Régimen de visitas: ¿cuándo puede decidir mi hijo con quien quiere vivir?

régimen de visitas

¿Qué es el régimen de visitas?, ¿a qué edad puede mi hijo decidir con quién vivir?, ¿qué hacer si mi excónyuge no me deja ver a nuestro hijo?, estas y todas las dudas relevantes sobre la temática las resuelve en el artículo de hoy la abogada especializada en Derecho de familia, Ana Sánchez-guisande Rubianes.

Introducción

Una de las peguntas que con frecuencia se repite por padres separados o qué van a separarse  es si puede el menor decidir con cuál de los dos progenitores quiere vivir.

Bien, la respuesta a la pregunta no es sencilla, hay cierta confusión al respecto, el menor no puede decidir por si solo con quien quiere vivir, esto lo decidirá el Juez velando siempre por el interés superior del menor.

Lo que la ley prevé es que el menor a partir de los doce años debe ser escuchado por el juez, esto lo encontramos recogido en el artículo 770.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , pero hay que matizar ya que ese derecho a ser oído el menor a partir de los doce años, no significa que se hará lo que diga el menor.

Por tanto, es el Juez quien decide a quien atribuir la custodia del menor o menores, priorizando siempre el interés superior del menor, valorando para ello el conjunto de las pruebas y escuchando al menor mediante lo que se denominan exploración judicial de menores, siempre que haya cumplido los doce años, en algunos casos incluso menores que no hayan alcanzado esa edad, si el juez considera que tienen la madurez suficiente y lo estima oportuno.

Obviamente cuando más cerca esté el menor de la mayoría de edad, en principio y como es lógico, se presume mayor madurez y su opinión tendrá más valor y peso a la hora de tomar la decisión el juez para establecer el tipo de custodia y el régimen de visitas a establecer.

 ¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es un derecho / obligación para el progenitor al que no se le ha otorgado la guarda y custodia de su hijo o hijos, determina el régimen de comunicación y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, lo podemos encontrar recogido en el art 90 del Código Civil así como en el artículo 160 de la misma norma.

En aquellos casos en que no se establece una custodia compartida el juez determinará el tiempo y periodos que el menor o menores pasará con el progenitor no custodio, (con el que no conviva habitualmente), estableciendo cómo y cuando se desarrollarán dichos periodos de tiempo y estancias, generalmente estableciendo un régimen de visitas para el periodo ordinario lectivo y otro régimen de estancias durante los periodos vacacionales del menor o menores, así como también pude regularse expresamente el derecho a comunicarse entre el progenitor no custodio y el o los hijos/as.

La solicitud de cambio de régimen de visitas se debe hacer por medio de una demanda, igualmente puede ser de común acuerdo solicitando la aprobación judicial de convenio aprobado previamente por las partes…

Ana Sánchez-guisande Rubianes, abogada especialista en Derecho de familia.

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¿Cómo se establece el régimen de visitas tras el divorcio?

En los procesos de separación, divorcio y medidas paterno-filiales, tanto el tipo de custodia como el régimen de visitas se puede acordar de mutuo acuerdo por los progenitores, o de forma contenciosa, en aquellos casos que no es posible alcanzar un consenso por las partes y deben decirlo el juez.

Como es natural, desde el despacho siempre abogamos por intentar alcanzar un acuerdo entre las partes, pues resultará mucho más beneficioso, menos traumático y permitirá regular con mucho más detalles numerosos aspectos de la ruptura y especialmente aquellos que afectan a las estancias y comunicación de con los menores.

Acuerdo entre progenitores:

En aquellos casos que es posible el acuerdo entre los progenitores, este se recogerá en un convenio regulador, (artículo  90.1 a) y b) del CC que se presentará con una demanda y se someterá aprobación judicial tal y como dispone el artículo 777 LEC,  para aprobar el convenio previamente se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio  a fin de garantizar que no perjudica el interés superior del o los menores.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo entre los progenitores sobre los términos del divorcio, separación o medidas paterno-filiales, será el Juez quién lo decida.  

Para lo cual será necesario presentar una demanda y celebrar un juicio en el que una vez practicada la prueba y escuchados a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años, tal y como recoge 770.4º lec  se dictará la sentencia por el juez estableciendo el tipo de custodia y en su caso el régimen de visitas para el que no se le atribuya la custodia exclusiva.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Sí el régimen de visitas, así como el tipo de custodia, pueden ser modificados judicialmente o por nuevo convenio que debe ser aprobado por el Juez, siempre y cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos, o exista un cambio de las circunstancias de los cónyuges que lo justifique, tal y como establece el art 90.3  CC.

¿Cómo cambiar el régimen de visitas?

La solicitud de cambio de régimen de visitas se debe hacer por medio de una demanda, igualmente puede ser de común acuerdo solicitando la aprobación judicial de convenio aprobado previamente por las partes, o contenciosa en aquellos casos en que no ha sido posible alcanzar el acuerdo, en cuyo caso se celebra un juicio, se practican las pruebas, se explora judicialmente a los menores si corresponde y se decide por medio de resolución judicial en nuevo régimen de visitas.

¿Qué puedo hacer si mi hijo no quiere cumplir con el régimen de visitas?

No son pocos los casos en que se da esta situación, bastante problemática y ante la cual habría que estudiar caso por caso qué es lo que motiva esta negativa del menor o menores, de forma genérica podemos decir que si existe un motivo justificado se debe solicitar al juez una modificación del régimen de visitas, ya que el responsable del incumplimiento del régimen de visitas seguirá siendo el progenitor custodio y podría ser demandado, mientras no se cambie el régimen de visitas.

¿Debe el progenitor no custodio obligar a mi hijo a verme?

El progenitor custodio debe hacer lo posible por facilitar y fomentar la correcta relación paternofilial con el progenitor no custodio, dicho esto, hay que señalar que en derecho de familia se debe en todo caso analizar caso por caso a fin de conocer que es lo que detrás de esa negativa para buscar la solución más adecuada, velando siempre por el interés superior e integridad del menor.

 ¿Qué hago para que mi hijo cumpla el régimen de visitas?

En mi opinión, si el menor tiene la madurez suficiente, se debe hablar con él, explicar la situación, en intentar averiguar los motivos, para saber cual es la solución más idónea e intentar consensuarla entre todas las partes.

 ¿Qué hacer si mi excónyuge no me deja ver a nuestro hijo?

Cuando es uno de los progenitores el que dificulta el desarrollo del régimen de visitas e impide un correcto desarrollo de la relación paterno filial, si no se trata de algo puntual y estamos ante un incumplimiento reiterado del régimen de visitas se debe interponer una demanda de ejecución de sentencia contra el excónyuge que impide las visitas instando el cumplimiento de las mismas.

Así mismo tal y como recoge el art 776.3. LEC el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor custodio como del no custodio, puede dar lugar a la modificación por el Juez del régimen de guarda y custodia, o de las visitas.

 ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos si no veo a mi hijo?

Sí, el incumplimiento el régimen de visitas no justifica incumplir con la obligación de pago de alimentos al menor o menores, dicho incumplimiento supone asimismo un incumplimiento de la sentencia y puede dar lugar a que se interponga una demanda ejecutiva en reclamación del pago de los alimentos.

Resuelve todas tus dudas familiares con la abogada experta en Derecho de familia, Ana Sánchez-guisande Rubianes. Solicitar llamada.

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