes de visitas, si bien puede que se requiera un cambio temporal para evitar un contagio del menor o de otros individuos que convivan con ellos. Si un determinado régimen de visitas va a poner en más riesgo al menor, no hay que cumplirlo, se podría sustituir por videoconferencia, cualquier otro medio audiovisual o compensación de días. Hay que evitar cualquier movimiento que signifique aumentar el riesgo que ya tiene, y ese es el criterio que debe ayudarnos a resolver en cada caso concreto. 

Situaciones como que el menor pertenezca a un grupo de riesgo, esté en cuarentena -o alguno de los padres- o vaya a visitar un hogar en el que viva una persona que pertenezca a su vez a un grupo de riesgo deben tenerse en cuenta para adaptar el régimen de visitas durante el estado de alarma. 

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¿Puedo cambiar el régimen de visitas de mis hijos por el coronavirus?

Si los padres se ponen de acuerdo en la gestión de los tiempos, no hay problema en modificar los convenios, entiendo que temporalmente y durante el tiempo que dure el estado de alarma, la dificultad llega cuando los progenitores se enfrentan. En este segundo caso, lo que solicitamos los abogados a los padres es responsabilidad para ponerse de acuerdo y primar el bienestar, que no es otro, que el interés superior de sus hijos, en este momento excepcional. 

En este mismo orden deben de actuar los jueces a la hora de tomar sus decisiones, que en primer lugar siempre será seguir las normas sanitarias, el sentido común y la de primar el interés superior del menor. 

Teniendo en cuenta las excepciones de movilidad recogidas en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo. 

¿Qué dicen los jueces del régimen de visitas durante el coronavirus?

A pesar de todas estas consideraciones, el problema ante el que nos encontramos es que tanto las resoluciones de los juzgados como las de juntas de jueces de distintas regiones están emitiendo directrices muy distintas sobre cómo han de efectuarse las visitas durante el estado de alarma. 

El CGPJ reconoce que tanto el real decreto del estado de alarma como los servicios esenciales establecen que cada juez puede adoptar las medidas que estime necesarias para su territorio en función de las circunstancias. 

Por todo lo expuesto, debemos llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

¿Cómo es el procedimiento para cambiar las visitas de mis hijos? 

¿Pero qué ocurre cuando la sensatez o el sentido común al que apelamos no funciona? Ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables, podemos acudir a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (Disposición Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la adopción de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. El art. 158 CC contempla la posibilidad de adoptar, entre otras medidas y disposiciones que se consideren oportunas, por ejemplo, la de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, dado que acudir a los procesos de ejecución para exigir el cumplimiento de las sentencias no será efectivo, dado que serán resueltos una vez se levante la suspensión de las actuaciones judiciales

Por otro lado, nos encontramos con una situación que afecta también a la esfera económica, social y laboral de ambos progenitores, como consecuencia del cierre temporal de los centros educativos, en la que cabe preguntarse si la carga social y laboral que supone la no escolarización de nuestros hijos debe recaer solo en el progenitor custodio, en el supuesto de custodias no compartidas, o debe repartirse de alguna otra forma que no suponga que sea solo este quien soporte todo el perjuicio laboral que pueda conllevar la atención de los menores durante el horario escolar. 

Requisitos para la modificación de medidas paterno-filiales

Pero para que una modificación de medidas pueda prosperar, es necesario que se produzca una modificación sustancial (un cambio muy drástico) de las condiciones existentes en el momento en el que se establecieron las medidas en sentencia o se pactaron en el convenio regulador. Igualmente, ha de tratarse de una alteración verdaderamente trascendente y fundamental. Y lo más importante: ha de ser una modificación permanente y duradera en el tiempo, y no puede tratarse de un mero cambio transitorio o temporal. 

Esto implica que una modificación de medidas para la reducción, suspensión o extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos basada únicamente en que, durante el estado de alarma, el progenitor obligado al pago haya visto disminuida su capacidad económica, no puede prosperar. 

Lo mismo ocurre con las modificaciones del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas, basadas únicamente en lo sucedido durante el estado de alarma (si un progenitor se ha ocupado más que el otro, la voluntad de los menores, etc.). Y así se lo debemos trasmitir a las partes, ya que la desestimación de la demanda de modificación de medidas puede conllevar la condena en costas. 

Cuestión diferente es si una vez finalizado el estado de alarma una de las partes no recupera su capacidad económica anterior, o si la misma se ve afectada más allá de las medidas temporales ocasionadas por la crisis sanitaria. En este caso debemos valorar si la reducción es trascendente y si se va a prolongar de forma duradera en el tiempo para la interposición de la demanda. 

No pagar la pensión de alimentos: sólo si hay acuerdo

Por último, debemos advertir siempre a las partes que bajo ningún concepto debe dejar de abonarse una pensión de alimentos de forma unilateral, sino que es necesario que medie acuerdo por escrito entre las partes o sentencia que modifique tal obligación. 

Como siempre, lo ideal sería que ambos progenitores acordasen de forma temporal, y hasta que la situación se normalice, las medidas más adecuadas y beneficiosas para su caso en concreto, poniendo por encima de todo el beneficio de los menores, seguido del interés de las personas mayores si se vieran afectadas, y aportando imaginación a la hora de mantener una relación que necesariamente va a cambiar, al igual que la vida del todo el mundo, por un tiempo que esperemos que sea breve, pero que en este momento no sabemos cuánto se prolongará. 

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