Pensión de alimentos en custodia compartida: ¿cómo proceder?

Pensión de alimentos en custodia compartida: ¿cómo proceder?

Pensión de alimentos en custodia compartida: ¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida? ¿Cuál será la cuantía de esta? ¿Quién paga la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida? ¿Cómo calcularla? En este artículo, Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas las preguntas relacionadas con la pensión de alimentos en custodia compartida.

Introducción

La guarda y custodia compartida, es aquél tipo de custodia en el que  ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria, del cuidado, atención y educación de los hijos menores a su cargo. En consecuencia, este régimen de custodia supone la distribución de las responsabilidades y funciones parentales que ambos padres, ya separados, asumen sobre sus hijos.

Si hay una cuestión que suscita controversia en este régimen de custodia compartida, es la relativa al establecimiento o no de una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de uno de los progenitores, y es que no podemos olvidar que nos encontramos ante un marco bien diferente al de la custodia monoparental, si bien, habrá que seguir manteniendo en equidad el nivel económico de los menores en las estancias con cada uno de los progenitores. Es decir, no podría sostenerse que los menores estuvieran sometidos a diferentes niveles económicos según la alternancia que se tratase con uno u otro progenitor.

Así, en lo relativo a la pensión de alimentos el régimen de custodia establecido sea el de custodia compartida, nos surgen las siguientes cuestiones:

Si uno de los progenitores ostenta un nivel económico notablemente superior al del otro, será quién deba asumir el pago de la pensión de alimentos aún cuando se establezca un régimen de custodia compartida.

Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida?

La respuesta no es sencilla y no puede ser un tajante «sí» o «no». Como suele suceder en nuestro gremio, la repuesta correcta será «depende». Y dependerá de las circunstancia económicas y patrimoniales de cada uno de los progenitores, que una vez ya separados , tendrán ingresos y patrimonios diferenciados, con los que habrán de hacer frente a las necesidades de sus hijos.

La legislación y la jurisprudencia pretenden en primer lugar que los menores tengan cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda. Y en segunda lugar y en la medida de lo posible,  se intentará que mantengan un nivel de vida similar al que ostentaba cuando los progenitores convivían en el mismo domicilio.

Por ello, para el caso de que haya una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, se habrá de establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos aunque se acuerde o se establezca judicialmente un régimen de custodia compartida.

Puede resultar contradictorio el hecho de que si la custodia compartida de los hijos menores implica hacerse cargo equitativamente de su cuidado, en igualdad de tiempo y esfuerzo por cada uno de los progenitores, no tiene sentido establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos si cada uno de los progenitores cubre sus necesidades durante el periodo que le corresponde. Por ello, siempre debemos tener claro y tenemos que partir de que la pensión de alimentos se establece para cubrir las necesidades de cuidado e incluso también para el disfrute de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Y su fijación en los caso de custodia compartida, no obedece a otra razón que la existencia de una economía más holgada de uno de los progenitores.

¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida?

Y la siguiente pregunta, obviamente, estará referida al importe de la pensión a establecer. Y de nuevo, la respuesta, será «depende» de las posibilidades económicas de uno u otro de los progenitores.

Por ejemplo, pensemos que uno de los progenitores hubiese dejado su trabajo para cuidar a los hijos o que hubiese pedido reducción de jornada. Esa plena disposición al cuidado de los menores o esa reducción de jornada, implica directamente la reducción de sus ingresos en todo o en parte, lo que al tiempo de la separación de los progenitores conlleva irremediablemente una reducción de los ingresos de este progenitor que redujo su jornada o abandonó su puesto de trabajo.

Pero no solamente se habrán de valorar las circunstancias laborales, también habrá que valorar el reparto de las cargas de la pareja, esto es, quien se queda con la vivienda familiar, en caso de que se adjudique a uno de los progenitores, quién la mantiene o quién paga la posible hipoteca, qué patrimonio respalda a cada uno de los progenitores, la existencia de préstamos u otro tipo de cargas que puedan pesar sobre cada uno de los progenitores, etc.

Es decir, en caso de que se deba imponer por las circunstancias del caso concreto una pensión de alimentos aún en el caso de optar por el régimen de custodia compartida, la cuantía de la pensión a establecer dependerá de muchas cuestiones que deberán ser analizadas en cada caso concreto, por lo que siempre recomendamos tener disponible la documentación bancaria, notarial o administrativa, que pueda ayudarnos a conocer todas las circunstancias económicas que se deban tener en cuenta para fijar la cuantía de dicha pensión.

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¿Quién paga la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida?

La respuesta a quién será pensión de alimentos en el caso de la custodia compartida no puede ser otra que la que venimos dando a lo largo de las consideraciones que precede: «depende». Y ¿de qué dependerá? Pues una vez analizadas las cuestiones anteriores: nivel de ingresos, patrimonio, cargas personales y familiares, etc, si hay una de los progenitores que ostente un nivel económico notablemente superior al del otro, será quién deba asumir el pago de la pensión de alimentos aún cuando se establezca una régimen de custodia compartida.

¿Cómo calcular la pensión de alimentos en una custodia compartida?

Pues, aunque existen varios métodos disponibles, bajo mi punto de vista, el más acertado por su objetividad es la utilización de la aplicación que el consejo general del poder judicial ha puesto a disposición de los ciudadanos. Es una herramienta utilizada por abogados, jueces y fiscales de toda España,  y que nos permite con la introducción de unos datos mínimos: Comunidad Autónoma y ciudad de residencia, régimen de custodia e ingresos de cada uno de los progenitores, saber cuál es el importe exacto que deberemos abonar atendiendo a la localidad de residencia y al número de hijos. Os dejo aquí el enlace para que podáis acceder a consultarlo.

Por último, es importante tener en cuenta, que tanto nuestra experiencia profesional como las últimas tendencias jurisprudenciales, en casos de custodia compartida se aconseja abrir una cuenta común en la que los progenitores ingresen mensualmente una cantidad que cubra los gastos extraordinarios mensuales de los hijos o una cantidad que ambos cónyuges puedan asumir sin notable dificultad (por ej. 50 €). Se pueden domiciliar en esa cuenta gastos extraordinarios y así se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro. O bien, se puede considerar como un remanente al que acudir cuando surjan gastos de mayor envergadura.

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