Reducción de la pensión de alimentos por COVID-19

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Reducir la pensión de alimentos o no pagarla porque, por el cierre de negocios, el Covid-19, las personas han sufrido caída de sus ingresos, es algo muy frecuente. ¿El COVID-19 es causa para reducir la pensión de alimentos?

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Introducción

Las inquietudes que en los últimos meses nos han trasladado nuestros clientes se han centrado en la posibilidad de modificar las medidas recogidas en su sentencias de divorcio, en aquellos casos en los que la crisis sanitaria ha producido una alteración de las circunstancias, y el denominador común en la mayor parte de los casos es que las circunstancias que han cambiado son las económicas, puesto que el progenitor que venía pagando la pensión ha sufrido una disminución drástica de los ingresos debido al Covid-19, lo que le dificulta o imposibilita el abono de la pensión de alimentos en los términos en los que venía establecida en la sentencia de divorcio.

Validez de los acuerdos entre los padres

En estas ocasiones lo primero que se plantea el cliente es si sería válido un acuerdo privado entre los cónyuges, para acordar una rebaja de la pensión sin pasar por el Juzgado. Pero ¿son válidos estos acuerdos privados?

Pues bien, aunque existen diversas corrientes jurisprudenciales y siempre hay que atender a los pormenores del caso concreto, la mayor parte de los Tribunales niegan validez a este tipo de acuerdos, al considerar que, cuando hablamos de la pensión de alimentos de los hijos, estamos ante una obligación cuyo contenido no puede ser modificado libremente por las partes, sino que precisa de la correspondiente homologación judicial, con la finalidad de garantizar que el interés superior del menor quede debidamente protegido.

Por ello, si se modifica la pensión utilizando uno de estos acuerdos privados y ambos cónyuges respetan el acuerdo y se ciñen al mismo, no surgirá ningún tipo de problema. Pero en caso de incumplimiento, la invocación ante los tribunales de dicho acuerdo privado modificativo de la pensión tiene un recorrido bastante corto e incierto. Basta pensar en el supuesto de que, ante un incumplimiento de pago, el cónyuge perceptor de la pensión reclame ante los Tribunales las pensiones atrasadas desconociendo la rebaja que se había establecido en el acuerdo, o lo que es lo mismo, con el importe que se había indicado en la sentencia de divorcio. Pues bien, en estos casos, el cónyuge deudor tendrá muchas dificultades para hacer valer ante el Tribunal el acuerdo privado que modificaba el importe de la pensión, puesto que el criterio imperante es el de considerar que se trata de cuestiones de orden público que están sustraídas al poder de disposición de las partes, de modo que, para que sean eficaces, los acuerdos deben ser homologados judicialmente.

A ello se suma el hecho de que, cuando se plantean reclamaciones ejecutivas como la del ejemplo señalado, ningún acuerdo puede ser efectivo si no consta en documento público, puesto que así lo ordena el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, quedan excluidos los documentos privados y acuerdos verbales, que no tendrían eficacia para oponerse a una demanda de ejecución por impago de pensiones alimenticias.

Contacta con el abogado

¿Qué pensión tengo que abonar hasta que se dicte la resolución judicial?

Hasta que el Juez acuerde la modificación, la pensión que ha de abonarse es la que estaba contemplada en la sentencia de separación o divorcio. Si bien en tiempos pasados hubo discrepancias sobre la posible aplicación retroactiva de las sentencias que modificaban la cuantía de la pensión de alimentos, nuestro Tribunal Supremo zanjó esta cuestión en la sentencia de 26 de marzo de 2014, estableciendo que tales resoluciones sólo producen efectos desde la fecha en que se dictan.

El legislador, consciente de la necesidad de dar una respuesta rápida a este tipo de situaciones, ha regulado un procedimiento especial y sumario en el RD Ley 16/2020, de 28 de abril, para encauzar, entre otros asuntos, las revisiones de la obligación de prestar alimentos fundamentadas en una alteración sustancial de las circunstancias económicas del obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID – 19. No obstante, los abogados no somos demasiado optimistas en lo relativo a los tiempos en los que se sustanciarán este tipo de reclamaciones, pues todos sabemos que antes de la crisis sanitaria los asuntos de familia llevaban un considerable retraso, al que se va a sumar ahora el proveniente del parón judicial de casi dos meses en los que se ha suspendido la práctica totalidad de las actuaciones judiciales.

Tramitación telemática de divorcios

Finalmente, algunos clientes también nos han planteado si podemos tramitar divorcios de forma telemática:

Como es bien sabido, es factible la tramitación de divorcios de forma online, sin necesidad de ninguna visita a las oficinas del abogado y/o procurador. Es cierto que se precisa la firma de los clientes en el convenio regulador de divorcio, pero ello no supone ningún inconveniente utilizando cualquier equipo de digitalización, o en último término, a través del correo postal.

También debe tenerse en cuenta que muchos despachos como el nuestro ya se han dotado de mamparas de protección para aquellos clientes que precisen una visita presencial, la cual se desarrollaría siempre con cita previa y guardando todas las recomendaciones sanitarias.

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