¿Cómo es el régimen de visitas en Navidad por coronavirus?

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¿Cómo es el régimen de visitas en navidad por coronavirus?¿te preocupa cómo serán las vacaciones escolares de navidad en tiempo de coronavirus? Si tienes regimen de visitas con tus hijos y quieres saber cómo se verá afectado por el Covid-19, la abogada experta en Derecho de familia, Mónica Rodríguez García, resuelve todas esas dudas en el artículo de hoy.

Introducción

Como ya comentaba en mi último post sobre este tema, el COVID -19 nos va a tener ocupados una larga temporada revisando las relaciones jurídicas no sólo por sus consecuencias sino por las restricciones y medidas que ha obligado a tomar a nuestros poderes públicos, muchas de las cuales están afectando seriamente a las relaciones familiares.

Pensemos en los problemas que el COVID -19 puede acarrear en los casos de régimen de visitas de padres con hijos menores de edad.

¿Cómo se desarrolla el régimen de visitas en Navidad por coronavirus?

El régimen estándar o normal que suelen tener estas familias en Navidad es el reparto equitativo de las vacaciones escolares navideñas de sus hijos.

Por regla general estas vacaciones que duran desde el 22 de diciembre hasta el 8 de Enero se dividen en dos periodos de tiempo más o menos iguales: desde el 22 hasta el 30 de diciembre por un lado; y desde el 31 de Diciembre hasta el día 8 de Enero en que se produce la vuelta al cole.

Se suele establecer en el convenio regulador o en la sentencia una alternancia entre ambos progenitores para su disfrute. O bien el primer periodo la madre los años pares y los impares el padre, o viceversa; o bien estableciendo una preferencia alternativa a favor de cada progenitor para seleccionar, por ejemplo, madre elegirá periodo los años pares y al padre le correspondería en los impares, o viceversa.

En cualquier caso, lo normal es que los menores pasen Nochebuena (24) y Navidad (25) con un progenitor y fin de año (31) y Año Nuevo (1) con el otro.

Es importante apelar a nuestro sentido común como progenitores y buscar la solución que más favorezca a nuestros hijos, tomando en todo caso decisiones que no les perjudiquen, sino todo lo contrario, que les favorezcan y protejan su salud.

– Mónica Rodríguez García, abogada especializada en Derecho de Familia

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¿Qué ocurre con el disfrute de las vacaciones si el padre, la madre o el menor tiene coronavirus?

Puesto que el régimen de visitas estándar está pensado para una situación normal, es obvio que en el caso de que concurran estas circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes, como en cualquier enfermedad, implique que las estancias y visitas marcadas no se lleven a cabo sin consecuencias legales para ninguno de los progenitores.

Estaríamos ante una causa de exención de incumplimiento.

Si alguno de los padres se empecina aún así en seguir a rajatabla el régimen de visitas fijado sin atender a estas razones excepcionales, hemos de decir que aquí prima el interés superior del menor al que el derecho protege siempre por encima de los intereses de los padres.

La protección de la salud del menor está por encima del cumplimiento del régimen de visitas. Así el menor podrá pasar las Navidades enteras con el progenitor custodio si está infectado el no custodio, o si el propio menor lo está o alguien de su círculo familiar más estrecho, de manera que el menor esté incurso en una cuarentena.

Del mismo modo, si fuese el progenitor custodio el que se hubiese infectado, o permanezca en cuarenta sin afectar el COVID o la cuarentena al menor, el no custodio -no infectado- podrá asumir la custodia de los menores, aunque no lo diga la Sentencia, pues estaría actuando en interés del menor al velar por su salud.

¿Cómo debemos actuar si surge algún conflicto en el régimen de visitas en Navidad?

Es importante apelar a nuestro sentido común como progenitores y buscar la solución que más favorezca a nuestros hijos, tomando en todo caso decisiones que no les perjudiquen, sino todo lo contrario, que les favorezcan y protejan su salud.

Por muy duro que suene, realmente estamos en una pandemia.

Por ejemplo, si el padre o la madre tiene un entorno de trabajo de riesgo o si ha estado en contacto estrecho con personas de riesgo o lo va estar en Navidades, renuncie a los contactos o se reduzcan a los días en que haya menor riesgo, a fin de evitar exposiciones innecesarios y proteger la salud de los menores donde además personas vulnerables que puedan convivir en el hogar familiar, como los abuelos o personas enfermas.

Los padres deben llegar a acuerdos en estas situaciones puntuales que no darán lugar a incumplimientos del régimen de visitas por no seguir los dictados del convenio o de la sentencia.

¿Qué ocurre con las restricciones de movilidad por el coronavirus en el régimen de visitas en Navidad?

A fecha actual parece razonable descartar un nuevo confinamiento domiciliario pero sí se han ido tomando medidas restrictivas a la libre circulación de la población por las distintas Comunidades Autónomas.

En el caso de Galicia, el Decreto 179/2020 de 4 de Noviembre adopta limitaciones a la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales por la crisis sanitaria del COVID- 19, estableciendo no obstante determinadas excepciones para los desplazamientos que aparezcan justificados entre otros por motivos de asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes personas con discapacidad o personas vulnerables.

Puesto que dichas medidas podrán ser revisadas o suprimidas de aquí a Diciembre, lo cierto es que de seguir vigentes en Navidad no impedirían el cumplimiento del régimen vacacional entre los progenitores a pesar de existir restricciones a la circulación.

En este caso sería un desplazamiento totalmente justificado el del progenitor que va a recoger a su hijo para cumplir un derecho de visitas que viene recogido en una sentencia o convenio aprobado judicialmente.

Conclusión sobre el funcionamiento del régimen de visitas en Navidad por coronavirus

Por ello podemos concluir que habría abuso de derecho por parte del progenitor que pretenda impedir la relación ordinaria de sus hijos con el progenitor no custodio, con base en las medidas de la legislación de alarma.

Pues hay desplazamientos que están permitidos, y entre ellos el de cumplir sus deberes como padre en sentencia judicial.

Es decir, el desplazamiento efectuado para facilitar la relación de los menores con el progenitor no custodio no está prohibido, sino justificado. Pero siempre, adoptando las cautelas que todo progenitor responsable adoptará para cuidar del mejor modo de la salud de sus hijos.

Conoce más a Mónica Rodríguez García, una de las mejores abogadas de Familia en Ferrol.

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