Régimen de visitas durante las vacaciones de verano: ¿con quién se quedan los hijos?

¿Cómo se establece el régimen de visitas durante las vacaciones de verano?, ¿quién tiene que pagar el campamento de los hijos?, ¿en qué plazo hay que solicitar las vacaciones?, ¿me tiene que dar permiso mu ex para poder viajar con mis hijos al extranjero? Valeria Pérez López abogada especializada en Derecho de familia nos responde para que evitemos tener problemas con el reparto vacacional de los hijos estas vacaciones.

Introducción

Se acerca el verano y surge la pregunta en los casos de progenitores que se encuentran inmersos en procesos de separación o divorcio ¿con quién se quedan los hijos durante las vacaciones? 

¿Dónde se regula el régimen de visitas durante las vacaciones?

El régimen de visitas durante las vacaciones afecta únicamente a los hijos menores de edad, y se regula en el Convenio Regulador (de mutuo acuerdo por los progenitores, que posteriormente aprueba el Juzgado), o en su defecto, se establece por el Juez en la Sentencia.

¿Cómo evitar tener problemas con el reparto de la visitas en vacaciones?

A pesar de ello, en el día a día de los despachos nos encontramos con frecuencia con situaciones concretas a las que no da respuesta el Convenio o la Sentencia, toda vez que estos documentos a menudo se limitan a dividir las vacaciones por mitad y establecer turnos de elección, sin prever detalladamente las diversas situaciones que pueden darse en las familias.

De ahí la importancia de recibir un buen asesoramiento legal especializado a la hora de elaborar el Convenio Regulador o de solicitar al Juzgado el régimen de visitas.

Tengan la edad que tengan los hijos, y sea cual sea el reparto vacacional por el que se opte, el Convenio Regulador ha de contener una serie de requisitos mínimos para que pueda dar adecuada respuesta a la familia y evite cualquier tipo de conflicto.

Valeria Pérez López, experta en Derecho de familia.

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¿Cómo se establece el régimen de visitas en las vacaciones de verano?

Lo más habitual es que las vacaciones de verano de los hijos menores de edad se repartan por mitad entre los progenitores.

Por supuesto, esta norma no es aplicable en situaciones excepcionales en las que las visitas deban ser limitadas por cualquier causa (malos tratos, alejamiento de uno de los progenitores de los hijos, enfermedades mentales, adicciones, visitas limitadas durante el curso por residir en distintos países, etc.).

¿Debería llegar a un acuerdo con mi ex sobre el reparto de la vacaciones de mi hijo?

En este artículo nos vamos a centrar en el reparto de las vacaciones en la generalidad de los casos en los que no existen limitaciones objetivas a las relaciones paternofiliales.

Como ya hemos dicho, lo habitual es que las vacaciones de verano se repartan por mitad entre los progenitores, pero a partir de ahí, se pueden plantear infinidad de dudas:

  • ¿La mitad desde que empiezan las vacaciones el último día al salir del colegio y hasta que empieza el colegio en septiembre, o solo julio y agosto?
  • ¿Cómo se calcula el día en el que cae la mitad si son días impares?
  • ¿Se pueden subdividir las vacaciones en periodos más cortos para no estar más de un mes sin ver a mis hijos?
  • ¿Qué pasa si los dos queremos estar con los niños los mismos días?
  • ¿Qué pasa si por mi trabajo solo tengo vacaciones en unas fechas determinadas y no puedo estar cuando me toca?

Pactar las vacaciones mediante un acuerdo, permitirá negociar y resolver todas estas cuestiones de mutuo acuerdo entre los progenitores, regularlas en el Convenio, y adaptarlas a cada familia como un “traje a medida”.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo en el reparto vacacional y es el juez quien decide?

Por el contrario, si es el Juez el que decide, lo más habitual será encontramos con una regulación estándar, en la que las vacaciones se dividen por mitad, y o bien cada año elige un progenitor las vacaciones que pasará con los hijos (por ejemplo: años pares elige la madre e impares elige el padre) o bien vendrá preestablecido qué mitad le corresponde a cada progenitor en cada año (por ejemplo: años pares corresponde a la madre la primera mitad, y los años impares al padre).

¿Puedo adaptar el reparto de las vacaciones de verano a las necesidades familiares y de mis hijos?

A la hora de establecer un reparto de las vacaciones de verano de los hijos, es fundamental adaptarse a las necesidades de cada familia, y alejarse de fórmulas estandarizadas: no es lo mismo establecer un régimen de visitas para un bebé recién nacido, que para niños pequeños en edad escolar, que para adolescentes o jóvenes próximos a la mayoría edad.

Insistimos en la necesidad de compartir con el abogado elegido las necesidades familiares concretas, para poder efectuar un reparto adecuado a cada situación.

