Reanudación del régimen de visitas de los hijos tras el confinamiento

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Tras el confinamiento llega la reanudación de muchos regímenes de visitas de los hijos menores y se retoman con ellos los horarios habituales de visitas a los abuelos, fines de semana alternos… en función del régimen de custodia, compartida o exclusiva, que se hubiese fijado.

En este periodo del estado de alarma, las cuestiones que más se me han planteado han derivado tanto de la imposibilidad de llevar a término el régimen de visitas e incluso de las vacaciones de Semana Santa, como la vuelta a la normalidad y la integración tanto del núcleo familiar directo, como del extenso.

Esta situación se hace más evidente en aquellos regímenes de visitas progresivos, tanto con el progenitor no custodio como con los abuelos cuando los primeros, de quienes depende una relación con los nietos a través del progenitor, tienen señalados regímenes de visita que se han debido suspender y cuya reanudación plantea muchos problemas.

Las cuestiones que se han planteado en consecuencia son:

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¿La reanudación del régimen de visitas debe continuar donde se quedó antes del estado de alarma?

En la mayoría de los casos, un régimen de visitas progresivas, pautado por el Juzgado, va siempre de la mano de los informes del equipo psico-social adscrito a los Juzgados, o del psicólogo que por orden judicial ha realizado una intervención familiar. En consecuencia, se deberá someter al criterio de los técnicos las circunstancias de la reanudación del régimen de visitas, interesando una previa evaluación de las partes y los menores por lo que el punto de retorno será el que indiquen los técnicos y no automático al que existía cuando se suspendió por el estado de alarma.

¿Es viable una oposición a una ejecución de un régimen de visitas progresivo basado en la suspensión de este por un largo periodo?

Las causas de oposición en un procedimiento de ejecución de familia, tienen siempre la perspectiva de la defensa de los intereses de los menores, por lo que y teniendo en cuenta que el expediente judicial de seguimiento del régimen de visitas progresivo se hace siempre en pieza de ejecución de sentencia, cabrá oponer a una ejecución las circunstancias especiales derivadas de una suspensión de un régimen de visitas durante un periodo de tres meses, e interesar la reanudación del mismo adaptándolo a una nueva regulación según los criterios de los técnicos adscritos al Juzgado.

¿Se puede solicitar una suspensión “sine die” de un régimen de visitas progresivo en base a informes periciales de parte?

Se están dando de forma reiterada la presentación de informes periciales en sede judicial de parte en los que se valora la situación de los menores y la posible afectación a su desarrollo, en ambos sentidos, tanto por la falta de relación con el progenitor no custodio, familia extensa (tanto del progenitor no custodio como del progenitor custodio), como invocando una conducta manipuladora del progenitor custodio, o de la familia extensa.

Debemos tener en cuenta que para que los menores sean tratados por un especialista (terapeuta, psicólogo) se requiere el consentimiento y autorización de ambos progenitores y en caso de negativa, se deberá acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para solicitar esta medida. Pero la valoración inicial de una situación como la planteada sí cabe ser realizada por un psicólogo forense, y ser presentada en el Juzgado a fin de requerir al juzgador para que determine acerca de las medidas que pueda plantear.

Esto no obstante da lugar a la casuística más evidente que se da por los Juzgados, es decir, la posibilidad de presentar informes a conveniencia, por lo que si bien la iniciación del procedimiento deberá ser de forma motivada con este tipo de informes, o incluso asistencias al pediatra por ansiedad de los niños, o conductas disruptivas ante la reanudación de unas visitas que ellos no aceptan, se deberá estar a la resolución judicial al respecto, basada como he indicado antes en los informe de los técnicos del Juzgado.

En todo caso, para dar lugar a una suspensión sin fecha límite, se deberá acreditar riesgo evidente para los menores, por lo que una medida tan extrema como esa, habría que valorar tanto la necesidad de la misma, lo que implica que en todo caso estaríamos hablando en caso de riesgo de posibles actuaciones incluso penales, como la posibilidad de conseguir el beneficio para el menor que se busca evitando el contacto con el familiar (progenitor no custodio, familia extensa) solicitada.

