No pagar la pensión de alimentos por Coronavirus

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Si no puedes pagar la pensión de alimentos porque estás en ERTE, paro o porque has tenido que cerrar tu negocio por el coronavirus, debes modificar las medidas paterno-filiales con un procedimiento especial.

A través de este artículo te voy a responder a las 10 preguntas, que te estás haciendo si tienes sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y no puedes pagar la pensión de alimentos, porque estas en ERTE, en el paro o llevas dos meses con tu negocio cerrado por el coronavirus.

Vaya por delante, que lo aquí voy a explicar es un procedimiento especial consecuencia del COVID-19, aprobado por el gobierno mediante Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril para solicitar suspender la pensión de alimentos que pagas.

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¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento especial para suspender la pensión de alimentos por coronavirus?

Solo hasta 3 meses después de finalizado el estado de alarma, es decir si el estado de alarma se acaba el 24 de mayo de 2020, vale para aquellas personas que interpongan la demanda hasta el 24 de agosto, y si finaliza el 1 de julio valdría hasta el 1 de octubre de 2020 y así sucesivamente.

¿Qué diferencia hay entre procedimiento especial para modificar la pensión de alimentos y el normal?

Hay tres diferencias pero que son muy importantes:

  • Tiempo. Desde que se admita la demanda en el plazo de 10 días hay juicio, frente al normal que tarda entre 1 o 2 años.
  • Causas para solicitarlo. La causa para solicitarlo tiene que ser, la variación sustancial de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia ¡de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Juicio. La parte contraria no contesta antes del juicio si no en el mismo juicio de manera verbal.

¿Quién puede acudir a este procedimiento especial de modificación de la pensión de alimentos?

Lo pueden solicitar, aquell@s que tengan sentencia firme de:

  • Separación o divorcio.
  • Guarda y custodia.

Por lo que no podrán acogerse a este procedimiento, aquellas personas cuyo procedimiento se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Tramitación. Se refiere aquellas personas que han presentado demanda o contestación de separación, divorcio o guarda y custodia y no tengan sentencia firme todavía.
  • Auto de medidas. Se refiere a aquellas personas que tengan auto de medidas provisionales de separación, divorcio o guarda y custodia, pero no sentencia definitiva.
  • Apelación. Se refiere a aquellas personas que tengan sentencia en primera instancia, pero alguna de las partes haya recurrido ante la Audiencia provincial y no tengan sentencia firme.

Si estaba en paro antes del estado de alarma, ¿puedo unirme al este procedimiento?

La respuesta es No, el real decreto dice que solo se pueden acoger a este procedimiento aquellas personas, que soliciten la revisión de la pensión de alimentos que consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores.

¿Cuándo puedes acudir a este procedimiento para reducir la pensión de alimentos?

Puedes acudir a este procedimiento cuando no puedas pagar la pensión de alimentos a tu ex y quieras solicitar:

  • Reducción de la pensión compensatoria y alimenticia.
  • Aumento de la pensión compensatoria y alimenticia.
  • Extinción de la pensión compensatoria y alimenticia.
  • Suspensión de la pensión compensatoria y alimenticia.

Contacta con el abogado

¿Si tengo custodia compartida y en su momento no se estableció pensión de alimentos podría pedirla ahora si estoy en el paro o en ERTE?

SI, si en el momento que se firmó el convenio regulador o fue el juicio de divorcio, se firmó una custodia compartida sin pensión de alimentos, porque ambos progenitores ganabais lo mismo y ahora uno de los dos se ha quedado en el paro, está en ERTE o con el negocio cerrado, podrías solicitar mediante este proceso una pensión de alimentos.

¿Que documentación tengo que aportar para solicitar una modificación de la pensión de alimentos?

La documentación que tienes que aportar es:

  • Si eres trabajador por cuenta ajena. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.
  • Si eres autónom@. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

¿Cuánto tiempo tarda en salir el juicio para eliminar temporalmente la pensión de alimentos?

Desde que admiten la demanda en el plazo de 10 días hay juicio, frente a los 12 o 24 meses que tarda con el procedimiento especial.

¿Necesito abogado y procurador para modificar la pensión de alimentos?

Sí, necesitas siempre abogado y procurador.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si no tengo ingresos?

No, hasta que no haya sentencia judicial modificación la pensión de alimentos tienes que seguir pagándola.

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