¿Qué hay que tener en cuenta antes de determinar el reparto vacacional?

Lo más habitual, como ya hemos dicho, es que las vacaciones se repartan por mitad, pero es recomendable tener en cuenta la edad del hijo a la hora de efectuar el reparto:

1. Cuando los hijos son pequeños 

Es habitual y recomendable que los progenitores acuerden subdividir las vacaciones en periodos cortos, habitualmente los meses de julio y agosto en quincenas alternas.

También es frecuente repartir los días de vacaciones de junio y septiembre, bien uniéndolos a la primera quincena de julio y a la última de agosto, o bien atribuyendo cada uno de estos periodos a un progenitor para mantener la alternancia.

De esta manera, los hijos no quedan separados de ninguno de sus progenitores durante tiempos prolongados.

¿Cómo se reparten las vacaciones con bebés o niños muy pequeños?

En el caso de niños muy pequeños o bebés, las vacaciones se pueden incluso subdividir en semanas, siendo que en ocasiones, si se trata de lactantes, no es viable ni siquiera efectuar un reparto en periodos cortos.

Para estos casos, es imprescindible focalizarse en el caso concreto y establecer un régimen de visitas progresivo y adecuado al destete.

2. A partir de que los hijos entran en la preadolescencia y adolescencia

En este caso lo más habitual es repartir las vacaciones íntegras por mitad, estableciendo habitualmente que transcurran con uno de los progenitores desde el inicio de las vacaciones y todo el mes de julio, y con el otro todo el mes de agosto y hasta el inicio de las clases.

¿Cómo puedo evitar problemas con mi ex a la hora de repartir las vacaciones de verano?

Tengan la edad que tengan los hijos, y sea cual sea el reparto vacacional por el que se opte, el Convenio Regulador ha de contener una serie de requisitos mínimos para que pueda dar adecuada respuesta a la familia y evite cualquier tipo de conflicto:

1. Deben quedar concretamente definidos los días y horas de comienzo y fin de las vacaciones:

O bien a la salida y entrada del colegio los días de fin y comienzo de las clases, o bien ese mismo día o al día siguiente a una hora en concreto.

2. Deben quedar concretamente definidos los días y horas de entrega intermedios

Por ejemplo: el 30 de julio a las 20 horas. Es recomendable evitar fórmulas genéricas o ambiguas como “el día en que recaiga la mitad”, que pueden ser fuente de conflictos.

3. Deben quedar concretamente definidos los lugares de entrega

En el colegio, en casa del progenitor que finalice las vacaciones, o en el domicilio familiar….

4. Deben quedar concretamente definidas las fórmulas de reparto de cada periodo

Estableciendo turnos rotativos preasignados (por ejemplo: primera mitad años pares al padre y años impares a la madre), o estableciendo unas fórmulas claras de elección (por ejemplo: los años pares elige un progenitor y deberá comunicar al otro el periodo elegido en un plazo determinado, pasado el cual, pierde el turno de elección).

Un régimen de visitas que no de respuesta a los mínimos establecidos anteriormente, en caso de conflicto no será ejecutable ni dará adecuada respuesta a las familias en caso de no haber entendimiento.

¿Cuál es el plazo para elegir las vacaciones de verano con los hijos?

La fórmula de reparto más operativa y menos conflictiva, en la mayoría de los casos, suele ser preestablecer los periodos de las vacaciones, de forma que los progenitores ya sepan de antemano y cada año, que periodo vacacional les corresponde: los años pares me toca el mes de julio y los impares agosto.

Las fórmulas preestablecidas evitan conflictos a la hora de elegir, evitar estar persiguiendo al padre o madre de tu hijo para que te comunique las vacaciones que ha elegido, permiten planificar con tiempo, pedir las vacaciones en el trabajo, reservar viajes, y también permite a los propios hijos tener previsiones a largo plazo sobre su propio verano.

¿Y si no existen fórmulas preestablecidas en el reparto del régimen de visitas en vacaciones?

No obstante, en muchas ocasiones, por disposición judicial o incluso por preferencia de los progenitores, se establece un turno de elección a los progenitores.

En este caso, es fundamental establecer, bien en el acuerdo o en la Sentencia, un plazo para ejercer el turno de elección, pasado el cual, la facultad de elegir pasa al otro progenitor.

¿Dónde se establece el plazo de elección de los periodos vacacionales?

El plazo para ejercer el turno de elección no se establece por todos los Jueces en las Sentencias, ni tampoco en todos los Convenios, lo que da lugar a no pocos conflictos, en los que un progenitor persigue al otro para que elija, sin poder organizarse, utilizándose a veces este poder de elección con fines espurios, en relaciones altamente conflictivas.

