Régimen de visitas padres de distintas provincias

régimen de visitas padres de distintas provincias

Régimen de visitas padres de distintas provincias: ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Qué factores deben tenerse en cuenta para determinarlo? ¿Es posible fijarlo cuando los padres viven en diferentes provincias? ¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos cuando los padres viven en diferentes provincias? ¿Quién debe trasladar a los hijos? Ana Pacheco Pulido, abogada especializada en Derecho de Familia, responde a estas preguntas acerca del régimen de visitas.

Introducción

Es posible, que como consecuencia de la separación, divorcio o ruptura de la pareja, los padres acaben residiendo en domicilios alejados entre sí, bien sean en diferentes localidades o incluso en distintas provincias. 

En estos casos, el régimen de visitas del progenitor no custodio puede complicarse al surgir divergencias entre los padres para acometer la recogida y entrega de los hijos menores así como sufragar los gastos que los desplazamientos puedan ocasionar.

Pero, ¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas viene regulado en el artículo 94 del Código Civil, así como en otras leyes y tratados internacionales, siempre con el espíritu de velar por el interés superior del niño.

En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen de visitas se configura como el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos. El régimen de visitas siempre está destinado a cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de su personalidad. 

El establecimiento de un régimen de visitas es indispensable para favorecer las relaciones paterno filiales sin interferencias ni injerencias externas ajenas a la relación del progenitor no custodio con los hijos menores de edad, como vía para mantener el afecto entre padres e hijos y con el único objetivo de que la separación, divorcio o ruptura de la pareja les afecte de la menor forma posible.

Aunque lo ideal siempre es que el régimen de visitas sea fijado de común acuerdo entre los progenitores, a falta de dicho acuerdo, el régimen de visitas será establecido por el Juez en el procedimiento de separación, nulidad, divorcio o ruptura de la pareja, determinándose el periodo temporal, la manera y el lugar en que el progenitor no custodio que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos por el medio establecido o elegido, el horario para llevar a cabo estas comunicaciones, así como la forma para tenerlos en su compañía ya sea en visitas de carácter ordinario o en periodos vacacionales.

Determina nuestro Alto Tribunal que normalmente será el progenitor no custodio que va a disfrutar de su derecho de visitas quien proceda a recoger a los menores en el domicilio del progenitor custodio, y una vez finalizada la estancia, será este último quien vaya a recogerlos al lugar donde resida el progenitor no custodio.

Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Qué factores deben tenerse en cuenta para determinar el régimen de visitas?

Para responder a esta pregunta, debemos diferenciar como hemos apuntado en el párrafo anterior, en primer lugar los tipos de régimen de visitas, básicamente son dos: 

  • Régimen de visitas de mutuo acuerdo. En este caso, los progenitores en el convenio regulador habrán establecido los días y horarios que los hijos pasarán con el progenitor no custodia. Este régimen de visitas pactado que acompañará la demanda de divorcio, deberá ser ratificado en presencia judicial y deberá recibir la aprobación del Ministerio Fiscal.
  • Régimen de visitas establecido por el Juez. En este caso y a falta de acuerdo por los progenitores, el Juez será quien establezca los periodos de tiempo que pasarán los hijos con el progenitor no custodio. Salvo que otra decisión sea aconsejable, lo más habitual es establecer un régimen que incluya visitas entre semana, fines de semanas y mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.

Sentado lo anterior, pasamos a analizar los factores que deben considerarse antes de establecer el régimen de visitas, y que son:

-La edad de los hijos.

Es evidente que este será uno de los principales problemas a la hora de fijar el régimen de visitas.

-Las circunstancias personales, familiares y laborales de los progenitores.

En este punto, habrá que analizar y probar por quién la alegue las condiciones de salud de uno u otro de los progenitores si pudieran influir en el bienestar de los menores, la relación previa que cada progenitor tenía con el menor constante la relación de pareja extinguida, los horarios de cada uno de los progenitores y flexibilidad laboral de cada uno, así como cualquier otra circunstancia que puede considerarse importante para el establecimiento del régimen de visitas. 

Por ejemplo, ante economías similares de los progenitores, por su nivel de ingresos, podría ser determinante el encargado de llevar y recoger al menor para cumplir el régimen de visitas y el horario laboral de cada una de las partes.

-Las posibilidades económicas de los progenitores.

