¿Qué pasa si un padre no cumple el régimen de visitas?

¿Qué pasa si un padre no cumple el régimen de visitas?

¿Qué pasa si un padre no cumple el régimen de visitas? ¿Cuándo se considera que se ha incumplido el régimen de visitas? ¿Qué consecuencias tiene un incumplimiento reiterado del régimen de visitas? ¿Es delito incumplir el régimen de visitas? En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas?

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que el régimen de visitas es un derecho del padre no custodio, pero también es un deber para él. Es decir, es algo que se tiene que cumplir tal y como quede establecido en la Sentencia.

Si el padre no cumple con ese régimen de visitas, lo primero que la madre debe hacer es valorar la gravedad y la reiteración del incumplimiento. Si el incumplimiento es reiterado y no justificado la madre puede intentar acudir a la vía amistosa para modificar ese régimen de visitas incumplido y si esta vía no prospera, puede solicitar la ejecución forzosa de su cumplimiento ante el mismo Juzgado que dictó la medida ahora incumplida.

Este juzgado requerirá al padre incumplidor el cumplimiento estricto del régimen de visitas establecido.

¿Cuándo se considera que se ha incumplido el régimen de visitas?

No todos los incumplimientos son considerados como incumplimiento del régimen de visitas a los efectos de reclamar judicialmente su cumplimiento.

El incumplimiento debe ser reiterado y no justificado y no un incumplimiento puntual

Por ejemplo, el hecho de que un padre una tarde o un fin de semana no pueda ir a buscar a su hijo y esa ausencia esté justificada no se considera incumplimiento, es entendible que en la vida suceden imprevistos y estos deben ser considerados como tal. 

Hay multitud de casos que pueden ocurrir, lo que hay que examinar siempre es si está justificado y sobre todo si es o no reiterado en el tiempo.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Qué consecuencias tiene un incumplimiento reiterado del régimen de visitas?

Una vez que el incumplidor ha sido requerido por el Juez del procedimiento civil a cumplir el régimen de visitas tal y como está establecido en el convenio regulador o en la Sentencia judicial, este debe cumplirlo. 

Si aún después de este requerimiento el incumplimiento continúa,  el Juez podrá imponer la  multa coercitiva mensual del artículo 776.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la cuantía y durante el tiempo que estime el Juzgador en función de las circunstancias particulares de cada caso.

¿Es delito incumplir el régimen de visitas?

Desde la modificación de nuestro Código Penal en el año 2015, el incumplimiento de un régimen de visitas ya no es un delito.

El progenitor custodio sólo podrá denunciar por la vía penal en el caso de que antes haya acudido a la vía civil, el juez del procedimiento civil haya requerido al progenitor incumplidor para que cumpla y este sigue sin cumplir lo dictado por el Juez de la jurisdicción civil. En ese caso se podrá denunciar al incumplidor por vía penal por el delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, castigado con penas de uno a tres meses.

¿Quieres contactar con la experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro? Solicitar llamada.

Quizás también te interese:

Ejecución forzosa del régimen de visitas

Régimen de visitas con niños hasta los 3 años

Demanda de divorcio con pensión compensatoria

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *