¿Cómo puedo reclamarle a mi ex la pensión de alimentos?

Reclamar ex pensión alimentos

Reclamarle a mi ex la pensión de alimentos: ¿Cómo puedo empezar un procedimiento para dicha reclamación y cuál es el plazo? ¿Cuánto dura el proceso judicial? ¿Y si no la paga durante las vacaciones de verano? ¿Puedo reclamar los intereses de las mensualidades no pagadas? ¿Y si mi hijo es mayor de edad? ¿Qué pasa si está en paro o se declara insolvente? ¿Puede ir a la cárcel por no pagar la pensión? Ana Sánchez-Guisande Rubianes, abogada experta en Derecho económico-matrimonial, nos indica cómo llevar esta complicada situación por el camino más sencillo respondiendo a estas preguntas.

Introducción

Una pregunta que con frecuencia efectúan los progenitores separados es cómo reclamar la pensión de alimentos para sus hijos. A menudo vienen al despacho haciendo las preguntas que aparecen a continuación:

¿Cómo puedo empezar un procedimiento para reclamarle a mi ex la pensión de alimentos?

Ante esta cuestión, en primer lugar, hemos de diferenciar aquellos casos en que ya existe una resolución judicial que establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, de aquellos otros caso, en que aún no hay pensión de alimentos fijada judicialmente.

Obtener una resolución judicial

Por tanto, lo primero que necesitamos es obtener una resolución judicial (sentencia) donde se fije la obligación de pago de una pensión de alimentos para los hijos, a cargo de uno de los progenitores, para ello lo primero que se debe hacer es interponer una demanda declarativa, a fin de que el juez una vez estudiado el caso, necesidades de los hijos y capacidades de las partes, fije la pensión de alimentos que se debe pagar mensualmente para los hijos. Para plantear esta demanda será necesario contar con la ayuda de abogado y procurador.

Interponer una demanda ejecutiva

Por otro lado, cuando ya tenemos dicha resolución, en la que se establece una pensión de alimentos para los hijos, pero el obligado/a al pago no cumple con la resolución voluntariamente, entonces lo que tenemos que hacer es interponer una demanda ejecutiva para obligar a su cumplimiento, igualmente será necesario contar con un abogado y un procurador para presentar la demanda en el juzgado. 

Auto despachando ejecución

Una vez presentada la demanda ejecutiva solicitando el pago de la deuda, se dictará un auto despachando ejecución y se requerirá al ejecutado/a para que cumpla voluntariamente en el plazo de 10 días, o en su caso se oponga y efectúe alegaciones, si existiese una causa que justifique el incumplimiento. 

Pieza de incidente de oposición

En los supuestos en que se presente oposición a la ejecución de los alimentos por parte del obligado al pago, se abre una pieza de incidente de oposición, en que si el juez lo considera necesario puede convocar a las partes a una vista, y una vez escuchadas las partes se decide, si continua la ejecución adelante, total o parcialmente, o en su caso si se archiva.

Embargo de los bienes del deudor

En los casos en que una vez despachada ejecución, no hay oposición, o se desestima la oposición planteada, cuando el deudor no paga en plazo que se le ha otorgado, el juez acordará en embargo de los bienes del deudor para hacer frente con ellos al pago de la pensión de alimentos.

¿Cuánto dura el proceso judicial?

El proceso ejecutivo durará lo que tarde en pagar voluntariamente la deuda, en caso de que el pago no sea voluntario (dentro de los 10 días que se le conceden), dependerá de lo se tarde en encontrar y embargar los bienes del progenitor/a obligado al pago, pues no es lo mismo una persona que sabemos dónde está y dónde trabaja, que alguien de quien desconocemos su paradero, sus ingresos o su profesión.

El hecho de que un progenitor se quede en paro, no exime de la obligación de pago de alimentos, el progenitor que haya experimentado un cambio sustancial en su capacidad económica, siendo esto una situación no puntual, debe proceder a solicitar una modificación de medidas judicialmente para adecuar la pensión a su capacidad actual.

Ana Sánchez-Guisande Rubianes, abogada experta en Derecho económico-matrimonial.

¿Puedo reclamarle a mi ex la pensión de alimentos si no la paga durante las vacaciones de verano?

La pensión de alimentos debe pagarse todos los meses del año, independientemente de que haya un régimen de estancias compartido en periodos vacacionales y que el menor pase la mitad de las vacaciones estivales con el otro progenitor, en caso de incumplimiento se puede reclamar el pago.

¿Puedo reclamar los intereses de las mensualidades no pagadas por mi ex en concepto de pensión de alimentos?

Sí, judicialmente se reclamará el pago de las cantidades debidas, así como los intereses generados por el retraso en el cumplimiento del pago.

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¿Cómo se determina la cuantía a reclamar?

Si no paga la pensión de alimentos, o no la paga completamente, podré reclamar todas las mensualidades atrasadas o en su caso la parte dejada de pagar cada mes, siempre que estas no hayan prescrito.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para reclamar las pensiones de alimentos impagadas es de 5 años según el Código Civil art 1966 y en Cataluña será de 3 años, porque así lo establece el Código Civil de Cataluña (art. 121-21).

¿Qué puedo hacer si está en paro?

El hecho de que un progenitor se quede en paro, no exime de la obligación de pago de alimentos, el progenitor que haya experimentado un cambio sustancial en su capacidad económica, siendo esto una situación no puntual, debe proceder a solicitar una modificación de medidas judicialmente para adecuar la pensión a su capacidad actual.

¿Qué puedo hacer si se declara insolvente?

El hecho de ser insolvente no es motivo de oposición a la ejecución. No obstante, dificultará enormemente la vía de apremio al no poder localizase bienes con los que satisfacer la deuda.

¿Puedo reclamarle a mi ex la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?

La mayoría de edad de los hijos no extingue la obligación de pago de alimentos, que se debe seguir cumpliendo hasta la independencia económica de los hijos.

¿Puede ir a la cárcel?

El impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito que vienen recogido en el Artículo 227 del Código Penal y que establece que:

El que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Por tanto, hay que ser muy rigurosos con el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos y promover una modificación en aquellos casos en que las circunstancias hayan cambiado y se prevean dificultades para hacer frente a la obligación, ya que si se incumple sin causa muy justifica y se desatiende la obligación de pago de alimentos a los hijos, dos meses seguidos, o cuatro no consecutivos, se estará incurriendo en un delito que está penado con cárcel.

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