Régimen de visitas con niños hasta los 3 años

Régimen de visitas con niños hasta los 3 años

Régimen de visitas con niños hasta los 3 años: ¿Cómo afecta la edad de los hijos al régimen de visitas? ¿Cuántos tipos de regímenes de visitas hay en base a la edad de los hijos? ¿Cómo puedo saber qué régimen de visitas aplicar si tengo un hijo de 3 años? En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Cómo afecta la edad de los hijos al régimen de visitas?

Cuando se produce una ruptura de pareja con hijos menores y no hay acuerdo entre los padres, la edad de los hijos, a efectos de jurisprudencia,  es un criterio relevante para fijar el tipo de custodia a determinar.

Hay que partir de la base de que, actualmente, la custodia compartida es el régimen que el Tribunal Supremo ha impuesto como regla general para respetar el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, pero aún siendo así y dado que la protección del interés del menor es el bien último protegido por la Ley y la jurisprudencia, hay que examinar detenidamente las circunstancias particulares de cada caso.

No existe en la jurisprudencia un criterio unánime en cuanto a cuál es la edad frontera para considerar al menor como de corta edad  pero si parece que se configuran en la mayoría de las Sentencias los 3 años como la edad en la que se considera que el menor, que ya adquiere cierta autonomía por la iniciación de su etapa escolar, se beneficia por la práctica de la custodia compartida.

Aún así, se pueden encontrar multitud de Sentencias de distintas Audiencias provinciales en las que se regula una custodia compartida en menores de tres años e incluso en lactantes.

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Tipos de régimen de visitas en base a la edad de los hijos

Como hemos dicho antes, en caso de acuerdo entre los padres la edad de los menores no supone ningún impedimento para la práctica de la custodia compartida, por ello vamos a centrar este artículo en los casos en los que no existe acuerdo entre los progenitores. 

Hay que distinguir dos tipos de menores de corta edad: 

  1. En caso de menores lactantes: siguiendo la recomendación de la OMS, que establece la lactancia natural exclusiva recomendable hasta los 6 meses, es opinión mayoritaria de la jurisprudencia que en esa etapa el menor necesita principalmente a la madre y por tanto suele acordarse custodia monoparental de la madre sin pernocta con el padre pero si con visitas cortas y frecuentes que respeten el horario de comidas y sueño del bebe.
  1. Desde que el menor deja de ser lactante y hasta los 2-3 años de edad: son ya muchas las Sentencias que atribuyen la custodia compartida a menores de 2-3 años no lactante, entendiendo que el padre puede cuidar a un hijo de dicha edad exactamente igual que la madre y que la custodia compartida redunda en un beneficio para el menor y a la consolidación de su estabilidad emocional.

Es cada vez más frecuente que los tribunales regulen custodias progresivas, ampliando las visitas del padre a medida que el pequeño va creciendo y adquiriendo autonomía.

¿Cómo puedo saber qué régimen de visitas aplicar si tengo un hijo de 3 años?

Los tres años se han configurado en la jurisprudencia como la edad frontera. En este caso el régimen de visitas será el acordado por los progenitores y en caso de desacuerdo el fijado por el tribunal conforme a las particulares características de cada caso, teniendo en cuenta siempre que ya nuestro Tribunal Supremo ha establecido la custodia compartida como régimen general y no como medida excepcional.

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