Así, se habrán de analizar los recursos económicos de los que dispone cada progenitor para el cuidado y manutención del menor, no sólo para garantizar una pensión de alimentos adecuada a esas circunstancias, sino también para fijar el régimen de visitas y estancias.

No será lo mismo, para establecer el reparto de los gastos necesarios para los traslados de lo menor si ambos progenitores cuentan con ingresos homogéneos que si uno de ellos cuenta con unos ingresos superiores a los del otro o con un patrimonio o economía que le permita asumir de forma más holgada los gastos de desplazamiento del menor. 

-La distancia entre el lugar de residencia de los progenitores.

Cuando existe mucha distancia entre las residencias de los progenitores, lo normal es que las visitas semanales y fines de semana alternos se supriman, y se compense ello, ampliándose los periodos de permanencia del menor con el progenitor no custodio durante los periodos de vacaciones que le correspondan.

¿Es posible fijar un régimen de visitas cuando los padres viven en distintas provincias?

La pregunta no tendrá ni fácil ni unánime respuesta. En estos casos, es evidente que habrá que establecer un régimen de visitas en función de las circunstancias concretas de cada situación, a fin de adoptar las medidas idóneas para el interés del menor, siendo preferible siempre que sean los padres quienes lo convengan de mutuo acuerdo (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014).

A falta de acuerdo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, deberá decidirse en todo caso atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas personales y económicas entre los progenitores, lo que acaba traduciéndose en un favorecimiento del ejercicio del derecho de visitas y por tanto una satisfacción del bienestar del menor.

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¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos cuando los padres viven en distintas provincias?

El Código Civil no establece nada al respecto de los gastos de recogida y retorno de los menores para garantizar el derecho de visitas.

En la jurisprudencia más tradicional, se venía estableciendo que era el progenitor no custodio era quien debía asumir los gastos de traslado de un lugar a otro si quería ver a sus hijos, o de lo contrario se quedaría sin disfrutar de ellos.

Sin embargo, más recientemente y como consecuencia de la evolución natural de la sociedad, y asumido que el derecho de visitas no es trata únicamente un derecho-obligación del padre sino también de sus hijos, y se fundamenta en su mayor bienestar, carece de toda lógica cargar con esta imposición de asumir los desplazamientos sobre el progenitor no custodio, ya que cualquier circunstancia que dificultará el abono o la asunción de estos gastos por el progenitor no custodio impediría el ejercicio de este derecho y en consecuencia, iría en perjuicio del menor.

A raíz de eso y para solucionar estas posibles situaciones, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina y dispone:

«Es esencial que el sistema que se establezca no  pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». 

Esto quiere decir, que ambos progenitores, custodio y no custodio, deberán soportar la carga de los desplazamientos, reparto que deberá ser equitativo, lo que no significa que deban ser sufragados al 50% por cada uno, sino que deberá tenerse en cuenta las condiciones económicas y posibilidades reales de cada progenitor para el reparto de las cargas de desplazamiento.

¿Quién debe trasladar a los hijos de un domicilio a otro cuando los padres viven en distintas provincias?

En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo expuesta anteriormente será necesario que ambos progenitores se repartan la carga de los traslados para facilitar el desarrollo del régimen de visitas.

Así, determina nuestro Alto Tribunal que normalmente será el progenitor no custodio que va a disfrutar de su derecho de visitas quien proceda a recoger a los menores en el domicilio del progenitor custodio, y una vez finalizada la estancia, será este último quien vaya a recogerlos al lugar donde resida el progenitor no custodio.

En conclusión, los progenitores que vivan en lugares distanciados deberán tratar de buscar la mejor solución de común acuerdo, estableciendo las medidas a adoptar en interés del menor, así como otras posibles soluciones subsidiarias para adaptar el régimen de visitas a las particularidades de su situación.

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1 comentario en “Régimen de visitas padres de distintas provincias”

  1. Buenas tardes
    Tengo dos hijas, y tenemos de común acuerdo establecido los gastos ambos progenitores del 50% cada uno, vivimos en provincias diferentes, las niñas con su mamá ( conmigo) ambos trabajamos pero el progenitor no conviviente quiere que yo le lleve las nenas a su provincia, el problema está en que quiere que falten , oh que yo dejé de trabajar para llevárselas y todo es imposible, pienso yo En el bienestar de las nenas que es importante que no falten 15 días a la escuela además me parece injusto que yo tenga que llevadelas y además no puedo dejar de trabajar, que se puede hacer en estos casos, el puede viajar no le cuesta nada.

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