Régimen visitas divorcio: Tipos de régimen de visitas en caso de divorcio. ¿Cómo se determina el régimen de visitas en caso de divorcio? Papel de los hijos en el régimen de visitas. Incumplimiento del régimen de visitas tras un divorcio. Demanda por incumplimiento del régimen de visitas tras un divorcio. En este artículo, el abogado experto en Derecho de Familia, Héctor José Sánchez Rodríguez, responde a todas las preguntas relacionadas con el régimen de visitas tras un divorcio.
Introducción
El régimen de visitas de los hijos en el divorcio consiste en la comunicación y convivencia entre ellos y el progenitor, madre o padre, que no está con ellos de forma habitual en el día a día y viene recogido en el artículo 94 del Código Civil que dice así: “La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”. De este modo se permite a ese progenitor, madre o padre no custodio, visitar a sus hijos y cumplir su deber de cuidar – porque el artículo 110 del Código Civil así lo recoge: “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos” – y relacionarse con ellos.
Recoge el Tribunal Constitucional (ad exemplum, Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2008) la importancia del régimen de visitas en el divorcio porque se trata tanto un derecho del progenitor no custodio como de los hijos, al ser una manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuye al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos (ad exemplum, Sentencia del Tribunal Supremo 4281/2016).
Pero también los Convenios Internacionales recogen el régimen de visitas como un derecho básico y así se configura en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tipos de régimen de visitas en caso de divorcio
Los tipos de régimen de visitas a los hijos en caso de divorcio están recogidos en el Código Civil, artículos 90.1.a y 94 que distinguen entre visitas, comunicación y estancia. Salvo que el término visita se entienda en sentido estricto, esto es, breve periodo de tiempo, las expresiones “visita” y “estancia” deben interpretarse como sinónimas y esta interpretación es la mayoritaria. Comunicación con los niños implica la posibilidad de establecer comunicación con ellos escrita, telefónica, etcétera.
El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor no custodio está con sus hijos fines de semana alternos con noches incluidas, periodos vacacionales por mitad y la posibilidad de visitas puntuales algún día por semana. Pero siempre teniendo en cuenta que el régimen de visitas a los hijos debe adaptarse a las circunstancias concretas.
Existe otro tipo de régimen de visitas a los niños en caso de divorcio y es a través de un intermediario como el Punto de Encuentro Familiar (PEF). En este caso lo acuerda el Juez de forma temporal y es un sitio seguro para que se pueda llevar a cabo el régimen de visitas en un marco seguro y bajo supervisión.
¿Cómo se determina el régimen de visitas en caso de divorcio?
Para determinar el régimen de visitas de los niños en caso de divorcio hay que tener en cuenta qué procedimiento se ha seguido para el divorcio, bien de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador o bien por decisión judicial en la Sentencia. En el primer caso, son los progenitores quienes acuerdan las visitas; en el segundo caso, es el Juez quien establece las visitas. Las visitas serán siempre en beneficio de los hijos y son siempre un acuerdo de mínimos, pudiendo los progenitores ampliar dicho régimen de visitas de mutuo acuerdo y sin redactar nuevos acuerdos o acudir al Juez en modificación de medidas ampliando el régimen de visitas.
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Papel de los hijos en el régimen de visitas
El papel de los hijos en el régimen de visitas lo marca su edad.
Hijos de corta edad: aplica el régimen de visitas habitual, es decir, el progenitor no custodio está con sus hijos fines de semana alternos con noches incluidas, periodos vacacionales por mitad y la posibilidad de visitas puntuales algún día por semana. Sobre los niños lactantes, dada su dependencia respecto a la madre, no se acuerda la pernocta de los niños con el progenitor no custodio, y las visitas son breves. En este sentido, ad exemplum, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de febrero de 2021 recoge que es “beneficioso para el niño que, una vez cumplidos los dos años, esté con su padre los fines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta el domingo a las 20 o 21 horas, según sea el horario de invierno y verano”.
- Hijos menores: aplica el régimen de visitas habitual.
- Hijos adolescentes: si los progenitores se llevan de forma correcta, es posible flexibilizar el régimen de visitas de los hijos. Si no es así, será el Juez quien decida teniendo en cuenta la opinión de los hijos.
- Hijos mayores de edad: los hijos ya son libres de decidir ya que se extinguen tanto la patria potestad como la guarda y custodia.
Incumplimiento del régimen de visitas tras un divorcio
Después de una Sentencia de divorcio, bien de mutuo acuerdo o no, si se incumple el régimen de visitas de los hijos, el progenitor cumplidor puede demandar al no cumplidor para que sea el Juez quien haga cumplir el régimen de visitas. La vía habitual es hacer cumplir bien el Convenio Regulador o bien la Sentencia mediante una demanda de ejecución con obligación de hacer.
