¿Qué tipo de custodia es mejor para los hijos?

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El tipo de custodia que tienen los padres para sus hijos es importante. Hay distintos regimenes de custodia de los hijos. La custodia compartida, la custodia monoparental con régimen de visitas…para elegir el más adecuado, la abogada especializada en Derecho economico-matrimonial, Ana Sánchez-guisande Rubianes, ofrece hoy toda la información necesaria.

Introducción

Cuando una pareja toma la difícil decisión de separarse o divorciarse, (puede consultar los pasos para divorcio o separación aquí ) como es normal la cuestión que más preocupa, en aquellos casos en que hay hijos menores de edad, es quién se hará cargo de los niños, cómo se organizarán los progenitores, cuándo podrán verlos, qué régimen será el mejor para los menores.

El derecho de familia es un derecho cambiante, casuístico, que ha evolucionado enormemente a lo largo de los últimos adaptándose a los cambios que nuestra sociedad ha experimentado.

Diferencia entre custodia y patria potestad

La guardia y custodia suele confundirse con la patria potestad, sin embargo son figuras jurídicas distintas. Por tanto la primera cuestión que a menudo se plantea y debemos aclarar es: ¿Es lo mismo la patria potestad que la guarda y custodia? La respuesta es no. 

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, facultades y deberes que corresponden a los padres para con sus hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados. La patria potestad corresponde conjuntamente a ambos progenitores, se puede sintetizar en la toma de decisiones que se deberá hacer de forma consensuada sobre aspectos sustanciales que afecten a los hijos, tales como: educación, salud, administración de bienes etc. La patria potestad no se pierde con la separación o divorcio, por tanto se seguirá ejerciendo conjuntamente por ambos progenitores con independencia de a quien se le haya atribuido la guarda y custodia de los hijos.

¿Qué es la guarda y custodia?

Por otro lado, la guarda y custodia se centra en la convivencia de los hijos, es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos, será ejercida por quien la tenga atribuida, y afecta decisiones simples y ordinarias tales como, por ejemplo: la alimentación, cuidado e higiene diario, elección de ropa, tareas escolares etc.

Tipos de guarda y custodia

A menudo otra cuestión que se nos plantea en el despacho es ¿qué tipo de custodia puedo tener sobre mi hijo? Podemos hablar a grandes rasgos de dos tipos de regímenes, la guarda y custodia monoparental o exclusiva y la guarda y custodia compartida.

El primero es aquel en que la guarda y custodia se otorga a un solo progenitor, tradicionalmente, si bien no siempre, se venía otorgando con mayor frecuencia a favor de la madre, estableciendo un régimen de visitas, más o menos amplio a favor del otro progenitor (habitualmente, si bien no siempre, al padre), acompañada del establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos. 

Por otro lado, el segundo régimen, de guarda y custodia compartida, tiende a un reparto más equitativo de los tiempos de los menores y reparto de responsabilidades entre ambos progenitores, y habitualmente cada progenitor se hace cargo de los gastos de alimentación de los hijos en los periodos que le correspondan.

No hay un régimen de guarda y custodia mejor que otro, en Derecho de Familia hay tantas soluciones como familias, depende de las circunstancias de cada caso concreto que hay que analizar detenidamente para determinar qué es más beneficioso para los hijos.

Ana Sánchez-Guisande Rubianes, abogada

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¿Qué tipo de custodia es mejor para los hijos?

A la hora de decantarse por un régimen u otro preocupa ¿cúal es el mejor tipo de custodia?. No hay un régimen de guarda y custodia mejor que otro, en Derecho de Familia hay tantas soluciones como familias, depende de las circunstancias de cada caso concreto que hay que analizar detenidamente para determinar qué es más beneficioso para los hijos.

Sin perjuicio de ellos, es cierto que en los últimos años la custodia compartida ha pasado de ser un régimen excepcional y residual a ser el régimen que se está imponiendo con preferencia en los Tribunales, desbancando a la tradicional custodia monoparental, si bien su nivel de aceptación e implantación varía significativamente por Comunidades Autónomas en nuestro país.

¿Es buena opción la custodia compartida?

La percepción y adecuación de este tipo de régimen de guarda y custodia compartida varía en función de cada tipo de familia, rol desarrollado, edad de los hijos y expectativas futuras de cada uno de los miembros de la pareja.

En algunos casos nos encontramos con que las madres lo miran con mayor recelo, en especial aquellos casos en que la madre es quien ha desarrollado el principal rol de cuidadora, incluso sacrificando su proyección profesional en pro del cuidado de los hijos, y la implantación de este régimen supone un cambio drástico en funcionamiento ordinario de la familia.

Sin embargo, no es infrecuente que los padres lo miren con esperanza, en especial aquellos casos en que ha existido una autentica implicación por parte de éstos en el cuidado y reparto equitativo de tareas para con los hijos.

Sentencias sobre custodia compartida

En términos generales los Tribunales señalan el régimen de la custodia compartida como sistema normal y deseable, el TS en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló “no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Ventajas de la custodia compartida

La custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor y garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio).

¿Cómo se reparten las estancias de los menores en un régimen de guarda y custodia compartida?

En cuanto al reparto de periodos de tiempo entre progenitores, suele ser por periodos equitativos de tiempo, pero no tienen necesariamente que ser periodos iguales, el reparto de estancias dependerá de las características y necesidades de cada familia. Lo más habitual es repartir por semanas, o cinco días con cada uno (sistema 2-2-3), si bien existen otras soluciones, como pueden ser los intercambios quincenales o mensuales, depende de la edad de los hijos, así como otras circunstancias familiares.

Custodia compartida con pensión de alimentos

Finalmente otra pregunta que se repite es si ¿cabe la posibilidad de fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?.En contra de lo que mucha gente piensa, la respuesta es afirmativa, sí cabe la posibilidad de establecer una pensión de alimentos en aquellos casos que hay un significativo desequilibrio en la capacidad económica de los progenitores. EL Tribunal Supremo (Sala 1ª) lo recoge claramente en su Sentencia de fecha 11/02/2016: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.

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2 comentarios en “¿Qué tipo de custodia es mejor para los hijos?”

  1. Gracias por la información acerca de los tipos de custodia que hay y cuál es la más recomendable para tu hijo. Me ha resultado de gran utilidad. Saludos

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