Establecer un plazo de elección, pasado el cual se pierde el turno, es fundamental en estos casos, y deberá ser un plazo razonable que permita al progenitor que no elija, organizar su verano con margen de tiempo adecuado.

¿Qué pasa si mi hijo se va de campamento durante el periodo de vacaciones que me corresponde?

Cada progenitor puede organizar el periodo vacacional que le corresponde pasar con sus hijos como considere más adecuado.

Es un hecho que casi ningún trabajador en nuestro país puede gozar de más de un mes de vacaciones en verano, por lo que es habitual buscar fórmulas que permitan la conciliación: desde el apoyo de abuelos o cuidadores, hasta apuntar a los hijos en cursos de verano o campamentos.

Cada progenitor puede organizar el periodo vacacional que le corresponde con sus hijos en la forma que considere más adecuada, con fórmulas que faciliten la conciliación y con los límites que impone la patria potestad. 

¿Qué ocurre si los hijos acuden a un campamento de verano por decisión conjunta de ambos progenitores? 

Si el campamento de verano de los hijos ha sido elegido de mutuo acuerdo e interrumpe el periodo vacacional de uno de los progenitores:

Será necesario acordar el reparto del resto del verano en periodos iguales, a fin de los privar a los hijos y a los progenitores de su tiempo juntos por esta causa.

Si el campamento y las fechas de asistencia es elegido de mutuo acuerdo por los progenitores

Lo recomendable es llegar simultáneamente a un acuerdo concreto para el reparto del resto de las vacaciones, que recomendamos quede por escrito.

Caso contrario, será el Juez el que determine el reparto del resto del periodo vacacional por mitad, respetando en todo caso la fórmula habitual elegida para el caso concreto (periodos largos o cortos).

¿Se puede suspender el régimen de visitas durante las vacaciones de verano con los hijos?

Habitualmente, el régimen de visitas ordinario (esto es, el establecido para los periodos no vacacionales) queda suspendido durante las vacaciones.

Esto quiere decir que si un progenitor tiene un régimen de visitas de fines de semana alternos y visitas intersemanales, el mismo queda suspendido durante las vacaciones de verano, en las que lo que se pretende es que los menores tengan un tiempo de convivencia prolongado con cada progenitor.

Huelga decir, que se pueden dar y regular, situaciones excepcionales en las que por cualquier causa sea preciso mantener un contacto continuado con el otro progenitor incluso durante las vacaciones (régimen de visitas progresivo, destete…).

¿Tengo derecho a saber dónde está mi hijo durante las vacaciones con su padre?

Por supuesto. Se trata de uno de los derechos inherentes a la patria potestad, exigible salvo situaciones excepcionales (orden de alejamiento, retirada de patria potestad, etc.).

En los Convenios Reguladores, es recomendable establecer la obligación de ambos progenitores de comunicarse recíprocamente el lugar de estancia de los menores durante las vacaciones, no solamente para poder comunicarse con los hijos durante el periodo vacacional con el otro progenitor, sino incluso por cuestiones elementales para el caso de accidente o cualquier eventualidad.

Quiero viajar con mis hijos al extranjero ¿necesito el permiso de mi ex?

La respuesta a esta pregunta depende de las limitaciones impuestas en cada Convenio o Sentencia.

Además, hay que tener en cuenta las exigencias o requisitos que puedan imponerse según el país de destino, que será necesario comprobar, antes de cada viaje, en la embajada o consulado correspondiente.

¿Se pueden establecer limitaciones en el Convenio Regulador?

En el Convenio Regulador o en la Sentencia se pueden pactar limitaciones o prohibiciones para viajar con los hijos fuera de España, imponiendo la necesidad del consentimiento de ambos progenitores o de autorización judicial previa.

¿Qué necesitaré para viajar con mi hijos al extranjero si establecen limitaciones en el Convenio?

Este tipo de limitaciones serán comunicadas por el Juez a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para que cualquier intento de salida pueda ser detectada por los agentes fronterizos.

En estos casos, para realizar el viaje será necesario contar con la autorización del otro progenitor (que puede otorgarse ante la Policía, Guardia Civil o ante Notario) o en su defecto, con una autorización judicial, que se tramita a través de un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria en materia de patria potestad.

Y si no se establece ninguna limitación, ¿puedo viajar libremente con mis hijos?

En caso de no establecerse ninguna limitación expresa en el Convenio o Sentencia, los hijos podrán viajar fuera de España con cualquiera de los progenitores durante los periodos vacacionales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los posibles controles por la policía de fronteras y por ello, es altamente recomendable que quede claramente establecido en el Convenio o Sentencia que los menores pueden viajar libremente al extranjero con sus progenitores durante las vacaciones, de forma que se pueda exhibir testimonio de la Sentencia en caso de ser requeridos en la frontera, además de la documentación necesaria para viajar, evitando cualquier tipo de problema en el momento del viaje, que nos arruine las vacaciones. 