El supuesto que el niño se niegue a ir con el progenitor no custodio no justifica el incumplimiento del régimen de visitas ya que los hijos pueden ser manipulados o pueden moverse por otros intereses para no ir con su progenitor no custodio: mero capricho, normas de convivencia, normas de estudio, horarios, entre otros. Caben excepciones ante hechos que sí pueden justificar el incumplimiento del régimen de visitas y ante estos casos hay que acudir al Juez solicitando modificación del régimen de visitas de forma urgente ya que ninguno de los progenitores puede modificar a su voluntad una Sentencia.
También hay casos en los que se puede acudir a la jurisdicción penal en caso de incumplimiento del régimen de visitas y para ello la jurisdicción civil debe resultar ineficaz, por ejemplo, habiendo solicitado que se cumpla la Sentencia o el Convenio Regulador, el progenitor no custodio lo incumple repetidamente y no hace caso a los requerimientos del Juez civil. como indica la SAP A Coruña, Secc. 2ª, núm. 173/2018, de 8 de mayo: “este delito exige que se trate de un incumplimiento reiterado, contumaz, persistente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente, duradero, impidiendo el cumplimiento del régimen de visitas acordado por resolución legal, porque ya no estamos ante la antigua falta sino ante una desobediencia «grave» a una resolución judicial ”.
Demanda por incumplimiento del régimen de visitas tras un divorcio
En este apartado se explica qué pasa cuando el progenitor custodio incumple el régimen de visitas con mala fe, incluso de forma reiterada y sin justificación alguna.
Ante un incumplimiento del régimen de visitas el progenitor no custodio tiene que seguir los siguientes pasos, teniendo siempre en cuenta lo importante que es poder probar los hechos que fundamentan el incumplimiento del otro progenitor y que el progenitor no custodio no incumpla previamente sus obligaciones.
Procedimiento para interponer demanda por incumplimiento del régimen de visitas tras divorcio
A partir de ahí, tiene que contactar con su abogada o abogado de confianza quien le guiará cómo revertir dicho incumplimiento:
- El progenitor no custodio debe probar el incumplimiento del régimen de visitas por los medios a su alcance, testigos/vídeos/denuncia ante la Policía Nacional que aunque el incumplimiento de las visitas se ha despenalizado la propia denuncia sirve como prueba/requerimiento Buro Fax (con certificado de contenido y acuse de recibo – sin dichos requisitos el Buro Fax no tiene efecto jurídico -).
- El progenitor no custodio debe presentar ante el Juzgado una demanda de ejecución de sentencia o del Auto de medidas provisionales o del Convenio regulador solicitando que se cumpla el régimen de visitas aportando todas las pruebas del incumplimiento. Y cuál debe ser el contenido de la demanda:
- Para la demanda de ejecución es obligatoria la intervención de abogada o abogado y de procuradora o procurador.
- Debe aportar todas las explicaciones y pruebas a abogada o abogado.
- El Juzgado será el mismo que dictó la sentencia de divorcio.
- En los Hechos de la demanda se explican los motivos del incumplimiento del régimen de visitas puestos en relación con las pruebas.
- En los Fundamentos de Derecho se recogen las normas aplicables.
- Finalmente, en la petición de la demanda se solicita que se cumpla la Sentencia de divorcio respecto al régimen de visitas, un ejemplo de lo que se puede pedir es el siguiente:
Ejemplo de Sentencia de divorcio respecto al régimen de visitas
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por instada la demanda de ejecución, dicte auto acordando:
1.º Admitir a trámite la presente demanda de ejecución.
2.º Requerir a doña … para que dé cumplimiento:
2.1. A la obligación de la madre de comunicar al padre las citas médicas o ingresos hospitalarios de la menor con antelación y, posteriormente, entregar copia de los informes médicos preceptivos.
2.2. Al régimen de visitas y proceda a entregar a mi representado a su hija en el horario y fechas designadas por el PEF.
3.º Que, como medida de prevención, para el caso de que la ejecutada no dé cumplimiento al requerimiento, se proceda en su día a imponer las multas pecuniarias previstas en el Art. 776 de la LEC, y en caso de ser reiterado dicho incumplimiento, se proceda al cambio de guarda y custodia.
- El progenitor no custodio tiene que tener en cuenta que la demanda de ejecución de sentencia solicitando que se cumpla el régimen de visitas, no puede pedir otra cosa que no sea el cumplimiento de la Sentencia, si quisiera pedir otra cosa debe acudir a procedimiento de modificación de medidas.
- El Juzgado estudia la demanda y, una vez admitida a trámite, notificará la misma y requerirá al progenitor custodio a que cumpla bien la Sentencia o bien el Auto de medidas provisionales o bien el Convenio regulador. Pudiendo el progenitor custodio oponerse dando lugar a una vista en el Juzgado. A partir de ahí el o la Juez decidirán y si ven que existe el incumplimiento del régimen de visitas impondrán en un plazo breve una obligación de mandato al progenitor incumplidor con posibilidad de delito de desobediencia y multas coercitivas en caso de continuar en el incumplimiento del régimen de visitas.
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