Pensión de alimentos: ¿las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

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¿Sabes si las actividades extraescolares son gastos extraordinarios en la pensión de alimentos? ¿sabes qué actividades extraescolares son gastos extraordinarios?, ¿cuáles son los gastos que incluye la pensión de alimentos?, ¿cómo se fija la pensión de alimentos?, todas las dudas referentes a esta temática las resuelte en el artículo de hoy el abogado especializado en Derecho de familia, Alfonso Torres Vicente.

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

En primer lugar, como alimentos entendemos todo lo que es indispensable y fundamental para nuestro día a día, es decir, todos los gastos que se refieren a la vivienda, ropa, comida y asistencia médica básica, sin los cuales no podríamos llevar una vida digna o en condiciones.

Además, también se incluyen los gastos de educación o escolares de los menores de edad e incluso los que siga cursando tras cumplir los 18 años y que no haya terminado.

Por último, se incluyen los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo.

¿Cuál es la diferencia de los gastos ordinarios de la pensión de alimentos con los gastos extraordinarios?

Por otro lado, hay que diferenciar los gastos ordinarios de la pensión de alimentos con los gastos extraordinarios, que son aquellos que tienen carácter excepcional e imprevisible y que, por tanto, no están incluidos en la pensión.

En estos casos, lo habitual es pactar que estos gastos extraordinarios se financien al 50% por cada progenitor.

En cuanto a las actividades extraescolares, serían gastos ordinarios no usuales, es decir, gastos que deben de ser consensuados en todo caso de forma escrita para que pueda compartirse entre los padres.

A falta de acuerdo, se pagan por el que haya tomado la decisión de realizar ese gasto. Algunos ejemplos son actividades deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero o fiestas de cumpleaños.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

La ley dice que la cuantía de los alimentos debe de ser proporcionada a los medios del que los da y a las necesidades de quien los recibe. Por tanto, hay dos reglas básicas para fijar la cuantía de la pensión alimenticia.

La primera es agrupar todos los gastos que su beneficiario va a necesitar. Por ejemplo, para establecer la pensión de un hijo necesitaríamos recopilar sus gastos de colegio, uniformes, ropa que compremos, gastos médicos básicos y lo que gastamos en su alimentación mensualmente.

La segunda es, una vez contabilizados esos gastos, atender a la capacidad económica del que está obligado a pagar la pensión. El objetivo es, en este caso, evitar dejar a los pagadores de las pensiones en situación de precariedad económica. No es lo mismo que los pague una persona con una nómina estable que una que se está en el paro.

En consecuencia, hay que hacer un gran esfuerzo para tener en cuenta todos estos condicionantes a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia.

El procedimiento a seguir para la fijación de la pensión alimenticia para los hijos es el mismo existiendo matrimonio o no. Es lógico en la medida en que lo que se pretende es proteger el interés de los hijos.

Alfonso Torres Vicente, abogado experto en Derecho de familia

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¿Cuánto es lo mínimo que se puede dar de pensión de alimentos?

Según la jurisprudencia, el mínimo vital se encuentra entre los 100 y los 200 euros mensuales, dependiendo siempre de la situación concreta.

Por poner ejemplos, nos podemos encontrar con casos en los que la pensión puede llegar a situarse incluso por debajo de los 100 euros, pero es en situaciones muy excepcionales y temporales, dado que lo normal es que cuanto mas mayores sean los hijos, mayores sean también sus gastos.

¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión alimenticia?

Uno de los problemas más habituales en las familias que tienen un convenio regulador de su matrimonio con hijos es que la vida cambia y el Convenio que en su día se acordó deja de ser útil en varios aspectos.

En cualquier caso, la ley prevé que el padre o madre que deba pagar la pensión y que se vea en la dificultad económica de no poder hacerlo, puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas y solicitar la reducción de la pensión o incluso su suspensión hasta la mejora de su economía.

El objetivo es evitar que el alimentante insolvente se encuentre en una situación de pobreza absoluta que le impidan costearse sus necesidades básicas. Para que nos entendamos, la ley trata de proteger tanto a padres como a hijos, tanto menores como mayores de edad.

Ahora bien, si se inicia un procedimiento para reducir o suspender la pensión, hay que acreditar esa falta de recursos ante el juzgado con documentación válida.

¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos?

