¿Me pueden embargar la nómina si no pago la pensión de alimentos?

pago la pensión de alimentos

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?, ¿qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia?, ¿me pueden embargar lo que cobro de paro?, ¿cómo puedo solicitar la suspensión del pago de la pensión alimenticia?, estas y todas las dudas relevantes relacionadas a la pensión alimenticia las resuelve en el artículo de hoy la abogada especializada en Derecho De Las Relaciones Paterno-filiales, Valeria Pérez López.

Introducción: ¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

No son pocas las situaciones en las que nos encontramos con clientes que presentan dificultades para el pago de la pensión de alimentos de sus hijos, y se preguntan cuáles son las consecuencias de su impago.

De igual forma, es frecuente que sean los progenitores que deben percibir y administrar las pensiones de alimentos de sus hijos, los que ante un incumplimiento del progenitor obligado al pago, nos consulten cómo reclamarlo.

A este respecto lo primero que hay que señalar es que en caso de impago de una pensión alimenticia, se pueden poner en marcha dos procedimientos: el ejecutivo de carácter civil, que en la generalidad de los supuestos finalizará con el embargo de las cantidades adeudadas con intereses y costas; y el de carácter penal, cuyo desenlace podría llegar a ser una condena por un delito de abandono de familia.

¿Cómo se establece la cuantía de la pensión de alimentos?

Lógicamente, las dificultades que pueden presentar los obligados al pago de una pensión alimenticia serán menos frecuentes en tanto en cuanto la pensión establecida y vigente en cada momento sea ajustada a derecho, es decir: sea fruto de una ponderación entre las necesidades del hijo alimentista y las posibilidades económicas del obligado al pago.

A la hora de efectuar dicha ponderación hay que tener en cuenta, en todo caso, que los obligados a prestar alimentos a los hijos son ambos progenitores, por lo que debe repartirse entre ambos el pago de la pensión, en cantidad proporcional a su caudal o ingresos respectivos.

Pensión de alimentos en función del tipo de custodia:

En caso de custodia exclusiva, el progenitor que no vive con los hijos será el obligado al pago de una pensión, que se fija en una cuantía concreta.

Por su parte, el progenitor que ostenta la custodia y vive con los hijos contribuirá a los alimentos con sus propios recursos y con su atención personal a los descendientes. Y en caso de custodia compartida, ambos progenitores contribuirán a los gastos de sus hijos en proporción a sus respectivas posibilidades económicas, y no necesariamente al 50%.

La fijación de la cuantía de la pensión de alimentos no obedece a fórmulas matemáticas concretas ni establecidas por ley, sino a una ponderación que realizan las partes de mutuo acuerdo a la hora de negociar su Convenio Regulador, teniendo en cuenta los factores anteriormente indicados, o que en su defecto realiza el Juez en base a dichos parámetros.

La fórmula más habitual y recomendable para ponderar los anteriores factores y determinar la pensión, es cuantificar lo que gasta mensualmente el hijo alimentista, abonándose dicha cuantía por los progenitores en proporción a sus ingresos respectivos, flexibilizando razonablemente el resultado en función de las circunstancias concretas de cada caso.

El Consejo General del Poder Judicial tiene elaboradas unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, que pueden consultarse de forma gratuita en su página web .

Si bien dichas tablas solamente tienen carácter orientador, y por tanto no son aplicadas necesariamente por los jueces, resultan útiles para realizar una aproximación a las pensiones que puedan ser determinadas.

Téngase en cuenta que la herramienta del CGPJ deja fuera de la cuantía de los alimentos los gastos de educación, transporte, comedor y alojamiento escolares. La cantidad a abonar por estos conceptos debe ser determinada aparte y sumada a la cantidad determinada por las Tablas.

La dificultad a la hora de fijar la pensión de alimentos viene determinada habitualmente por la mayor o menor dificultad a la hora de establecer cuál es la situación económica de cada progenitor, habida cuenta la multitud de supuestos existentes (asalariados, autónomos, empresarios, rentistas…).

Por este motivo, ante la posible dificultad de determinar los ingresos del obligado al pago, debe tenerse en cuenta el nivel de vida y socioeconómico de dicho progenitor y por tanto de los hijos.

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¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia sirve para contribuir al pago de los gastos ordinarios de los hijos, que son los indispensables para el sustento, habitación (vivienda), vestido, asistencia médica y educación, todo ello conforme al nivel de vida y costumbres de los hijos beneficiarios de la pensión.

Al margen de la pensión alimenticia, se pagan por ambos progenitores los gastos extraordinarios de los hijos que puedan surgir y que sean consensuados por los progenitores o aprobados por el Juez, y que se trata de gastos de naturaleza imprevisible y puntual.

