¿Cómo puedo modificar la pensión de alimentos?

modificar la pensión de alimentos

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?, ¿qué pasa si se paga la pensión de alimentos fuera de plazo?, ¿cuándo se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos? La abogada experta en Derecho de familia Mónica Rodríguez García, resuelve todas las incógnitas que puedan surgir al respecto.

Introducción

La pensión alimenticia puede modificarse siempre y cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.

Puesto que la obligación de alimentos se fijó judicialmente habrá que plantear un nuevo procedimiento judicial- normalmente modificación de medidas- para poder modificar la pensión tanto en su cuantía como en su duración.

Dicha  modificación podría promoverla  bien de mutuo acuerdo o bien a instancia de cualquiera de los progenitores o del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad.

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos? 

La pensión de alimentos incluye todos los gastos indispensables en la vida de una persona, tales como alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.

En general incluye todos los gastos que se generen de manera ordinaria y cotidiana de los hijos, incluidos los gastos de estudios y educación, salvo aquellos que puedan considerarse como extraordinarios.

Es posible modificar la pensión de alimentos tanto en su cuantía como en su duración siempre y cuando hayan variado las circunstancias que sirvieron de base para su fijación.

Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.

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¿Quién debe pagar la pensión alimenticia? 

En los casos de ruptura de la pareja la pensión de alimentos se fija a favor de los hijos y a cargo del progenitor que no tiene la custodia.

Eso no quiere decir que el progenitor al que se le atribuya la custodia no  contribuya  a los alimentos de los hijos.

Lo que ocurre es que esa prestación de alimentos del progenitor custodio se realiza “in natura”, esto es, recibiendo, cuidando y manteniendo a los hijos en su casa en su día a día, de manera más personalizada.

¿Se paga pensión alimenticia con custodia compartida? 

En casos de custodia compartida lo normal es que no se fije obligación de pagar alimentos a ningún progenitor.

Ello no impide que en determinados casos en que exista una diferencia considerable de ingresos entre ambos progenitores, pueda fijarse una pensión alimenticia  a cargo del progenitor con mayores ingresos en base a esa diferencia de patrimonios que determinará  en todo caso su cuantía.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

No existe un cálculo automático para determinar la cuantía de la pensión alimenticia.

Ésta se fija en cada caso judicialmente  de forma proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien  los recibe según se recoge en nuestro Código Civil.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la pensión de alimentos?

Esto supone que para establecer la cuantía de la pensión de alimentos habrá que atender:

  • Al patrimonio e ingresos del alimentante.
  • A las cargas económicas que debe sufragar, si existen deudas o más de un hijo a cargo.

Por parte del alimentista habrá de considerarse que la cuantía de la pensión cubra lo necesario para la subsistencia y el adecuado desarrollo  de los hijos.

¿Hasta cuando tengo que pagar la pensión alimenticia?  

La mayoría de edad de los hijos no determina de por sí la extinción de la obligación de pagar alimentos.

Lo verdaderamente importante es que el hijo sea económicamente independiente de sus padres lo que ocurrirá cuando acceda al mercado laboral o contraiga matrimonio.

¿Qué ocurre si mi hijo es mayor de edad pero sigue estudiando?

Pero si llegada la mayoría de edad siguen estudiando con un rendimiento aceptable el pago de la pensión debe continuar.

¿Y si trabaja en precario?

Lo mismo que en el caso de que desarrollen un trabajo  en precario o esporádico, se encuentren en el paro o perciban ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional.

Entonces, ¿hasta qué edad debo pagar la pensión de alimentos?

En un país como el nuestro con alta tasa de desempleo  y en periodos de crisis económica nuestros tribunales han mantenido esta obligación  alimenticia a favor del hijo por las causas indicadas hasta los 28 años  de edad en algunos casos.

¿Tengo que pagar la pensión alimenticia en periodo de vacaciones? 

La respuesta es afirmativa en este caso y los tribunales lo razonan del siguiente modo:

 «que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».