¿Qué documentación necesito para irme de vacaciones con mi hijo menor de edad?

Voy a viajar con mi hijo dentro de España

Si vamos a viajar dentro de España, únicamente será necesario que el hijo esté documentado con su DNI y llevar su tarjeta sanitaria.

En el caso de que el hijo viaje con uno de sus progenitores dentro de la Unión Europea o espacio Schengen, únicamente se exige que el menor viaje con su DNI.

Viajaré con mi hijo fuera de la UE

En este caso deberá viajar con pasaporte. 

¿Necesito que mi ex autorice la expedición del pasaporte de mi hijo?

En este caso, hay que tener en cuenta que la expedición del pasaporte sí requiere la firma de ambos progenitores, por lo que en la práctica, aunque no exista limitación alguna para viajar, si el otro progenitor no consiente la expedición del pasaporte, el hijo no podrá viajar y será necesario obtenerlo a través de la vía judicial.

Algunas recomendaciones para poder viajar con nuestro hijo

En todo caso, siempre que vayamos a viajar con nuestro hijo es recomendable llevar la documentación que demuestre la filiación y la patria potestad (DNI del progenitor, Libro de Familia, testimonio de la Sentencia), y en su caso, la autorización del otro progenitor o judicial para viajar. 

Es recomendable que la entrega de esta documentación por un progenitor a otro quede reflejada en el Convenio o en la Sentencia, para evitar que la negativa de un progenitor a entregar los documentos de viaje, en la práctica impida su realización, lo que obligaría a recurrir a la vía judicial.

¿Tengo que pagar la manutención de mi hijo si está conmigo de vacaciones?

Salvo que los progenitores hayan pactado otra cosa, sí.

Esto es así porque para el cálculo y establecimiento de la pensión de alimentos, habitualmente se consideran los gastos del alimentista prorrateados en doce mensualidades.

Los gastos de escolaridad, por ejemplo, no tienen lugar los doce meses del año, y los gastos de inicio de curso (material escolar, uniformes, libros), tienen lugar en unas mensualidades concretas.

Por ello los gastos se suelen calcular anualmente y son prorrateados en doce mensualidades, lo que da lugar a que las pensiones se abonen en el mismo importe todos los meses y con independencia de las estancias en vacaciones.

¿Qué pasa si el padre de mi hijo no me deja hablar con él por teléfono durante las vacaciones?

Si durante las vacaciones no podemos hablar por teléfono con nuestro hijo, podremos acudir a la vía judicial para solicitar que sea el Juez el que requiera al otro progenitor para que facilite las comunicaciones y realice los apercibimientos oportunos en caso de no realizarlo.

¿Es recomendable acudir a la vía judicial en para evitar problemas con el régimen de visitas estas vacaciones de verano?

No obstante, hay que tener en cuenta, por un lado, la conocida saturación de la Justicia, y por otro, que el mes de agosto es judicialmente inhábil.

En la práctica, será complicado que un Juez tome cartas en el asunto antes de finalizar el periodo vacacional.

¿Cómo se resuelve entonces este asunto?

Es habitual que sean los abogados de una y otra parte, quienes mediante la comunicación entre ellos, den respuesta a estos conflictos durante el periodo vacacional.

Para evitar incidencias en este sentido, es altamente recomendable contar con un buen asesoramiento legal, a fin de que el Convenio Regulador establezca con claridad el régimen de comunicaciones de los hijos cuando no se encuentren en compañía del otro progenitor.

A modo de conclusión

A la hora de establecer el régimen de visitas, debe contarse con asesoramiento legal especializado. 

Una regulación de las vacaciones que presente lagunas, que no proporcione una adecuada respuesta a las necesidades familiares, o que genere problemas interpretativos, será una fuente de conflictos en lugar de una guía para resolverlos, que debe ser la función del Convenio o de la Sentencia.

Contar con asesoramiento legal especializado nos alejará de fórmulas estandarizadas que no tienen en cuenta las necesidades específicas de cada familia, y facilitará que se recojan en detalle los diferentes supuestos que podrían darse, evitando problemas.

Todo ello nos permitirá organizar con tiempo nuestras vacaciones con nuestros hijos y disfrutar de ellos sin conflictos con nuestro ex. 

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2 comentarios en “Régimen de visitas durante las vacaciones de verano: ¿con quién se quedan los hijos?”

  1. Si tengo régimen de visitas, tengo derecho a pasar el mismo tiempo de vacaciones que la madre que posee la custodia con mi hijo de 18 meses? Gracias

  2. En un Regimen de visitas de vacaciones pactado, uno de los padres esta ingresado en el hospital, ¿con quien se queda el menor ?

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