Me he quedado en el paro, ¿qué pasa si no puedo pagar la pensión de alimentos?

La ley prevé expresamente que cuando se produzca un cambio sustancial de circunstancias, las medidas establecidas en relación a los hijos podrán ser modificadas judicialmente.

Esto significa que cuando se produzca un hecho nuevo y sustancial, que impida o dificulte el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, podrá instarse un procedimiento judicial para modificarla o reducirla.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que para poder solicitar con éxito la modificación de la pensión, se deben de cumplir una serie de requisitos que ha establecido la jurisprudencia.

Estos requisitos se resumen en que el cambio de circunstancias que se alega para reducir la pensión debe ser objetivo, sustancial, duradero (que no sea meramente coyuntural o episódico, sino con visos de permanencia), que haya sido imprevisto y que sea involuntario por parte de quien solicita la modificación.

¿Qué implica lo anterior?

Lo anterior implica que, en la práctica, solamente si la situación de paro es duradera y sostenida en el tiempo, dará lugar a una reducción definitiva de la pensión, pero no se reducirá la pensión en situaciones transitorias de desempleo, máxime si se ha percibido una indemnización y se está cobrando la prestación por desempleo de la Seguridad Social.

Esto es así porque la obligación de prestar alimentos es una obligación básica e ineludible si hablamos de hijos menores de edad, que tiene carácter preferente en nuestra legislación, por tener un contenido ético básico y derivado de la patria potestad, basado en un principio de solidaridad familiar y que incluso está protegido en la Constitución.

Por tanto, en caso de quedarse en paro el obligado al pago de la pensión, éste podría acudir a un proceso de modificación de medidas y solicitar al Juez bien la suspensión de la obligación de pago (supuesto extremadamente excepcional), o bien la modificación de la cuantía, para reducirla y adecuarla a la nueva situación económica.

No obstante, sólo debería acudirse a esta vía cuando se cumplan puntualmente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la pretensión tenga el éxito esperado, y cuando la situación económica del alimentante haya variado de forma sustancial y duradera en el tiempo por causas ajenas a su voluntad.

Mientras no se acredite el cumplimiento de tales requisitos, las pensiones están en vigor, son exigibles y en caso de impago el obligado a pagarlas puede ser embargado, debiendo a la postre abonar las pensiones con intereses y costas, y pudiendo llegar a incurrir en responsabilidad penal.

abogada especializada en Derecho De Las Relaciones Paterno-filiales, Valeria Pérez López.

Si no pago la pensión de alimentos: ¿me pueden embargar lo que cobro de paro?

Sí, la prestación por desempleo es embargable, al igual que el salario.

En caso de impago de la pensión de alimentos, el otro progenitor puede exigir el pago de la misma a través de una demanda ejecutiva, y el embargo de los bienes y derechos del obligado al pago.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden de preferencia a la hora de efectuar embargos, siendo legalmente procedente que en primer lugar se embargue el dinero existente en cuentas bancarias, y aquellos derechos de crédito realizables a corto plazo (devoluciones de Hacienda, por ejemplo), y sólo en defecto de lo anterior, se procede al embargo de sueldos y salarios, o incluso, de la prestación por desempleo de la Seguridad Social o mutualidad análoga.

Aunque en términos generales la prestación contributiva o el subsidio por desempleo sólo se puede embargar hasta la cuantía que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en el caso de las pensiones de alimentos el Juez puede decretar de forma expresa que se embargue el total de la cuantía de la prestación por desempleo, aunque hay que decir, que esto no es habitual en la práctica judicial.

¿Se puede suspender el pago de la pensión alimenticia?

La suspensión del pago de la pensión de alimentos tiene un carácter muy restrictivo en nuestra legislación y práctica judicial, y solo viene acordada cuando se acredite una insolvencia real y constatable con pruebas contundentes.

Ello tiene su base, como hemos dicho anteriormente, en el carácter preferente que tienen las obligaciones alimenticias en nuestra legislación, máxime cuando los beneficiarios son menores de edad, respecto de los cuales se considera que los progenitores tienen un deber insoslayable e incondicional inherente a la propia paternidad/maternidad.

Partiendo de esta premisa, se entiende que modificar o reducir la cuantía de la pensión de alimentos para ajustarla a la capacidad económica del obligado al pago entraña menor dificultad que extinguirla o suspenderla totalmente.

Lo normal en casos de acreditada y sobrevenida dificultad en el pago, es que se reduzca la pensión de alimentos, incluso que se fije una pensión mínima (comúnmente conocida como de “mínimo vital”), y sólo de forma muy excepcional y en todo caso temporal, nuestros tribunales aceptan una suspensión de la obligación de pago.