Ello supone que partimos de la base de que los hijos no tienen todos los meses los mismos gastos y que surgen a veces imprevistos;  o meses  con mayores gastos (septiembre con el curso escolar), frente a otros  meses con gastos  fijos como la  vivienda que para el  progenitor custodio se generan igual aunque no tenga consigo a sus hijos en el mes de vacaciones.

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?  

La pensión alimenticia es una obligación establecida por sentencia y por tal motivo debe ser cumplida por el progenitor obligado en sus propios términos.

¿Puedo reclamar el pago de la pensión de alimentos?

En caso de impago o pago parcial, se puede exigir su cumplimiento por el otro progenitor o por el hijo si es mayor de edad en un procedimiento de ejecución para poder obtener un embargo sobre el patrimonio o ingresos del progenitor deudor.

En ningún caso se puede dejar de pagar de manera unilateral la pensión, a riesgo encontrarse con esta reclamación civil o, incluso, ser denunciado por vía penal.

¿Durante cuánto tiempo debe haberse producido el impago para poder denunciar?

En este caso se exige que el impago de haya producido durante dos meses consecutivos o cuatro de forma no consecutiva.

¿Qué pasa si pago la pensión de alimentos con retraso? 

La sentencia o el convenio regulador suelen fijar el plazo para el abono de la pensión, normalmente en los cinco primeros días del mes.

Si se abona la pensión de alimentos fuera del plazo estipulado pero   se entregó con el fin de ponerse al día en la pensión de alimentos debe considerarse cumplida dicha obligación.

En el caso que el otro progenitor ejecute la sentencia y considere que dicha cantidad no debe restarse de la cantidad reclamada por impago de la pensión alimenticia, solo se podría reclamar los intereses que se hubiesen generado si el retraso fuese dilatado en el tiempo.

¿Tengo que seguir pagando pensión de alimentos si me he quedado en el paro?

En los casos en que el progenitor obligado a prestar alimentos se haya quedado en el paro puede producirse una modificación de la pensión alimenticia.

¿Puedo reducir la cuantía de la pensión si estoy cobrando el subsidio por desempleo?

Será condición indispensable que no tenga derecho a subsidio por desempleo o que teniéndolo, éste sea de una cuantía considerablemente inferior a los ingresos  que se valoraron judicialmente para fijar la cuantía mensual de la pensión.  

¿Cuándo debo solicitar la modificación de medidas?

Se recomienda plantear el procedimiento de modificación de medidas en cuanto se produzca esta situación, ya que la posible reducción que se acuerde en su cuantía no es automática,  sino tendrá que declararse en la sentencia. 

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos si no estoy cobrando el subsidio por desempleo?

Hay que subrayar que aun en los casos de que se produzca el desempleo sin derecho a subsidio, existiendo hijos  menores de edad el pago de la pensión de alimentos continúa siendo una obligación judicial que debe ser cumplida. 

¿Qué es el umbral mínimo vital?

La pensión alimenticia que se suele fijar en estos casos de progenitores sin ingresos o muy exiguos es lo que suele llamar umbral mínimo vital.

El umbral mínimo vital es la cantidad con la que todo progenitor tiene obligación de contribuir a la pensión alimenticia de sus hijos.

¿Es posible modificar la pensión de alimentos?

Como ya dije al principio, es posible modificar la pensión de alimentos tanto en su cuantía como en su duración siempre y cuando hayan variado las circunstancias que sirvieron de base para su fijación.

Es necesario que se trate de una alteración importante y estable. También que se haya producido por alguna causa ajena a la voluntad del sujeto que solicita la modificación.

¿Qué causas podrían justificar la modificación de la pensión de alimentos?

  • Un descenso o un aumento de los ingresos del progenitor.
  • El aumento de las necesidades  del hijo por enfermedad crónica.
  • Su acceso  al mercado de trabajo.
  • Cualquier otra circunstancia sobrevenida que afecte sustancialmente a las condiciones en que se fijó la pensión alimenticia.

Todas ellas serían posibles causas de modificación que en todo caso debe valorar el juez en cada supuesto concreto para acordarla.

¿Quieres contactar con la experta en Derecho de familia Mónica Rodríguez García? Solicitar llamada.

Descubre más sobre el pago de la pensión de alimentos aquí.

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