¿Están incluidos dentro de la pensión de alimentos los gastos escolares?

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¿Qué gastos son ordinarios? ¿Tengo que pagar yo los gastos escolares de inicio de curso de mi hijo en la pensión de alimentos? ¿Y la ortodoncia? ¿La excursión a la nieve? En el artículo de hoy el abogado Roberto Alonso Simón nos da las respuestas a todas esas dudas.

Introducción

Posiblemente uno de los quebraderos de cabeza más frecuentes al inicio del curso escolar y que crea más confusión entre los cónyuges divorciados o separados es saber, si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.

¿Cuáles son los gastos ordinarios?

En primer lugar, hay que entender que la pensión alimenticia ordinaria, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, comprende aquellos “gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación”.

¿Qué se consideran gastos extraordinarios?

En segundo lugar, como bien indica la sentencia de la AP A Coruña de 9-12-10 se pueden definir como gastos extraordinarios aquellos que:

•  Se salen de lo natural o común.

•  No son previsibles, dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, ni se producen con cierta periodicidad.

•  Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.

•  Son necesarios.

•  Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.

•  No están cubiertos por los alimentos ordinarios.

•  Deben se acordes al nivel de vida de la familia.

Ejemplos de gastos extraordinarios

Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o de un seguro médico privado. Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga. Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general.  Los derivados de apoyo psicológico o logopeda.

Es muy frecuente encontrar sentencias que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, por ejemplo, libros y material escolar de cada curso

Roberto Alonso Simón, abogado.

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¿Son gastos extraordinarios los gastos escolares?

El Tribunal Supremo arrojó mucha luz al respecto, en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2.014, al fijar como doctrina jurisprudencial que:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Por lo tanto, y en virtud de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo citada anteriormente, es muy frecuente encontrar sentencias de Audiencias Provinciales que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos: libros y material escolar de cada curso, matrícula y demás gastos universitarios, guardería (al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo), comedor escolar, cuota del AMPA, uniformes y prendas deportivas, academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares, excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo, transporte público o transporte escolar, etc.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios? Por ejemplo los gastos escolares

La proporción habitual y normal de pago de estos gastos es al 50% entre los progenitores. De hecho, se estima que en caso de que no se haya establecido ninguna proporción al respecto en la sentencia, los gastos extraordinarios deben abonarse por mitad por ambos progenitores como proporción subsidiaria, a salvo de una expresa determinación de otra proporcionalidad.

Ahora bien, considerando que el Código Civil en su artículo 145 es aplicable también a los gastos extraordinarios, se puede entender que estos se deben abonar en función de los ingresos de cada uno de los progenitores. Por lo tanto, parece razonable que se fije una proporcionalidad distinta en aquellos casos en que existen disparidad de posibilidades económicas de los cónyuges llegando incluso a hacerlos recaer en su integridad sobre el único que disponga de ingresos con los que poder satisfacerlos.

Conclusión sobre los gastos escolares

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, por lo que deberán ser tenidos en cuenta por los cónyuges a la hora de fijar la pensión alimenticia, salvo que de mutuo acuerdo los propios progenitores establezcan que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores, sean a cargo de uno o de ambos progenitores al cincuenta por ciento, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada recogida en el artículo 1.255 del Código Civil.  

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