La Jurisprudencia ha tenido en cuenta las situaciones que pueden venir provocadas por situación de carencia total y absoluta de ingresos, que abocarían a los obligados al pago de la pensión a incumplir de forma recurrente el pago de las pensiones, lo que como ya hemos señalado incluso puede ser constitutivo de delito.

Para estos casos excepcionales, se puede solicitar una suspensión de la obligación del pago de la pensión, que en su caso se acordará siempre con carácter temporal hasta que el obligado al pago se encuentre en condiciones de pagarla.

¿Cómo puedo solicitar la suspensión del pago de la pensión alimenticia?

Tal y como hemos indicado, el procedimiento indicado para solicitar la suspensión de la pensión de alimentos es el de modificación de medidas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 775.3 de dicha ley, permite también la posibilidad de solicitar la modificación provisional de las medidas, en un procedimiento que teóricamente es de menor duración, y responde en mayor medida a las situaciones que deban ser resueltas con mayor celeridad.

¿Cuándo puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es exigible y debe abonarse hasta el momento en que judicialmente se decrete la modificación, extinción o suspensión de la obligación.

Impago de la pensión de alimentos: ¿a qué puede dar lugar?

El impago de la pensión mientras esté vigente la obligación, puede dar lugar al inicio de un procedimiento ejecutivo de reclamación por parte de otro progenitor, que podría dar lugar a los embargos de sueldos, salarios y pensiones anteriormente mencionados, incluso de la prestación por desempleo, hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional e incluso en mayor medida, al tratarse de obligaciones preferentes. Igualmente, ello puede dar lugar a responsabilidades penales, ya que el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

Por tanto, para no incurrir en posibles responsabilidades penales y evitar embargos, la pensión debe ser abonada hasta el momento en que el Juez acuerde su modificación.

¿Tengo que seguir pagando la pensión alimenticia si mi hijo no quiere verme?

Hasta hace poco tiempo la falta de relación paternofilial no se consideraba como causa de extinción de la pensión alimenticia, pero recientemente se ha abierto la puerta a esta posibilidad a través de la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019, del Tribunal Supremo, que se pronunció por primera vez sobre esta posibilidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo admite que se pueda extinguir la obligación alimenticia siempre que se cumplan dos requisitos:

– Que el hijo sea mayor de edad.

– Que la ausencia de relación entre el progenitor y el hijo sea sostenida en el tiempo y obedezca exclusivamente a la voluntad y decisión del hijo.

En este sentido, si el progenitor y el hijo no tienen relación, y ello viene motivado por la negativa del hijo y pese a los intentos del obligado al pago, se podrá solicitar en un procedimiento de modificación de medidas el cese de esta obligación.

¿Tengo que seguir pagando la pensión alimenticia aunque mis hijos estén conmigo de vacaciones?

Salvo que los progenitores hayan pactado otra cosa, sí.

Esto es así porque para el cálculo y establecimiento de la pensión de alimentos, habitualmente se consideran los gastos del alimentista prorrateados en doce mensualidades.

Los gastos de escolaridad, por ejemplo, no tienen lugar los doce meses del año, y los gastos de inicio de curso (material escolar, uniformes, libros), tienen lugar en unas mensualidades concretas. Por ello los gastos se suelen calcular anualmente y son prorrateados en doce mensualidades, lo que da lugar a que las pensiones se abonen en el mismo importe todos los meses y con independencia de las estancias en vacaciones.

Conclusión

A la hora de establecer una pensión alimenticia debe contarse con asesoramiento legal especializado, para que la cuantía que se fije sea ponderada, proporcionada a las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado al pago, siempre conforme a su nivel socioeconómico. Para ello es fundamental un buen asesoramiento que conjugue adecuadamente todos los intereses en juego.

Ello evitará problemas futuros, dificultades de pago, impagos, y la proliferación de procesos para ejecutar los cobros.

Si se produce una situación sobrevenida que afecte a la capacidad económica del obligado al pago, la pensión es susceptible de ser modificada en los Tribunales, pero para ello han de concurrir una serie de requisitos en ausencia de los cuales no procederá la modificación. Los cambios en la capacidad económica del obligado al pago han de ser objetivos, sustanciales, duraderos e involuntarios.

Mientras no se acredite el cumplimiento de tales requisitos, las pensiones están en vigor, son exigibles y en caso de impago el obligado a pagarlas puede ser embargado, debiendo a la postre abonar las pensiones con intereses y costas, y pudiendo llegar a incurrir en responsabilidad penal.

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