Mi experiencia me dice que es una resolución a la que se llega tras intentar por todos los medios el tener una relación de los menores con el otro progenitor o la familia extensa, a través del PEF o terapia familiar, llegándose incluso a prorrogar en el tiempo más de dos años esta adaptación antes de verificar la imposibilidad de mantener una relación entre los menores y las familias.

¿Se puede solicitar de forma cautelar una suspensión de un régimen de visitas?

Sí, siempre y cuando el razonamiento para llegar a ello sea válido, es decir, informes que ratifiquen el malestar del menor y el posible perjuicio para el mismo.

Contacta con la abogada

¿Se puede solicitar esta suspensión si el progenitor no custodio o los abuelos no han tenido contacto con los menores durante el periodo del estado de alarma? (ausencia de contacto telefónico, videollamadas, mensajes)

Hay que apoyar esto en base a los informes que puedan adverar que la falta de comunicación con el menor ha generado desapego familiar y que por lo tanto la reanudación del régimen de visitas progresivo no tendrá las consecuencias buscadas; entiendo que si se ha procedido a una comunicación con los menores, el régimen de visitas progresivo puede ser “sustituido” por esta forma de contacto con los menores para que no pierdan esa referencia necesaria en sus vidas.

¿Se puede solicitar un cambio en la custodia de los menores si la falta de contacto ha sido causada por la negativa del progenitor custodio en facilitar la comunicación?

La norma es clara, el impedimento del desarrollo del régimen de visitas (sustituido en periodo de alarma por contacto telefónico en cualquiera de sus modalidades) puede dar lugar a los apercibimientos judiciales y en su caso al cambio de custodia pero entiendo que una medida tan contundente debería darse tras un incumplimiento reiterado y prolongado tras el periodo de alarma. Sin embargo, en regímenes de visitas progresivos, entiendo que no es viable esta solución ya que la progresividad se formula por un consejo de los técnicos del juzgado, y podría dar lugar a un perjuicio para los menores grave.

¿Pueden los padres solicitar la suspensión del régimen de visitas con los abuelos tras el estado de alarma, basándose en la falta de contacto con los mismos?

Todo derivará de la acreditación de esta ausencia de contacto, y quien ha propiciado la misma. Cierto es que deberá someterse a decisión judicial tras el informe de los técnicos.

¿Qué medios hay para instar la reanudación de las visitas con los abuelos ante la negativa de uno o ambos progenitores?

La única vía es la ejecución de sentencia en caso de tener un procedimiento previo de visitas de abuelos, o en caso de no tenerlo, solicitar judicialmente la fijación de un régimen de visitas con los abuelos.

En resumen, como una vez se reflejó en una sentencia de un asunto que llevé al principio de mi ejercicio como letrada, las visitas con los abuelos deben propiciarlas los progenitores e integrar a los mismos en el ámbito de las relaciones familiares extensas. La obligación en consecuencia recae en los padres, quienes deben asegurar esta relación nietos-abuelos. Pero en muchas ocasiones las rupturas de las parejas traen consigo los daños que se extienden como ondas, afectando a hijos, abuelos, amistades, colegio. Todo lo que venga de la parte del “otro” es objeto de crítica y rechazo, de forma que los menores terminan viviendo con el “síndrome del niño cautivo” es decir, para asegurar la estabilidad y tranquilidad con el progenitor con el que conviven, y evitar conflicto, terminan cediendo a los criterios de los adultos. Por ello, es importante ante la falta de acuerdo, que sería lo aconsejable siempre, no demorar la solicitud en el juzgado evitando el enquistamiento de situaciones que luego terminan por ser imposibles de resolver, salvo con largos años de terapia, que muchas veces no dan el resultado buscado por falta de cooperación de los adultos implicados.

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