Suspensión del régimen de visitas del padre

régimen de visitas del padre

Régimen de visitas: ¿Qué es su suspensión? Tipos. ¿Cuándo se puede suspender y cómo reclamarlo? ¿Se le puede negar a un padre o madre a ver a su hijo? El abogado experto en derecho laboral, Estanislao De Kostka Fernández Fernández, responde a estas y otras preguntas a continuación.

¿Qué es la suspensión del régimen de visitas?

La suspensión del régimen de vistas de un menor por parte del progenitor, padre  o madre, es una decisión judicial que viene a revocar el derecho otorgado en Sentencia firme, por aquellas causas que pongan, o puedan poner, en peligro el bienestar del menor.

Si se pierde el derecho de visitas, se hace porque el padre o la madre no tiene la custodia y, en consecuencia, ese derecho otorgado por Sentencia queda revocado, de forma definitiva, temporal o condicionada al cumplimiento de algún requisito, por ejemplo, que deje de consumir drogas o que cese la violencia que ejerce contra el menor, o contra su cónyuge o pareja.

Una Sentencia firme, o un convenio regulador suscrito judicialmente, solo se pueden cambiar con otra sentencia, de ahí la necesidad de presentar una demanda. Sí es cierto que las partes pueden acordar cambios, mediante la firma de un convenio privado, pero su eficacia queda limitada, en caso de desacuerdo, a la Sentencia aprobada judicialmente.

Estanislao De Kostka Fernández Fernández, abogado experto en derecho laboral.

Tipos de regímenes de visitas

Existen tantos tipos de régimen de visitas como circunstancias tenga los progenitores. Es decir, no existe un número cerrado de tipos de régimen de visitas, sino que éstas se pueden adaptar a las circunstancias del padre o la madre no custodio. Por ejemplo, en función de sus horarios laborales o del lugar de residencia.

En general, un padre o una madre no custodio, y así lo determinan la mayoría de sentencias, tiene derecho a una visita intersemanal, por ejemplo los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas; y un fin de semana de cada dos, los denominados fines de semana alternos, por ejemplo, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:30, o hasta el lunes a la hora de entrada del menor al colegio.

Dicho lo anterior, debemos distinguir si existe acuerdo entre las partes o no. Si existe acuerdo, las partes podrán acordar cualquier régimen de visitas que consideren, siempre y cuando se garantice el bienestar del menor.

¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas?

La suspensión de un régimen de visitas es siempre producto de una decisión judicial. Ninguno de los progenitores puede adoptar esta decisión de forma unilateral, ya que ello sería un claro incumplimiento de la Sentencia. Las sentencias están para cumplirlas, no para interpretarlas al antojo o beneficio de una de las partes.

Las causas de suspensión de un régimen de visitas son varias y no existe un número cerrado de causas, si bien es cierto que la jurisprudencia ha ido perfilando esta cuestión.

En general los jueces pueden suspender el régimen de visitas de un menor de edad, cuando el progenitor haya sido condenado por delito de maltrato a  su cónyuge o pareja, así como  cuando exista una sentencia firme de delito de maltrato al menor, eso sí, valorando siempre en sede judicial los factores de riesgo existentes y el bienestar del menor, físico y psicológico.

Junto a ello, debemos añadir otras causas de suspensión del régimen de visitas, entre las cuales las más comunes son las siguientes:

  • Cuando el progenitor tenga un problema de salud mental, que impida garantizar el bienestar del menor, o su desarrollo, en condiciones de normalidad.
  • Cuando uno de los progenitores tenga adicciones que afecten al menor. Fundamentalmente uso de drogas, alcoholismo, adicción al juego, etc., Ésta última, si ello pone en peligro la economía familiar o afecta de forma directa a los menores.
  • Existencia de conductas violentas o delictivas, que supongan una vulneración de los derechos del menor, o cuando la actitud de uno de ellos ponga en peligro el bienestar emocional o físico del menor.

La suspensión del régimen de visitas puede llevar aparejada o no, la perdida de la patria potestad, es decir, la pérdida de los derechos, las atribuciones y los  deberes que tienen los progenitores sobre los hijos no emancipados, o que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

En referencia a esto último, la llegada a la mayoría de edad, o la emancipación de un menor, supone que el mayor de edad verá a quien quiera y cuando quiera, no pudiendo nadie obligar a un hijo o hija mayor de edad, a que cumpla unas visitas que no quiere realizar.

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¿Cómo reclamar por la suspensión del régimen de visitas?

Se debe hacer mediante demanda, con abogado y procurador. En los referidos casos de incumplimiento, se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la sentencia, aludiendo al artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una Sentencia firme, o un convenio regulador suscrito judicialmente, solo se pueden cambiar con otra sentencia, de ahí la necesidad de presentar una demanda. Sí es cierto que las partes pueden acordar cambios, mediante la firma de un convenio privado, pero su eficacia queda limitada, en caso de desacuerdo, a la Sentencia aprobada judicialmente.

El día 3 de septiembre de 2021, tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, afectando a diferentes normas, entre ellas, estableciendo importantes modificaciones en el Código Civil en lo relativo a la suspensión del régimen de visitas, en concreto se ha reformado el artículo 94 del Código Civil en lo relativo a la suspensión del régimen de visitas.

La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, queda así:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”

Dadas las circunstancias señaladas, el régimen de visitas se suspenderá casi de forma inmediata, salvo excepciones muy concretas. En este sentido, la mera incoación de diligencias previas por violencia doméstica o de género, obligaría a suspender el régimen de visita, pues ya no es una facultad del Juez decretar o no esa suspensión, sino que tiene carácter imperativo, es decir, obligatorio.

Las excepciones a las que nos referíamos, la recoge el mismo artículo, que continua diciendo:

No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Confiemos en que esta reforma no suponga una ruptura de la presunción de inocencia, o que una de las partes use esta modificación legislativa de forma perversa. Para eso están los jueces. Sería muy injusto que tras suspender el régimen de visitas, el o la afectada quedara absuelta.

¿Se le puede negar a un padre o madre a ver a su hijo?

La respuesta es sí, pero ello puede tener consecuencias, la más grave, al margen de las consideraciones éticas, que le retiren la patria potestad, ya definida en este artículo.

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