Suspensión pensión de alimentos

Suspensión pensión de alimentos

Suspensión pensión de alimentos: ¿Qué implica la suspensión de la pensión de alimentos? ¿Es posible suspender el pago de la pensión de alimentos? Motivos para la suspensión de la pensión de alimentos. ¿Cómo puedo solicitar la suspensión de la pensión de alimentos? A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali, explica de forma detallada todo lo relacionado con la suspensión de la pensión de alimentos.

Introducción

En el presente artículo, vamos a partir de la base que los progenitores tienen la obligación legal de dar alimentos a sus hijos, siendo el tratamiento jurídico distinto si los hijos son menores de edad o mayores de edad. Esta obligación es irrenunciable e inherente a la filiación. Pero ¿qué sucede ante una situación de dificultad económica del obligado al pago? Deberemos de analizar cada caso concreto.

¿Qué implica la suspensión de la pensión de alimentos?

La suspensión de la pensión alimenticia, sólo se admite con carácter muy excepcional, con criterios muy restrictivos y de forma temporal, pues supone suspender la obligación de pago de la pensión alimenticia, por lo que ante la más mínima presunción de ingresos, la misma se mantendrá aunque pueda reducirse.

La vía correcta para solicitar la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos, es a través de una demanda de modificación de medidas.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Es posible suspender el pago de la pensión de alimentos?

El interés superior del menor, entre otras cosas, pivota en el derecho del hijo a ser alimentado, siendo un deber-obligación de los titulares de la patria potestad (sus padres generalmente), en proporción a las necesidades del hijo en cada momento y a los medios económicos de sus progenitores.

Ahora bien, este deber-obligación imperativamente impuesto por la ley, no es absoluto, pues cuando un progenitor acredite que carece de ingresos o los que tiene son tan reducidos que no le alcanzan ni siquiera para cubrir sus propias necesidades, las cuales son cubiertas por su familiares (generalmente los abuelos), cabe que el Juzgado suspenda temporalmente el pago de la pensión de alimentos.

Ello es así, porque se considera que esa precariedad, carencia de recursos o recurso muy reducidos, es una fuerza mayor, que impide incluso que se fije el mínimo vital, que es de 150€ mensuales, por ser una obligación imposible de cumplir. Evidentemente, esa situación precaria no ha debido ser buscada a propósito por el progenitor que solicita la suspensión del pago de la pensión de alimentos.

Motivos para la suspensión de la pensión de alimentos

Como he indicado en el apartado anterior, la falta de medios económicos debe implicar que el obligado al pago es absolutamente insolvente, de tal forma que sus necesidades básicas están siendo cubiertas por familiares, alimentos de Cáritas, etc.

Estamos hablando para que se conceda una suspensión de la pensión de alimentos, de una pobreza, si bien, debemos aclarar que el pago de la pensión de alimentos puede suspenderse pero no suprimirse ni extinguirse, y siempre de forma temporal hasta que el obligado al pago, obtenga ingresos por un trabajo remunerado, tenga algún tipo de subsidio, prestaciones no contributivas, pensión contributiva, etc., momento en que el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia.

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¿Cómo puedo solicitar la suspensión de la pensión de alimentos?

La vía correcta para solicitar la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos, es a través de una demanda de modificación de medidas. Si no se dispone de medios económicos para contratar un abogado y procurador, se puede solicitar le sean designados por el turno de oficio del Colegio de Abogados correspondiente.Si bien no es una vía correcta, en ocasiones nos hemos encontrado en el despacho, cuando el cliente recibe la demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos, la aceptación por parte de algunos Juzgados, al plantear la oposición a la demanda ejecutiva la suspensión temporal o reducción de la pensión alimenticia, al acreditar la situación de absoluta insolvencia del cliente, aunque lo correcto a nivel procesal es la vía de la modificación de medidas.

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