¿Se suspende el pago de la pensión de alimentos por el estado de alarma?

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¿No tienes claro si se suspende el pago de la pensión de alimentos por estado de alarma?, ¿cómo puedes solicitar la modificación de la pensión de alimentos y cuáles son los requisitos? La abogada experta en Derecho económico-matrimonial, Ana Sánchez-Guisande Rubianes, resuelve todas las dudas relacionadas a está temática en este artículo.

Introducción

La crisis sanitaria generada por causa del Covid-19 ha ocasionado un sinfín de problemas. Entre ellos, muchas dudas relacionadas a si se suspende el pago de la pensión de alimentos por el estado de alarma.

Más allá del obvio problema sanitario, como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia, entre otras la declaración de estado de alarma por el gobierno y las numeras limitaciones decretas, han perjudicado a muchos sectores, desembocando en una preocupante situación económica, que lamentablemente, todo hace prever que perdurará en el tiempo.

Gran número de progenitores han se han visto afectados, de una manera u otra a causa de estas medias.

A menudo sus ingresos han mermado, se enfrentan a dificultades económicas no previstas y se encuentran con el grave problema de no poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos establecida para sus hijos.

Una de las preguntas que más se repite en los últimos tiempos por padres y madres en nuestro despacho es la siguiente:

¿Se suspende el pago de la pensión de alimentos por el estado de alarma?

La respuesta es no. La obligación de pago de alimentos a los hijos persiste con independencia del estado de alarma, o de la situación económica que atraviesen los progenitores.

El pago de los alimentos a los hijos es un obligación legal de ambos padres que viene recogida en el artículo 142 y ss del Código Civil

Existen casos en que la situación es realmente asfixiante, los progenitores se han quedado directamente sin medios de vida, han cerrado su negocio, o se encuentran sin empleo, no tienen ingresos de ningún tipo y nos consultan:

¿Tengo que pagar la pensión de alimentos si estoy sin trabajo?

La respuesta es que sí. Pese a que en ocasiones los padres y madres se han quedado incluso sin medios de vida, la obligación de pago de alimentos a los hijos persiste mientras no sea modificada judicialmente, por cuanto las resoluciones hay que cumplirlas en sus propios términos.

Esto quiere decir que mientras no se cambia la sentencia que establece la pensión hay que cumplirla, la Constitución Española en su artículo 118 establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

Obviamente ante esta situación la pregunta que se nos plantea es:

¿Qué podemos hacer?

Lo que se puede hacer en aquellos casos en que la situación económica sobrevenida impide hacer frente al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, es solicitar en ante el juzgado de familia una modificación de las mismas en cuanto a la cuantía de la pensión fijada en la resolución judicial para los hijos.

Esto es que se adecue el importe de la pensión a la actual capacidad económica de los progenitores, obviamente respetando siempre unos mínimos vitales precisos para el sustento de los hijos.

Tenemos que diferenciar aquí, si estamos ante una pérdida de capacidad económica más o menos temporal pero que es previsible superar en un plazo razonable de tiempo, o si se trata de un cambio de situación que pueda alargarse de forma indefinida.

En la mayoría de los casos estas situaciones de impago se solventan en vía civil con una demanda ejecutiva, que se interpone ante el mismo juzgado de familia que estableció en su día las medidas.

Abogada experta en Derecho Economico-matrimonial, Ana Sánchez-Guisande Rubianes.

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Pérdida de capacidad económica transitoria

En aquellos casos en que se trata de una pérdida de capacidad económica transitoria, los progenitores nos preguntan:

¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el coronavirus ?

Tal y como se ha expuesto, no puede reducir el importe de la pensión unilateralmente, por tanto, es necesario que haya un acuerdo por ambos progenitores.

Nuevo acuerdo para adecuar la pensión de alimentos a las nuevas circunstancias

Nuestra recomendación en el despacho es que los progenitores, ante una situación transitoria de este tipo, en la medida de lo posible, que intenten alcanzar acuerdos para adecuar la pensión a las nuevas circunstancias, evitando así gastos judiciales para todas las partes, especialmente cuando es algo de carácter transitorio, recomendando siempre que este acuerdo quede claramente documentado por escrito.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo entre los padres, inquieta a estos qué pueden hacer para solucionar el problema que se les plantea, y nos preguntan:

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la modificación de la pensión de alimentos?

Se puede solicitar al juez de familia la modificación de medidas en aquellos casos en que exista un cambio sustancial de circunstancias, esto es una reducción significativa de la capacidad económica y que no se trate de una situación transitoria, sino que es previsible que la situación de pérdida de capacidad económica perdure en el tiempo.

¿Cómo puedo solicitar la modificación de la pensión de alimentos?

Dicho procedimiento de modificación de medidas se iniciará por medio de una demanda en la que se solicitará motivadamente la reducción de la pensión de alimentos fijada en la anterior sentencia, justificando debidamente la reducción significativa de capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión.

En aquello casos en que hay consenso por los padres, también se puede modificar por medio de un nuevo convenio suscrito por las partes, interponiendo una demanda de común acuerdo, que deberá ser ratificada y aprobada judicialmente.

Así se establece en el artículo 90. 3 del Código Civil.

Por su parte, no son pocos tampoco, los progenitores que se encuentran con que el progenitor obligado al pago deja de cumplir sorpresivamente con su obligación alimentista, y se ven en serias dificultades para atender las necesidades de sus hijos, a menudo nos preguntan:

¿Qué se puede hacer para exigir el pago de la pensión de alimentos?

Hemos de decir en primer lugar que el impago reiterado y no justificado de la pensión de alimentos puede incluso ser constitutivo de un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal.

Hay que precisar que estamos hablando de casos excepcionales en que exista una actuación reiterada y dolosa, esto es cuando hay evidencias de que el obligado al pago puede hacer frente a la pensión de alimentos pero de forma injustificada no las atiende .

Conclusión

En la mayoría de los casos estas situaciones de impago se solventan en vía civil con una demanda ejecutiva, que se interpone ante el mismo juzgado de familia que estableció en su día las medidas.

En dicho procedimiento ejecutivo se dictará un Auto despachando ejecución contra el demandado y se le requerirá de pago, si éste no paga voluntariamente el importe adeudado, se iniciaría el procedimiento de embargo de sus bienes, con el que se satisfará al progenitor demandante.

Nuestra recomendación siempre es intentar negociar con la otra parte y solventar los problemas de forma amistosa, cediendo un poco todas las partes, especialmente si hay alguna justificación de peso detrás de un problema de esta naturaleza.

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