En primer lugar, hay que dejar claro que el hecho de que los hijos cumplan la mayoría de edad no implica que se deje de pagar la pensión. En España, la realidad social es que los hijos, aún mayores de edad, sigan viviendo con sus padres y carezcan de ingresos propios.

Si los padres se divorcian, la consecuencia es se debe seguir respetando el pago de la pensión de alimentos si no se ha acordado otro régimen distinto para financiar sus estudios y sus necesidades ordinarias del día a día.

Otra cuestión es que los hijos mayores de edad no aprovechen su formación y/o tengan actitudes problemáticas. En ese caso los tribunales lo tienen muy en cuenta para decidir sobre la continuación o no del pago de la pensión.

La realidad es que la ley no pone ningún límite de edad en la que se deje de pagar la pensión de alimentos, dejando la decisión a las circunstancias del caso concreto y el momento en el que se valore esta opción.

Todo ello dependerá de la independencia económica de los hijos mayores de edad o de su incorporación al mercado laboral, en gran medida.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambien las circunstancias que había en el momento en el que se fijó, siempre que sean razones sustanciales muy concretas y así lo aconsejen. El objetivo es adaptar el pago a la realidad.

Un caso habitual es el de que el pagador pasa de tener un trabajo a estar en paro. Por tanto, al tener ingresos menores y más inestabilidad, puede ser aconsejable modificar la cuantía de la pensión.

Para ello es importante iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Es fundamental no llegar a acuerdos verbales dado que no se admiten como válidos en el juzgado. La consecuencia es que se podría iniciar un procedimiento de ejecución contra el pagador. Por tanto, se recomienda iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

¿Cómo puedo reclamar la pensión de alimentos?

En este caso podemos estar ante dos situaciones:

Reclamar la pensión por primera vez sin existir todavía una Sentencia

Para reclamar impagos de la pensión alimenticia por primera vez, debe de interponerse una demanda al juzgado para que el deudor de la misma los abone. En este caso se pagarán desde la fecha de la interposición de la demanda.

Ya existe una pensión fijada por el juzgado

En estos casos en los que ya existe sentencia se puede solicitar directamente la ejecución de la sentencia alegando la falta de pago, pudiéndose embargar el salario o los bienes del deudor para abonar los atrasos.

Por otro lado, es necesario recalcar que una vez se reconozca en sentencia la obligación del pago de la pensión, sí que existe un plazo de prescripción de cinco años para reclamar los impagos. Por ejemplo, a día de hoy, marzo de 2021, podríamos reclamar los impagos de la pensión desde marzo de 2016.

Para poder iniciar un procedimiento de ejecución hay que contar con abogado y procurador.

¿Se puede solicitar la pensión de alimentos durante el embarazo?

Sí, durante el embarazo existe el derecho de la mujer embarazada a reclamar los alimentos del presunto padre. En estos casos, deberá probarse el vínculo entre ambos tales como fotos, testigos o un contrato de alquiler.

El objetivo es proteger a la mujer en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, los alimentos provisorios que se fijen deben cubrir, entre otros, los cuidados médicos indispensables para proteger el derecho a la vida, a la salud y al desarrollo de la persona por nacer.

Ahora bien, no tiene la amplitud de una pensión de alimentos ordinaria al ser temporal. Posteriormente, una vez se produzca el nacimiento, se hará necesaria la fijación una pensión fija.

En cuanto a la presunción de paternidad, si no existe matrimonio, será necesario acreditarla con el correspondiente procedimiento de filiación. Sin embargo, es cierto que el porcentaje de falsos padres es mínimo.

¿Tienen derecho a pensión alimenticia los hijos de parejas de hecho?

El procedimiento a seguir para la fijación de la pensión alimenticia para los hijos es el mismo existiendo matrimonio o no. Es lógico en la medida en que lo que se pretende es proteger el interés de los hijos.

Por tanto, en estos casos también habrá que acudir al juzgado para establecer la pensión alimenticia de los hijos y su cuantía, exactamente de la misma manera que para el caso de que la filiación fuese matrimonial.

¿Quieres resolver tus dudas sobre la pensión de alimentos? Contacta con el experto en Derecho de familia, Alfonso Torres Vicente. Solicitar llamada.

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1 comentario en “Pensión de alimentos: ¿las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?”

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