¿Se suspenderá el régimen de visitas en Navidad por el coronavirus?

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Régimen de visitas: ¿Se suspenderá el régimen de visitas en Navidad?, ¿en qué consiste el régimen de visitas?, ¿se puede modificar el régimen de visitas?, ¿podré desplazarme a otra comunidad autónoma para ir a recoger a mis hijos?, ¿es delito incumplir el régimen de visitas? Todas las respuestas a estas dudas las resuelve hoy la abogada Cristina Fernández Herrero, especialista en derecho de familia.

Introducción

Estas Navidades, todos los padres y madres separados y/o divorciados, se harán la misma pregunta, ¿cómo va a ser el régimen de visitas en Navidad este año? Los despachos de abogados de familia van a recibir múltiples consultas para averiguar cuáles son los derechos de los progenitores y de los menores.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Lo primero que hay que señalar, es que el régimen de visitas establecido en Sentencia de divorcio o separación no es susceptible de modificación, salvo libre voluntad de ambas partes de mutuo acuerdo.

En su defecto de este acuerdo o de una norma jurídica, el régimen de visitas ha de cumplirse conforme reza la resolución judicial firme. Si alguno de los progenitores no estuviera de acuerdo con el régimen de visitas establecido en Sentencia firme podrá modificarlo. Esto se haría a través de un procedimiento específico de modificación de medidas donde se tendrán que esgrimir los motivos concretos para que se produzca una variación de este.

En este sentido, deberá acreditarse por la parte que lo alegue que las circunstancias han variado de manera sustancial. También se tendrá que demostrar que dicho cambio no ha sido producido a propósito por la parte que lo alegue. Y sobre todo, que el cambio es beneficioso para los hijos menores de edad.

Sin embargo, una casuística que no estaba contemplada en nuestra legislación, por inédita, es la pandemia que hoy nos afecta. Por lo tanto no estaba previsto cómo desarrollar el régimen de visitas en la situación actual.

¿Podré desplazarme a otra comunidad autónoma para ir a recoger a mis hijos?

Con la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, que reguló en confinamiento y su posterior prórroga por el Congreso de los diputados mediante el decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, quedó aclarada la cuestión y se permitió a los padres separados seguir manteniendo con normalidad el régimen de visitas que tenían estipulado. Es mas,  dichos reales decretos no amparan ni justificaban en modo alguno, los incumplimientos del régimen de visitas. Es más, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se estaba permitiendo la posibilidad del progenitor no custodio de circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.

De hecho, se continuaron realizando con toda la normalidad posible el régimen de visitas entre comunidades autónomas. Esto se debe a que estaba permitido el desplazamiento en estos casos cuando era para recoger o llevar a los hijos menores. En algunos casos con bastante sentido común se unieron los días, y los menores, estuvieron periodos mas largos con el progenitor visitador. Esta opción, debido a la situación actual, es muy coherente.

En todo caso, desde el año 2015 se despenalizó del Código Penal el incumplimiento del régimen de visitas y por tanto, no es delito.

Cristina Fernández Herrero, abogada experta en derecho de familia.

Es de sentido común pensar que, la crisis sanitaria que estamos viviendo con el COVID19, no debería afectar a los padres separados. Tampoco a las relaciones paternofiliales (salvo excepciones puntuales que después mencionaremos) puesto que el derecho a las mismas es en interés de los menores y de los progenitores, tanto del custodio como del no custodio. Es por ello, que el RD 463/2020 y su posterior prórroga garantizaban los derechos de todas las partes y el normal cumplimiento de las visitas.

Dado que el régimen de visitas regula las relaciones de los padres separados con sus hijos y establece los días y horas de estancias de los menores con sus padres y la forma y lugar de los intercambios, se encuentra especialmente protegido en salvaguarda de los intereses de los menores que están especialmente regulados en el Declaración Universal de los derechos del niño del 20 de noviembre de 1959 y eso también ha querido ser respetado por el RD 463/2020.

¿Qué causas podrían justificar la suspensión del régimen de visitas?

Por supuesto esta situación, tiene excepciones, como por ejemplo si alguno de los progenitores diera positivo en COVID19. Por seguridad sanitaria está previsto en el RD 463/2020 que sería preferible que se suspendieran las visitas y que ostentara provisionalmente la guarda y custodia el progenitor que esté sano. Así, el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, señala:

“Segundo.-Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.

Tercero.-Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron”.

Como vemos es una mera recomendación puesto que el régimen de visitas, como mencionábamos, está especialmente protegido en aras de salvaguardar los legítimos derechos de los menores y sus progenitores. Igualmente sucedería en el caso de que el positivo fuera un menor. Es decir, se recomendaría que se quedara en el domicilio de uno de sus padres, interrumpiéndose así el régimen de visitas. Esto es sólo una sugerencia, no una imposición, por tanto, dejando al sentido común de las partes qué hacer en cada caso concreto.

¿Es delito incumplir el régimen de visitas?

En todo caso, desde el año 2015 se despenalizó del Código Penal el incumplimiento del régimen de visitas y por tanto, no es delito. Por lo tanto que si alguno de los progenitores no cumpliera con las visitas no se vería abocado a un procedimiento penal. Otra cosa diferente es que civilmente pudiera ser utilizado en su contra en un procedimiento para modificar el régimen de visitas.

Hemos de recordar que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de terminado el mismo se articulo un sistema por medio del cual, se podían restablecer las visitas no realizadas, o incluso el régimen de custodia, siempre y cuando no fuera posible haberlo llevado a cabo por algún motivo, estando todo ello regulado en el articulo 3 del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril.

Actualmente no estamos en la misma situación, pero entendemos que si empeorase la situación y se tomaran medidas más extremas, que pudieran afectar al cumplimiento del régimen de visitas o vacacional estas navidades, se habilitaría un sistema parecido para restablecer los equilibrios entre los tiempos de cada progenitor.      

Por tanto, durante estas Navidades las relaciones de los padres con sus hijos no se tienen por qué ver mermadas. Se trata de periodos más largos que los fines de semana, y los desplazamientos de una comunidad autónoma a otra para el cumplimiento de esto está perfectamente autorizada.

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